RESOLUCION DEFENSORIAL

Nš RD/LPZ/00059/2000/DH

La Paz, 3 de Octubre de 2000

VISTOS:

La queja No. 1012-LPZ-001-2000, presentada por las trabajadoras sexuales de las ciudades de La Paz y El Alto, contra funcionarios de la Policía Nacional y el Centro Epidemiológico Departamental de La Paz; la documentación presentada por las peticionarias; los informes salvados por las autoridades denunciadas; las investigaciones efectuadas y todo lo que ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO:

Que, las peticionarias a tiempo de presentar su queja, adjuntan el Voto Resolutivo de fecha 02.05.00, que señala:

a. El personal de la División Matrículas, efectúa el cobro de Bs.20 semanal, para no matricularlas, sin embargo, solicitan la compra de la tarjeta de matrícula, sus datos personales, fotografías, huellas digitales y otros, como si fueran delincuentes o estuvieran al margen de la ley, sin otorgar el recibo valorado correspondiente por los cobros que realizan.

b. Los funcionarios de Recaudaciones y Matrículas, en los recorridos semanales que realizan, cobran Bs.20 a las trabajadoras sexuales que no portan ó carecen de su tarjeta de matrícula.

c. El personal del Centro Epidemiológico y Programa de Enfermedades de Transmisión Sexual del Ministerio de Salud, en los controles semanales a los que deben someterse las trabajadoras sexuales, les dispensa un trato discriminatorio.

Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1818, concordante con el artículo 22, parágrafo II del Reglamento de Trámite de Quejas e Investigaciones de oficio, se admitió la queja y se notificó a las peticionarias en fecha 05.07.00.

Que, durante la investigación se dirigieron requerimientos escritos: al Comandante General de la Policía Nacional, Dirección Nacional de Administración de la Policía Nacional, Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional, Fiscalía de Distrito, Jefe de la Carrera de Bioquímica de la Facultad de Medicina, Director del Servicio Departamental de Salud, Alcaldes Municipales de las ciudades de La Paz y El Alto, Comandante de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar, Comandante Departamental de la Policía Nacional, Director Departamental de la Policía Técnica Judicial, Director Distrital de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto y Comandante de Radio Patrulla 110. Asimismo, se realizaron verificaciones defensoriales en las oficinas de Matrículas de las ciudades de La Paz y El Alto, oficina de Recaudaciones de El Alto, instalaciones del Centro Epidemiológico Departamental de las ciudades de La Paz y El Alto, se realizó un encuentro y entrevistas a las trabajadoras sexuales de las ciudades de La Paz y el Alto.

Que, los requerimientos escritos fueron respondidos dentro del plazo establecido por ley, a excepción del dirigido al H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, cuya fecha de recepción data de 20.07.00 con H. Ruta No.4683.

CONSIDERANDO:

Que, del análisis de los informes presentados por las autoridades requeridas dependientes de la Policía Nacional y Centro Epidemiológico Departamental La Paz y de la documentación obtenida en el curso de las investigaciones, se evidencia lo siguiente:

POLICIA NACIONAL

1. Los funcionarios de las Oficinas de Recaudaciones dependientes de la Dirección Nacional de Recaudación y Fiscalización de la Policía Nacional, ubicadas en el Comando Departamental de Policía de La Paz y Policía Técnica Judicial de El Alto, cobraban a las trabajadoras sexuales mensualmente por concepto de matrícula la suma de Bs.55 a nacionales y Bs.105 a extranjeras.

2. La División Matrículas tiene un Registro de las trabajadoras sexuales nacionales y extranjeras, requiriéndose para este efecto, la compra de tarjeta de matrícula, sus generales de ley, la de sus familiares en primer grado, el seudónimo que utilizará, fotografías, registro domiciliario, impresiones digitales y especificación del lugar donde prestaran sus servicios.

3. La División Matrículas exige la presencia física de cada una de las trabajadoras sexuales matriculadas, una vez a la semana en sus oficinas, para sellar su tarjeta de matrícula mensual, previa presentación de la tarjeta de sanidad.

4. La División Matrículas, realiza recorridos o controles policiales semanales a los diferentes locales, para verificar que las trabajadoras sexuales, porten su tarjeta de sanidad y matrícula, así como para detectar irregularidades, como la presencia de menores de edad; personas indocumentadas y otros.

CENTRO EPIDEMIOLOGICO DEPARTAMENTAL LA PAZ

1. El Centro Epidemiológico Departamental, oferta sus servicios al público en general, priorizando grupos considerados de alto riesgo, como el de las trabajadoras sexuales, a quienes atiende con controles de salud semanales y trimestrales. Asimismo, brinda apoyo profesional a través de una educadora, trabajadora social y psicóloga.

2. Para realizar un seguimiento de la salud de las trabajadoras sexuales, se les asigna un número de control y abre el historial clínico de cada paciente e ingresa a una base de datos que maneja el Programa ETS/SIDA.

3. El costo del servicio es de Bs.10 por semana, monto que cubre: atención médica, exámenes de laboratorio trimestral, servicio de consejería, trabajo social, área de información, educación, capacitación y libreta de salud.

4. La trabajadora social y educadora del Programa ETS/SIDA, los responsables de Acreditación y Certificación e inspectores del Servicio Departamental de Salud La Paz y El Alto, realizan recorridos periódicos por los locales públicos con el fin de verificar si las trabajadoras sexuales portan o no el carnet sanitario.

CONSIDERANDO:

Que, de las verificaciones defensoriales efectuadas en las oficinas de la División Matrículas de la Policía Técnica Judicial, Centro Epidemiológico Departamental, oficina de Recaudaciones de la Policía Nacional, documentación obtenida en el curso de las investigaciones, entrevistas y el encuentro con las trabajadoras sexuales de las ciudades de La Paz y El Alto realizado en fecha 21.08.00, se establece lo siguiente:

POLICIA NACIONAL

1. En versión de las trabajadoras sexuales, el personal de la División Matrículas de la Policía Técnica Judicial y Recaudaciones de la Policía Nacional, a tiempo de efectuar sus recorridos semanales, les otorgan un trato despectivo, represivo y discriminatorio, siendo tratadas como delincuentes, sin otorgarles respeto ni consideración.

2. El personal de la División Matrículas de la Policía Técnica Judicial y Recaudaciones de la Policía Nacional, a tiempo de efectuar sus recorridos semanales, realiza las siguientes acciones:

· Cuando establecen la presencia de trabajadoras sexuales que no portan su matrícula y/o tarjeta de sanidad, cobran la suma de Bs.20 por persona, a través de los propietarios o administradores de locales, sin entregar ninguna papeleta valorada.

· Cobran a las trabajadoras sexuales la suma de Bs.20, para no ser registradas o prontuariadas, sin embargo, les exigen la compra de la tarjeta de matrícula y el cumplimiento de todos los requisitos para su registro.

3. Las trabajadoras sexuales también son objeto de abusos y cobros indebidos de efectivos policiales pertenecientes a Radio Patrullas 110, Polivalentes y policías de recorrido.

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ

1. Funcionarios del Servicio Departamental de Salud de La Paz y de la ciudad de El Alto, dependientes de la Prefectura del Departamento de La Paz, realizan el control de la tarjeta de sanidad de las trabajadoras sexuales, cuando no la portan les cobran multas y piden servicios personales gratuitos.

2. El personal del Centro Epidemiológico Departamental durante las consultas médicas semanales a las trabajadoras sexuales, les dispensan un trato inadecuado y discriminatorio, en especial las servidoras públicas Lic. Alicia Tantani, Ruth Clavijo y Dra. Neyza Zapata.

CONSIDERANDO:

Que, el Defensor del Pueblo solicitó cooperación de la Carrera de Bioquímica de la Universidad Mayor de San Andrés para que se realice un seguimiento a las evaluaciones médicas semanales efectuadas a las trabajadoras sexuales. Dentro de esta cooperación interinstitucional, el Dr. Miguel Angel Estensoro C., Jefe la Carrera de Bioquímica remitió informe donde se establece lo siguiente:

· Durante el examen ginecológico semanal en el Centro Epidemiológico Departamental, las trabajadoras sexuales reciben un trato discriminatorio, según la condición social de cada una de ellas.

- Durante el examen ginecológico, la enfermera no está presente, no se proporciona bata a la paciente, el examen médico es superficial, limitándose a preguntar si la paciente tiene algún dolor o escozor y en los casos de presencia de secreción no se toma muestra para el análisis.

· Los médicos no utilizan instrumental adecuado, como ser especulo y otros. Los guantes desechables después de ser utilizados son introducidos en solución de hipoclorito de sodio y lavados con agua de pila y jabón de ropa, para luego ser secados con una toalla y luego rociados con talco para su posterior uso.

CONSIDERANDO:

Que, de la confrontación de los hechos evidenciados con las normas aplicables al presente caso, se concluye:

1. Las oficinas de Recaudaciones dependientes de la Dirección Nacional de Recaudación y Fiscalización de la Policía Nacional y División Matrículas de las ciudades de La Paz y El Alto, efectúan recorridos a los diferentes locales, cobrando la suma de Bs.20 por cada trabajadora sexual que no porte su matrícula y tarjeta de sanidad, sin entregar ningún valorado por este concepto, a esto se suman los abusos, cobros indebidos por parte de algunos funcionarios pertenecientes a radio patrullas 110, polivalentes y policías de recorrido, contraviniendo lo dispuesto por el artículos 4, inciso B numerales 6, 8, 9 y 15 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional.

2. En la División Matrículas de la Policía Técnica Judicial, no existe un registro y archivo computarizado que resguarde la seguridad y confidencialidad de los datos personales obtenidos de las trabajadoras sexuales, el registro se limita a fichas Kardex y libros lo que da lugar a que algunos funcionarios policiales utilicen esta información como un medio de extorsión, amedrentamiento e intimidación contra aquellas que no desean ser matriculadas, contraviniéndose de esta manera lo establecido en el Manual de Funciones de la División Matrículas de la Policía Técnica Judicial, Resolución No. 2/98 de 04.09.98, con referencia a las atribuciones del Jefe e investigador de la División Matrículas.

3. El personal de la División Matrículas a tiempo de efectuar sus recorridos semanales no elabora informes, dando lugar a un manejo discrecional, desorganizado y sin control institucional sobre esta actividad, desconociendo de esta manera lo dispuesto por el Manual de Funciones de la División Matrículas de la Policía Técnica Judicial, con relación a la presentación de informes y artículo 4 inciso B, numeral 6, 9 y 15 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional

4. El personal de la División Matrículas de la Policía Técnica Judicial, otorga a las trabajadoras sexuales un trato indigno, discriminatorio y de mal trato psicológico, contraviniendo lo establecido por el artículo 6 numeral I y II de la Constitución Política del Estado, artículos 2, 3 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

5. Los funcionarios policiales consideran que la prostitución "es antesala al delito" y las personas vinculadas a esta actividad "son delincuentes en potencia", asimismo los mecanismos de control que utilizan, no son los más adecuados por estar ausente una visión desde los derechos humanos y aplicación de su propia norma, creando una categoría de mujeres marginadas, discriminadas, vulnerables, marcadas de por vida, desconociéndose sus derechos fundamentales; como a la vida, salud, un trato digno e igualitario sin discriminación, contraviniéndose lo establecido por la Constitución Política del Estado, en su artículo 6 numerales I y II; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 2, 3 y 7; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo II; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, artículo 26; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 24; artículo 2 de la Declaración de sobre la Eliminación la Discriminación contra la Mujer; artículos 2 Inc. a), b) d) y 3 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 1100 de 15.09.89 y artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley 1599 de 18.10.94.

6. En el Centro Epidemiológico Departamental, el trato que reciben las trabajadoras sexuales es discriminatorio por dedicarse a esta actividad, su condición social, su presencia y personalidad, desconociéndose lo establecido por los artículos 6 numeral I y II de la Constitución Política del Estado, artículos 2, 3 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7. En los exámenes ginecológicos semanales efectuados por el personal médico, se observaron deficiencias tales como la limitación en el uso de guantes desechables, por este motivo los mismos son nuevamente utilizados, bajo un procedimiento de esterilización que no guarda las garantías necesarias para la salud de la paciente, vulnerándose de esta manera el derecho a la salud establecida por el Art.7 inc.a) de la Constitución Política del Estado y artículo 12 numeral 2 Inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

8. De acuerdo a las denuncias presentadas, los inspectores de acreditación y certificación del Servicio Departamental de Salud de las ciudades de La Paz y El Alto, durante la supervisión a los locales en los que prestan sus servicios las trabajadoras sexuales, realizan cobros indebidos.

9. Durante la investigación se determinó que existen personas inescrupulosas que se dedican al reclutamiento de niñas y adolescentes a través de medios de prensa para que trabajen en lenocinios, casas de citas, masajes y otros, vulnerando lo establecido por el artículo 8 de la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que textualmente dispone: "Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, inclusive medidas legislativas, para combatir todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de mujeres".

POR TANTO:

La Defensora del Pueblo, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley No 1818 y sus Reglamentos:

RESUELVE:

Primero.- Recomendar al Ministro de Salud y Previsión Social, la institucionalización del carnet sanitario a nivel nacional, como documento único y válido para el ejercicio de la actividad de la prostitución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 72 y 146 del Código de Salud.

Segundo.- Recomendar al Fiscal General de la República, instruya una investigación en el ámbito nacional, sobre la corrupción de menores, corrupción agravada otros delitos relacionado a la prostitución, que vulneran los derechos de la niñez y adolescencia.

Tercero.- Recomendar al Comandante General de la Policía Nacional:

a. La supresión del control ejercido por la División Matrículas a las actividades de las trabajadoras sexuales, por haberse constituido en una instancia de permanente vulneración a los derechos humanos.

b. La instrucción de la investigación e instauración de sumarios informativos contra el personal de la División Matrículas y Recaudaciones de la Policía en las ciudades de La Paz y El Alto y en otros lugares del territorio nacional donde se hubieren presentado denuncias.

c. La adopción inmediata de políticas de prevención para evitar que en el futuro personal de la Policía Nacional otorgue un trato discriminatorio y de violación a los derechos humanos de las trabajadoras sexuales.

Cuarto.- Recomendar al Director del Servicio Departamental de Salud de La Paz:

a. Instruya a nivel departamental que los servidores públicos de salud, otorgue un trato digno y humanitario a las trabajadoras sexuales que soliciten el servicio.

b. Proveer los insumos necesarios para realizar el efectivo control médico semanal, mensual y trimestral de las trabajadoras sexuales, considerando que es una población de alto riesgo.

c. La adopción de medidas inmediatas para evitar que en el futuro los inspectores de acreditación y certificación del Servicio Departamental de Salud La Paz, efectúen cobros indebidos que vulneran los derechos de las trabajadoras sexuales.

d. La investigación e instauración de sumarios contra el personal que fue denunciado por cobros indebidos a las trabajadoras sexuales.

e. Instruir al personal de los programas ITS-SIDA brindar información en todos los lenocinios, Wisquerias y otros lugares públicos, para la prevención de infecciones de transmisión sexual y el síndrome de inmuno deficiencia adquirida.

Quinto.- En aplicación de lo previsto por los artículos 11 inciso 3) 25) y 31) de la Ley 1818, de 22.12.00 recordar al H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, el deber legal que tiene de cooperar con carácter urgente, obligatorio e inmediato al Defensor del Pueblo en sus investigaciones y responder a las peticiones de informe que se le hace en los plazos previstos por ley.

Notifíquese a las peticionarias, al Ministro de Salud y Previsión Social, al Fiscal General de la República, al Comandante General de la Policía Nacional, al Director del Servicio Departamental de Salud La Paz y H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz.