Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer
III Derechos civiles y políticos
3.3 Derecho a la integridad personal
3.3.2 Alcance y contenido
El concepto de integridad personal comprende tanto la integridad física, psíquica y moral. Dicho concepto fue recogido en la la Carta Internacional de los Derechos Humanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha sido ampliado en el artículo de la Convención de Belém do Pará a fin de introducir el componente de la integridad sexual. Ello se deduce del artículo 2 del mencionado instrumento internacional que indica:
"Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y sicológica: (…)"
Al respecto, la Defensoría del Pueblo de Colombia señala que el derecho a la integridad "se basa en el reconocimiento de que la persona debe mantener incólumes su cuerpo y su espíritu para un desarrollo integral que atienda las exigencias de su dignidad"
De este modo, este derecho comprende tres aspectos que son:
"En aspecto físico, la integridad hace referencia a la conservación de la totalidad del cuerpo humano. El derecho a la integridad protege a la persona de ataques injustos que le produzcan incapacidad para trabajar o para desplazarse, o que le causen enfermedad, deformaciones físicas o mutilación de cualquiera de sus miembros.
En el aspecto, psicológico, la integridad se entiende como la preservación de aquellas facultades y funciones normales del cerebro humano.
En el aspecto moral, la integridad se refiere a la capacidad de la persona para mantener, desarrollar o modificar sus sentimientos y valores" (1).