Tipología sobre las situaciones que con mayor frecuencia vulneran los
derechos humanos de la mujer


II Principio de igualdad y no discriminación

2.1 Acción afirmativa

Se trata de las denominadas medidas positivas de carácter temporal y necesarias debido a la existencia de elementos diferentes de carácter permanente (sexo, raza, religión, etc.) que conllevan una situación de desventaja social para determinados grupos humanos. El objetivo de estas acciones es la integración igualitaria y el equilibrio social. Pueden concretarse a través de políticas, planes, programas o prácticas destinadas a combatir los efectos de la discriminación negativa.

El artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer consagra las medidas positivas y establece:

Este dispositivo define los parámetros dentro de los cuales se conciben y deben implementarse las medidas positivas para proteger los derechos humanos de las mujeres que son la temporalidad y la razonabilidad.

Los órganos internacionales de protección de los derechos humanos han incorporado y desarrollado este concepto ampliamente. Así por ejemplo, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se ocupó de este tema en su quinta observación general y exhortó a los Estados Partes para que adoptaren medidas temporales preferentemente para el tratamiento de los sistemas de cuotas para el desarrollo de la mujer y su integración en la educación, la economía, política y empleo .


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