Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer
III Derechos civiles y políticos
3.3 Derecho a la integridad personal
3.3.3 Situaciones que vulneran los derechos humanos de las mujeres
El artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, que tortura es:
"todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".
En el ámbito del sistema interamericano esta definición esta consagrada en el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura que consagra una definición similar. Además, el artículo 4 literal D de la "Convención de Belém do Pará" reconoce en forma expresa el derecho de las mujeres a "no ser sometida a torturas".
Según el artículo 1 párrafo 2 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1975 se hace una diferenciación entre estas figuras al señalar que:
"2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante".
Según Héctor Faúndez Ledesma:
"esta distinción parece ofrecer sólo una diferencia conceptual, en donde la tortura está prohibida en toda circunstancia y, por el contrario, las penas y los tratos de todo orden son -generalmente- lícitos, excepto cuando ellos puedan ser calificados de crueles, inhumanos o degradantes. Pero, a diferencia de la tortura, las otras prácticas reprobadas carecen de definición jurídica precisa, lo que ha permitido que algunas de ellas se encuentren en una zona de incertidumbre y de penumbra en cuanto a sus exactas dimensiones (1)".
En relación a este supuesto, la Defensoría del Pueblo de Colombia considero una violación del derecho a la integridad personal los maltratos y ultrajes cometidos por miembros de la Policía Nacional contra un grupo de trabajadoras sexuales (2).
Otro supuesto de trato degradante se configura en la práctica de requisas. Así por ejemplo, cuando se prohibe a una mujer en período menstrual acceder a las visitas a los centros penitenciarios y si se la permiten se realiza una requisa humillante o degradante. En estos casos se vulnera el derecho a la integridad y el principio de igualdad (3).
De acuerdo a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el Consejo Económico y Social mediante las resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977:
"8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos".
Sobre la situación de la mujer durante un régimen penitenciario, la protección de maternidad y la lactancia durante la vigencia de un régimen penitenciario, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que las mujeres embarazadas que se encuentren privadas de su libertad deben tener un trato digno durante todo el proceso de alumbramiento y el cuidado de sus hijos recién nacidos (4).
C. Violencia por razones de sexo
Se trata de todo acto de violencia basado en el sexo que tiene como resultado posible o real un daño físico, psicológico o sexual, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada (5). La violencia contra la mujer guarda relación con las relaciones de poder históricamente desiguales, la sexualidad femenina, las ideologías culturales, las concepciones sobre la intimidad y la pasividad de los gobiernos.
En esta línea, las Defensorías del Pueblo han puesto especial énfasis en la lucha contra la violencia por razones de sexo. En particular, en relación a la concepción de la violencia de este tipo, las Defensorías de Colombia y Perú han afirmado que constituye una violación de los derechos humanos que afecta de manera específica el derecho a la vida, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a no ser víctimas de violencia física y psíquica ni sometidas a tratos inhumanos o humillantes, la dignidad y la libertad (6).
En el caso de Colombia, un factor que singulariza la situación de las mujeres colombianas es el conflicto armado. Frente a ello, la Defensoría participa en el Programa Presidencial Haz Paz cuyo objetivo es prevenir y erradicar la violencia familiar y el abuso sexual, bajo la premisa de que la paz comienza en la aptitud de cada individuo.
Asimismo, la Defensoría del Pueblo de Bolivia ha considerado que las agresiones psicológicas como manifestaciones de violencia por razones de sexo configura una afectación contra la dignidad de la mujer (7)
El acoso sexual es un ataque personal contra la mente y el cuerpo de la mujer, que provoca temor y viola el derecho de la mujer a su integridad corporal, su educación y su libertad de movimiento. Se utiliza como un poderoso mecanismo de control e intimidación mediante el cual se mantiene la condición social subordinada de la mujer. El acoso sexual afecta directamente la autosuficiencia económica de la mujer y perturba su capacidad de ganarse la vida.
Aún no hay un desarrollo amplio sobre este tema en el ámbito de la labor de las Defensorías.
Es la escisión o mutilación de una parte del cuerpo afecta el derecho a la integridad personal y tiene serias consecuencias en la salud de las víctimas. Este acto es una forma de violencia contra la mujer, que afecta la integridad personal y tiene serias consecuencias en la salud sexual y reproductiva.
La violación es el acto violento y degradante definitivo de violencia sexual y constituye una invasión de las partes más privadas e íntimas del cuerpo de una mujer, así como un asalto a la esencia de su propio ser.
Como resultado de la acción de la Adjuntía especializada en derechos de las mujer del Perú se promulgó la Ley N° 26770 de 1997 que modificó los artículos 78 inciso 3 y 178 del Código Penal que permitían la extinción de la acción penal por matrimonio subsecuente en los casos de delito contra la libertad sexual. En este proceso la Defensoría especializada emitió opinión sobre los proyectos de ley sobre la materia y participó directamente para lograr la eliminación de las normas citadas.
El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer considera que las leyes sobre violación deben reconocer como un grave atentado contra el derecho de la mujer a la seguridad personal, la violación cometida por el marido de acuerdo a lo establecido en la recomendación general número 19 sobre violencia contra la mujer.
El elemento más común en la violencia contra las mujeres bajo custodia es la sexualización de la tortura. Es innegable que la violencia sexual se utiliza especialmente contra las mujeres detenidas. Sin embargo, también se observa con preocupación el incremento de estos casos en los centros hospitalarios cuando las mujeres con ínfimos recursos económicos acuden a los centros hospitalarios y además, en los centros educativos.
Sobre este tema, la Adjuntía para los derechos de la mujer del Perú ha informado sobre casos de violaciones sexuales de detenidas y de alumnas en colegios públicos. En algunos casos los hechos han configurado la violación de otros derecho como el derecho a la educación. Ejemplo de ello es el caso identificado con el expediente n° 1200-96-DP/DM en el que intervino para proteger los derechos de una víctima de violación sexual que fue retirada de la escuela y consiguió que se iniciará un proceso administrativo y un proceso judicial para sancionar a los responsables.
Sobre este tema se puede revisar la Resolución Defensorial N° RD/LPZ/00068/2000/DH de la Defensoría del Pueblo de Bolivia del 13 de noviembre del 2000 en el que hace referencia a los malos tratos sufridos por la señora María Viaña durante su detención.
d) Violencia contra la mujer en las relaciones familiares
En Colombia, desde 1993 la Defensoría está comprometida con la implementación de las principales instancias de atención en los casos de violencia doméstica. En tal sentido, la Defensoría participó en el debate del Proyecto de Ley 101 de 1994 sobre protección de la familia. Entre las cuestiones de especial preocupación por parte de la Defensoría se encontraban tanto el procedimiento como las medidas que era necesario incorporar en la ley desde una perspectiva pedagógica.
La Defensoría de Colombia ha señalado que la lucha contra la violencia familiar requiere de un cambio de aptitud y un proceso de construcción cultural (8).
Además, la Defensoría ha destacado el avance que representa la vigencia de la ley 575/00 que amplia las posibilidades de protección de la mujer frente a este tipo de violencia. Ejemplo de ello, es la creación de las Comisarías de Familia. Asimismo, la aprobación de los códigos penales del 2000 establecieron un incremento de las penas en los casos de violencia familiar. Asimismo, indica que es parte de la política del Estado colombiano en derechos humanos la lucha contra la violencia familiar, puesto que para alcanzar el goce efectivo de tales derechos es necesario disfrutar de una vida digna. Sin duda, el derecho a una vida digna y el derecho a una vida libre de violencia son interdependientes. Cabe recordar que el reconocimiento internacional expreso se encuentra en la Convención de Belem do Pará y es cada vez mayor el número de estados que orientan sus acciones hacia el establecimiento de las condiciones que permitan garantizar plenamente estos derechos.
La Defensoría considera que existe una estrecha relación entre la violencia doméstica y la explotación sexual, el trabajo informal, la mendicidad, la deserción escolar .
e) Impunidad en los casos de violencia contra la mujer
La falta de prevención y sanción son las dos manifestaciones más comunes de impunidad en los casos de violencia por razones de sexo. Aún es alarmante el desconocimiento y el desinterés del personal encargado de prestar asistencia a las víctimas de violencia por razones de sexo. Por ello, es necesario capacitar al personal policial encargado de recibir denuncias por violencia familiar.
Es frecuente la negativa a recibir denuncias de violencia familiar cuando la víctima no tiene signos exteriores Sin embargo, aún luego de la recepción de la denuncia el trámite se dilata injustificadamente, hechos como el retardo en la remisión del atestado policial o de los exámenes médicos al juez no son extraños.
Frente a ello, en 1996, la Defensoría del Pueblo de Colombia publicó la Guía denominada "Mecanismos de protección de la mujer víctima de la violencia intrafamiliar y sexual". En esta línea, en el año 2000 recomendó la institucionalizar el Comité para la revisión de los procedimientos para la atención de las víctimas de la violencia sexual.
f) Omisión de prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia
Como una medida a favor de la prestación efectiva de asistencia a las mujeres víctimas de violencia, la Defensoría especializada del Perú logró que se incorporará a la marco legal sobre violencia contra la mujer disposiciones que admiten la gratuidad de los exámenes médicos y la competencia de los jueces de paz para conocer los casos de violencia familiar.
Sin embargo, la gratuidad de la atención no basta existen otras situaciones que también pueden ser consideradas injustificadamente como obstáculos para brindar una asistencia adecuada a las mujeres víctimas de violencia. Así por ejemplo, la falta de presentación de una partida de nacimiento ha sido considerada como causa suficiente para negar la realización de los exámenes médicos. Tal situación ha sido evaluada por la Adjuntía para los derechos de la mujer en el Perú cuya intervención ha permitido la sanción de los funcionarios responsables de dicha omisión.
Otra situación en la que suele presentarse la omisión de asistencia a las mujeres sucede en las dependencias policiales. La Defensoría del Pueblo del Perú ha registrado varios casos de este tipo y como consecuencia de su intervención oportuna ha logrado que estas dependencias acepten la denuncia y consignen la violencia familiar en partes policiales para tramitarla.
Resulta pertinente recordar el caso de las viudas e hijos de las víctimas del terrorismo en el Perú quienes acudieron a la Adjuntía para los derechos de la mujer para solicitar su intervención frente al Estado a fin de que se les garantice asistencia social a través de los programas sociales como el PAR (Programa de Asistencia para el Repoblamiento), el PRONAA (Programa Nacional de Alimentación) y otros.