RESOLUCION DEFENSORIAL
Nº RD/LPZ/00056/2000/AP
La Paz, 26 de Septiembre de 2000
VISTOS: La queja N° 609-LPZ-001-2000 presentada por la ciudadana Rosa Alvarez Morales en fecha 12.04.00, contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación presentada por la peticionaria, el informe salvado por la autoridad denunciada, las investigaciones efectuadas y todo lo que ver convino y se tuvo presente.
CONSIDERANDO:
Que, la ciudadana Rosa Alvarez Morales presentó queja contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos manifestando que cuando se encontraba con baja pre y post natal desde el 01.06.98 hasta el 30.08.98, fue removida de su cargo con reducción de sueldo, cambiándosele el ITEM de Secretaria III a Secretaria II, sin que se le comunicara formalmente, hecho por el que realizó varios reclamos. En el mes de septiembre de 1999 nuevamente reclamó el reintegro de los meses que sufrió el descuento así como de las doudécimas de aguinaldo, sin haber obtenido respuesta
Que, como antecedentes presentó la siguiente documentación:
1) Cartas de fechas 09.12.98 y 12.10.98 dirigidas al Viceministro de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y a la Ministra de Justicia en las que indica que percibía como Secretaria III la suma de Bs. 2.129 sin embargo en su papeleta de pago del mes de septiembre se rebajó su sueldo a Bs. 1.574 y al estar protegida por la Ley N 975 de 2.03.88 por su estado de embarazo debía gozar de inamovilidad de su puesto de trabajo razón por la que solicita se le restituya al mismo y su nivel salarial.
2) Memorándum de 01.01.99 MJ-URH-003/99 por el que se designa a la Sra. Rosa Alvarez Morales, Asistente dependiente de la Dirección General de Coordinación Judicial y de la Unidad de Derecho Privado, con el Item N° 28 y haber mensual de Bs. 2.214.00.
3) Memorándum de fecha 08.07.99 por el que se comunica que prescinden de sus servicios del cargo de Asistente y regularizándose sus vacaciones devengadas se efectiviza el mismo a partir del 28.07.99.
4) Papeletas de pago de sus haberes de junio de 1998 a julio de 1999.
5) Memorial de fecha 15.09.00 presentado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitando cancelación de los descuentos por rebaja de sueldo.
CONSIDERANDO:
Que, admitida la queja y notificada la peticionaria en fecha 27.04.00 se remitió el correspondiente Requerimiento de Informe Escrito al Ministro de Justicia y Derechos
Humanos mediante carta DP/API/00255/2000 de fecha 5.05.00, autoridad que respondió mediante oficio MJDH/DGAJ/103/2000 de fecha 12.05.00 lo siguiente:
- La Sra. Alvarez desde el 24.07.96 es promovida al cargo de Secretaria III con el haber mensual de Bs. 1.738 y el 12.07.98 presentó certificado de incapacidad temporal por baja post natal.
- Ante la necesidad de contar con servicios de una secretaria y a los fines de suplencia se contrató a otra secretaria con el Item de la Sra. Alvarez y a ella, en forma provisional y hasta que se gestione recursos del TGN, se le asignó otro Item menor.
- Mediante Memorándum MJ-URH-003/99 de 01.01.99 y a fin de compensar la reducción provisional del Item según informe de 06.12.99 como único y excepcional caso, la Sra. Alvarez fue designada en el cargo de asistente con un Item de Bs. 2.214 correspondiente a la categoría de profesional sin serlo. En fecha 28 de julio se prescindió de sus servicios previo uso de su vacación.
- El Ministerio de Justicia ha respetado la inamovilidad funcionaria de la Sra. Alvarez durante el tiempo que duró la gestación y hasta cumplido el año del nacimiento del niño acontecido el 07.07.98.
- La reducción de los haberes de la Sra. Alvarez desde el mes de septiembre hasta diciembre de 1998, fue dispuesta por causas de fuerza mayor, y compensada con creces a partir del mes de enero hasta el 28 de julio de 1999 con un incremento inmerecido de aproximadamente Bs. 500 mensuales.
Que, en calidad de documentación respaldatoria adjunto los siguientes documentos:
1) Informe DGAA - 244/98 de 26.08.98 del Director General Administrativo a la Ministra de Justicia y DDHH que indica:
- Por las recargadas tareas existentes en la oficina del Viceministro de Derechos Humanos, solicitó la contratación de una nueva secretaria y recomendó a la Sra. María Julia Escobar González para el cargo de Secretaria II. En fecha 1ro de junio de ese año la Sra. Rosa Alvarez hace uso de su baja por maternidad y a finales del mes de julio el Viceministro trasmite la decisión de cambiar el Item a la Sra. Escobar por el de la Sra. Alvarez por lo que en el mes de septiembre y por reorganización administrativa se hace el respectivo cambio.
- Al no haber Item disponible de Secretaría III, se tendría que devolver a la Sra. Alvarez su Item.
2) Informe DGAJ 018/2000 elaborado por al Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de fecha 20.03.00 en cuyas conclusiones señala:
- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha cumplido con el mandato de la Ley 975 de 02.03.88. Tanto la reducción de los haberes de la Sra. Alvarez como su posterior retiro, fueron dispuestos con posterioridad al período de gestación y al año del nacimiento del niño. El retiro ha procedido con las facultades que le otorga el Art. 55 del D.S. 21060 de 29.08.85.
- En el marco de la Resolución Suprema N° 217064 de 23.05.97 la Sra. Alvarez tuvo la facultad de acogerse al retiro forzoso por rebaja de haberes reducidos durante los meses: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998, aceptó tácitamente dicha reducción, lo que significa renuncia implícita a reclamos posteriores.
- Por lo que no corresponde atender la solicitud de reintegro formulado por la Sra. Rosa Alvarez.
CONSIDERANDO:
Que, en el presente caso son aplicables las siguientes normas:
1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
- Art. 7 Inc. d) y j) que disponen que toda persona tiene derecho a trabajar y a una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano.
- Art. 157. Páragrafo I que, señala que corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa.
- Art. 162. Parágrafo II dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
2. LEY N° 975 de 02.03.88
- Art. 1ro. que, dispone que toda mujer en período de gestación, hasta el año del nacimiento de su hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, en instituciones públicas o privadas.
- Art. 2do. que, dispone que la mujer en gestación en el puesto de trabajo que implica esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo.
3. RESOLUCION SUPREMA N° 217064 DE 23.05.97
- Art. 24 que, señala que los ítemes serán asignados en la planilla presupuestaria anual de la entidad a cada unidad de la estructura organizativa. No podrán transferirse ítemes entre unidades, salvo que a juicio de la máxima autoridad Ejecutiva, no se afecten negativamente las metas de las unidades involucradas.
La transferencia de ítemes deberá ser oficializada mediante disposición expresa, emitida por autoridad competente.
- Art. 28 Inc. b) Sub.Inc. i) que señala que el personal eventual comprende servidores contratados por un período no mayor a 90 días para cubrir puestos vacantes de la estructura o por un período mayor a 90 días para resolver una necesidad emergente con duración definida.
- Art. 29 que señala que un puesto se halla vacante cuando tiene un Item asignado en la planilla presupuestaria aprobada y no está ocupado.
- Art. 74 que señala que la planilla presupuestaria reflejará la estructura programática de la entidad y la estructura de puestos de la entidad emergente de la programación de operaciones y en función a dicha estructura considerará la previsión de recursos necesarios para el pago de remuneraciones básicas.
- Art. 92 Inc. c) párrafo segundo que dispone que se considerará retiro forzoso el originado en la reducción de la remuneración previamente asignado, en cuyo caso el servidor podrá o no acogerse al retiro.
CONSIDERANDO:
Que, por la relación de los hechos y las disposiciones legales aplicables a la presente queja se llega al siguiente análisis:
1. La Sra. Rosa Alvarez cumplía las funciones de Secretaria III en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cargo al que fue promovida en fecha 24.07.96. Su haber básico en el mes de agosto /97 era de Bs. 2.129.00 según su papeleta de pago.
2. El 12 .07.98 solicita baja temporal por maternidad; ante la necesidad de nombrar una secretaria interina el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos designa a otra Secretaria con su Item y a la peticionaria se le asigna un Item con menor sueldo.
3. La peticionaria recibió el sueldo disminuido en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 1998, periodo comprendido dentro del año posterior al nacimiento del niño, protegido por la Ley 975.
4. A partir de enero de 1999 se le asigna el Item de Asistente con el haber mensual de Bs. 2.214,00 que, según informa el Ministerio corresponde a un nivel de profesional y que le otorga con el objeto de compensarla. Este haber percibe durante siete meses o sea hasta el mes de julio de 1999.
5. El haber básico de la peticionaria era de Bs. 2.129.00, cuando se le cambia de Item su nuevo sueldo se fija en Bs. 1.574 y finalmente al asignársele el último Item se fija su haber básico en Bs. 2.214, en consecuencia se advierte una disminución mensual de Bs. 555.00 en la percepción de haberes y un incremento de Bs. 87 mensual a partir de la nueva asignación, como compensación.
6. Conforme lo establece el Art. 29 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal el uso de un Item solo procede cuando el puesto está en vacancia, situación que en el presente caso no se cumplió.
7. La reducción de salario que habría dado lugar, según la opinión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al retiro forzoso o con su aceptación a la tácita renuncia a reclamos posteriores, constituye una violación al derecho a INAMOVILIDAD de la mujer gestante amparado por la Ley 975 de 25.05.88.
8. Por otra parte, cabe señalar que conforme lo dispuesto por el Art. 162. Parágrafo II de la Constitución Política del Estado los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables.
9. La INAMOVILIDAD se vincula al puesto y a las condiciones aparejadas a ese puesto, tales como el salario y éste no puede sufrir modificaciones, ya que la Ley no establece excepciones y en todo caso, una necesidad administrativa, no justifica la violación a la Ley.
10. La afirmación del Informe DGAJ 018/2000 relativa a que tanto la reducción de los haberes de la Sra. Alvarez como su posterior retiro, fueron dispuestos con posterioridad al período de gestación y al año del nacimiento del niño, ha quedado desvirtuada con la verificación realizada en los documentos.
POR TANTO: La Defensora del Pueblo, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1818 y sus Reglamentos,
RESUELVE:
Recomendar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, subsane el derecho a la inamovilidad funcionaria de la Sra. Rosa Alvarez Morales afectado por la rebaja de sueldo durante el ejercicio de su baja médica por maternidad efectuado entre los meses de septiembre a diciembre de 1998 y disponga el pago de la diferencia del salario producido por el cambio de Item así como las duodécimas de aguinaldo de Navidad de esa gestión que le correspondan.
Notifíquese a la peticionaria y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos mediante copia de ley, entregada en el despacho de la citada autoridad denunciada.
Regístrese y Archívese.