Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer


I.Obligación de respetar y garantizar: acción de las Defensorías especializadas

De acuerdo a los tratados sobre derechos humanos, las obligaciones internacionales de los Estados Partes son esencialmente dos:

a) la obligación de respetar y
b) la obligación de garantizar los derechos humanos

La obligación de respetar se refiere a la existencia de límites al ejercicio del poder estatal. Estos límites son los derechos humanos, esferas individuales donde la función pública no puede penetrar. Por tanto, los Estados, directa o indirectamente, no pueden violar estos atributos inherentes a la persona humana.

La obligación de garantizar significa el deber de adoptar las medidas necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos. Sobre el contenido y alcances de esta obligación la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ha señalado que:

"166. La segunda obligación de los Estados Partes es la de "garantizar" el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos" (1).

En relación a las obligaciones de los Estados en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres el Comité de Derechos Humanos ha afirmado que "en virtud de la obligación de garantizar a todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto, establecida en los artículos 2 y 3, los Estados Partes deben adoptar todas las medidas necesarias para hacer posible el goce de estos derechos y que disfruten de ellos. Esas medidas comprenden las de eliminar los obstáculos que se interponen en el goce de esos derechos en condiciones de igualdad, dar instrucción a la población y a los funcionarios del Estado en materia de derechos humanos y ajustar la legislación interna a fin de dar efecto a las obligaciones enunciadas en el Pacto. El Estado Parte no sólo debe adoptar medidas de protección sino también medidas positivas en todos los ámbitos a fin de dar poder a la mujer en forma efectiva e igualitaria. .." (2).

Resulta pertinente señalar que de acuerdo a los Principios de Paris las Defensorías son "instituciones nacionales investidas de competencias de promoción y protección de los derechos humanos" (3). Así por ejemplo, tienen competencia para realizar "acciones inmediatas" (4).

Desde una perspectiva general, la labor defensorial en la región andina se ha destacado por la aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos. Así por ejemplo es común la aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para clasificar las conductas que vulneran o amenazan los derechos humanos (5).

En el ámbito de la protección de los derechos de la mujer, se han creado oficinas o dependencias especializadas en Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador más no aún en Venezuela.

Las Defensorías especializadas o Adjuntías en derechos de la mujer han exhortado decididamente a los gobiernos a incluir a las mujeres en el diseño de las políticas públicas y en el fortalecimiento de las instituciones encargadas de velar por los derechos de las mujeres. En Colombia, por ejemplo, la Defensoría del Pueblo considero como un retroceso la supresión de las funciones de la Dirección Nacional de Equidad para la Mujer (DINEM) y la asignación de un status de Consejería Presidencial, puesto que depende de la voluntad política del gobierno, de tal modo que administrativa y presupuestalmente queda bajo el seguimiento de la Secretaría General de la Presidencia.

Otra atribución de las Defensorías del Pueblo es la interposición de acciones judiciales. Una evaluación comparada de la labor defensorial en Colombia en el período 1996 y 1999, permite observar el alto número de casos presentados en los que se alega una amenaza o vulneración del derecho a la igualdad.

Por otro lado, se encuentra la elaboración de los informes defensoriales que contienen información sobre la situación de la mujer la cual permite identificar las violaciones que en forma sistemática y generalizada se plantean en contra de este grupo de la población.


(1) Comité De Derechos Humanos Observación General N° 28, párrafo 3.
(2) Principios de Paris de 1991 numeral 1. Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993.
(3) Una forma de intervención que utiliza la Defensoría Especializada en los derechos de la mujer del Perú. Ver: DEFENSORÍA DEL PUEBLO Primer informe del Defensor del Pueblo, 1996 – 1998 , Lima, p. 73
(4) DEFENSORÍA DEL PUEBLO Cuarto Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia 1997, Santafé de Bogotá, Serie de Documentos N° 11
(5) Bermúdez, Violeta Alcances constitucionales del derecho a la igualdad de la mujer En: Comisión Andina de Juristas Serie: Lecturas sobre temas constitucionales 11, Lima, 1995, p. 33.


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