RESOLUCION DEFENSORIAL

Nš RD/SCZ/00001/2000/AP

Santa Cruz, lunes 17 de enero de 2000

VISTOS: Las quejas No. 317-SCZ-001-1999 presentada por la Sra. Gloria Bedoya Flores contra el Centro Médico la Preventiva Sud, No. 318-SCZ-001-1999 correspondiente a la Sra. Gloria Bedoya Flores contra el Sr. Prefecto del Departamento por no hacer cumplir el Decreto Supremo mediante el cual se crea el Seguro Básico de Salud y la No. 319- SCZ-001-1999 presentada por la Sra. Sofía Huanca, contra el Centro Médico La Preventiva Sud, por la mala atención proporcionada por los profesionales médicos, las tres recepcionadas por esta Representación el 8 de octubre de 1999, la documentación presentada por las peticionarias, los informes brindados por las autoridades requeridas, las investigaciones y verificaciones efectuadas y todo lo que ver convino y se tuvo presente.

CONSIDERANDO:

Que, las peticionarias han solicitado la intervención del Defensor del Pueblo, por la negligencia con la que han sido atendidas en el Centro Médico La Preventiva Sud y porque los Centros Hospitalarios no dan cumplimiento a las normas que rigen el Seguro Básico de Salud.

Que, admitidas las quejas y notificadas las peticionarias, se requirió informe escrito a las autoridades denunciadas y a los funcionarios responsables del Seguro Básico de Salud.

CONSIDERANDO:

Que del análisis de las quejas No. 317-SCZ-0001-1999 y 318-SCZ-1999-AP y la documentación presentada por la Sra. Gloria Bedoya Flores, se tiene:

En fecha 23.09.99 a horas 14:00 se apersonó con dolores de parto al Centro Médico La Preventiva, donde únicamente le recetaron calmantes indicándole que faltaba una semana para el parto, el 24.09.99 sientiéndose peor regresó al Centro y los profesionales del mismo se limitaron a recomendar que caminara hasta las 16:00 horas. La gestante al temer por su vida y la de su bebé, pidió ser transferida a la Maternidad Percy Boland, donde fue operada de emergencia debido a que existía sufrimiento fetal, lo que no habría sido diagnosticado por el Centro Médico La Preventiva. En la maternidad, pese a la cobertura del Seguro Básico de Salud tuvo que pagar los medicamentos.

Al requerimiento de Informe escrito, la Directora del Centro de Salud Preventiva Sud, Dra. Yolanda Zeballos Córtez, en su respuesta, a tiempo de hacer una relación del diagnóstico y atención dispuesta para la Sra. Bedoya, confirma que el profesional de turno el 24.09.99, dispuso control ambulatorio cada dos horas, sin embargo señala que la paciente no retornó al Centro para su control y que por el seguimiento posterior realizado, por registros de admisión de la Maternidad, establecieron que la Sra. acudió a este Instituto.

Por su parte, el Director de la Maternidad Percy Boland, Dr. Orestes Hárnes el 10.11.99, contesta que la paciente fue transferida de un centro asistencial y que llegó con dilatación estacionaria, distocia de cervix y trabajo de parto, que debió ser operada de emergencia a horas 24:00. En cuanto a los medicamentos, señala que la paciente recibió el paquete de medicamentos que correspondía al diagnóstico de cesárea en forma gratuita.

No obstante esta afirmación, el Director del Instituto Maternológico, en respuesta posterior a requerimiento de informe ampliatorio, sostiene que ocasionalmente, puede faltar alguno de los medicamentos que ofrece el paquete de atención del Seguro Básico, debido a la demora en su reposición o por que son medicamentos que están fuera del paquete que cubre el Seguro.

CONSIDERANDO:

Que, del análisis de los hechos que motivan la Queja No. 319-SCZ-1999-AP se tiene:

Que, la Sra. Sofía Huanca para dar a luz, acudió el domingo 19 de septiembre a horas 16.00 al Centro Médico La Preventiva Sud, allí fue atendida de manera negligente, irresponsable y agresiva por el enfermero Mario Almanza, debido a que el médico reemplazante Dr. Franz Pereyra, se encontraba durmiendo. Que, informa la peticionaria que desde su ingreso hasta las 06.00 de la mañana del día siguiente, durante 14 horas, fue abandonada en una camilla sin ningún cuidado profesional, con resto de la placenta que no pudo eliminar y que a las 06:00 del lunes 20, al darse cuenta de la gravedad de la situación, el enfermero habría llamado al médico, quien intentó extraer la placenta sin resultado, por lo que fue derivada a la Maternidad Percy Boland.

Que, en la Maternidad estuvo esperando mucho tiempo y no fue atendida, razón por la que se volvió a su domicilio sin recibir atención. Que retornó el miércoles 22, oportunidad que tampoco recibió atención, esta vez, dice, por no contar con recursos para comprar los medicamentos razón por la que recién pudo ser intervenida el 23 de septiembre de 1999.

Que, a solicitud de requerimiento escrito, la Dra. Yolanda Zeballos, Directora del Centro Médico la Preventiva Sud, sostiene que la paciente fue internada el 20 de septiembre a Hrs., 00.20; confirma que el Dr. Franz Pereyra se encontraba de turno en reemplazo del Dr. Wilson Campero; que evidentemente la Sra. Huanca fue atendida por el enfermero Mario Almanza; que éste, a las 03.25 al controlar a los pacientes, verificó que la Sra. estaba en trabajo de parto expulsivo por lo que la pasó a sala de parto donde se produjo el alumbramiento a horas 03,45; que a las 05,30 fue valorada por el médico, Dr. Pereyra; que a las 06.00 fue transferida a la Maternidad para revisión de cavidad uterina, que a las 07.00 fue trasladada por el 110 y sin embargo, dice, la paciente recién acude al Centro Maternológico el 23 de septiembre a horas 09.30.

Que, el Jefe Médico de la Maternidad Percy Boland, responde al requerimiento señalando que la Sra. Sofía Huanca ingresó al Servicio de emergencia el 22.09.99 con antecedentes de haber tenido un parto domiciliario 48 horas antes, presentando restos placentarios; que la paciente es internada en Sala Séptica para administrarle los medicamentos previos y de rutina en los casos de partos extra hospitalarios y sin ninguna medida de antisepsia, presentando la paciente una acelerada infección, que la limpieza quirúrgica fue retrasada para evitar el riesgo de contaminación y que se realizó control de protección con los antibióticos administrados.

Que, el Comandante del 110 en respuesta a esta Representación, informa que en la fecha señalada, no se encuentra registrado que algún patrullero hubiera trasladado una paciente del Centro de Salud Preventiva Sud a la Maternidad.

CONSIDERANDO:

Que, por la investigación y verificaciones defensoriales efectuadas así como por los informes recibidos del Dr. Alfonso Roca, Responsable del Servicio Básico de Salud en Santa Cruz y del Dr. René Bilbao, Director Municipal de Salud, se ha podido establecer:

Que, la falta de personal, infraestructura y equipamiento así como la falta de provisión de medicamentos, insumos y fondos a la que hacen mención el Director y Jefe Médico de la Maternidad Percy Boland así como la Directora del Centro de Salud Preventiva Sud, es común a todos los hospitales y centros que atienden el Seguro Básico de Salud;

Que, por falta de pago, estos días fue cortado el servicio telefónico de varios de los Centros Médicos y que la provisión de los otros servicios así como del oxigeno, puede también ser interrumpida de no cancelarse las facturas retrasadas, con grave peligro para los pacientes y beneficiarios del Seguro;

Que, el Seguro Básico de Salud se financia con: a) Fondos locales compensatorios de salud provenientes de la coparticipación tributaria municipal, los que son abonados automáticamente por el Ministerio de Hacienda en cuentas específicas que son administradas por el Gobierno Municipal; b) Saldo de las cuentas de los Fondos locales compensatorios de Salud,. c) Recursos del TGN para pago del personal, bajo responsabilidad del Gobierno Nacional y d) Recursos de la cooperación bilateral.

Que, pese a que el Ministerio de Hacienda ha traspasado a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, los montos mensuales de la coparticipación tributaria municipal, esta no ha hecho los desembolsos correspondientes a los Centros que atienden el Seguro Básico de Salud y que a la fecha, 11 de enero del año 2000 están pendientes de pago los importes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, suma que asciende a 2..466.554 Bolivianos (Dos millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta cuatro bolivianos).

Que, no se conoce si la H. Alcaldía Municipal ha efectuado una conciliación del saldo de las cuentas del ex Seguro Materno Infantil.

Que, por su parte el Gobierno Municipal ha incluido en su POA de la gestión 1999 la suma de $us. 848.556.51 (ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis 51/100 dólares americanos), de los cuales se ha ejecutado el 100% de lo presupuestado y a la fecha tienen un retraso de tres meses.

Que, debido a esta situación, los Directores del Hospital de Niños, Maternidad Percy Boland y Hospital Japonés, suspendieron la atención del Seguro básico de Salud en tanto la Alcaldía Municipal no desembolse los montos adeudados.

Que, las autoridades de la Alcaldía Municipal no han explicado a la ciudadanía cuál el destino que han dado a los fondos del Seguro Básico de Salud, tanto de los transferidos por el Poder Ejecutivo como los del POA 99,

Que, el Director Municipal de Salud, aduce que uno de los factores que incide en el retraso de las transferencias de fondos es la presentación tardía de formularios y facturas de los centros de Salud y Hospitales al Gobierno Municipal;

Que, no se conoce que se hayan cumplido debidamente, los mecanismos de control administrativo del Seguro Básico de Salud a cargo de la Reforma de Salud, Dirección Municipal de Salud y Servicio Departamental de Salud, dependiente de la Prefectura.

Que, tampoco se conoce cuál ha sido el desempeño ni las recomendaciones que pudo haber hecho el Consejo Municipal de Salud, conformado por representantes del Gobierno Municipal, del Servicio Departamental de Salud, del Comité de Vigilancia y de las Juntas Vecinales, para evitar que el Seguro Básico de Salud llegue al estado de iliquidez al que ha llegado por la falta de provisión oportuna de fondos.

CONSIDERANDO:

Que, la normativa conforme a la legislación nacional, de cumplimiento vigente y obligatorio, aplicable a las quejas presentadas por las Sras. Gloria Bedoya Flores y Sofía Huanca, relacionadas con la vulneración a su derecho a la Salud, vulneración que se ha tornado colectiva, se tiene:

1.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Art. 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio.

A).- A la vida, la salud y la seguridad.

Art. 129.- III.- La autoridades y funcionarios de la administración Pública tienen la obligación de proporcionar al Defensor del Pueblo la información que solicite en relación al ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendido en su solicitud, el Defensor deberá poner el hecho en conocimiento de las Cámaras Legislativas.

2.- LEY DE PARTICIPACION POPULAR Nš 1551 de fecha 20 de abril de 1994.

Art. 13.- ( Transferencia de infraestructura Física)

1.- Se transfiere a título gratuito a favor de los Gobiernos Municipales, el derecho de propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los servicios de salud, educación, cultura, deportes, caminos vecinales y micro- riesgo, consistentes en:

a).- Hospitales de Segundo y Tercer nivel, hospitales de distrito, centro de salud de área y puestos sanitarios dependientes de la Secretaría correspondiente del Ministerio de Desarrollo Humano.

14.- (Ampliación de competencia Municipales)

I.- Se amplían todas las competencias municipales al ámbito rural de su jurisdicción territorial .

II.- Además de lo establecido en le artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se amplía la competencia municipal en las siguientes materias:

a).- Administrar y controlar el equipamiento, mantenimiento y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Municipal, incluyendo los transferidos por la presente Ley, reglamentando su uso.

b).- Dotar el equipamiento, mobiliario, material didáctico, insumos, suministros incluyendo medicamentos y alimentos en los servicios de salud, administrando y supervisando su uso, para un adecuado funcionamiento de la infraestructura y los servicios de salud, saneamiento básico , educación, cultura y deporte

d).- Fiscalizar, supervisar y proponer el cambio o la ratificación de las autoridades en el área de salud pública, con arreglo a los reglamentos sobre la materia y precautelando la eficaz prestación del servicio, por gestión directa o a solicitud de las Organizaciones Territoriales de Base y del Comité de Vigilancia.

3.-LEY DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA Nš 1654 de fecha 28 de junio de 1995.

Art. 5.-(Atribuciones) El prefecto en el régimen de descentralización administrativa, tiene las siguientes atribuciones además de las establecidas en la Constitución Política del Estado.

g).- Administrar, supervisar y controlar el funcionamiento de los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo, agropecuarios y vialidad, con excepción de aquellos que son de atribución municipal preservando la integridad de las políticas nacionales en estos sectores.

4.- LEY DE MUNICIPALIDADES Nš 2028 de 28 de octubre de 1999.

Art.8.- (Competencias) Las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines son los siguientes:

I.- En materia de Desarrollo Humano Sostenible:

22.- Contribuir para la otorgación de prestaciones de salud a la niñez, a las mujeres, a la tercera edad, a los discapacitados y a la población en general, mediante mecanismos privados y públicos de otorgamiento de coberturas y asunción de riesgos colectivos .

5.- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL.- Ley 1178

Art. 29.- La responsabilidad es ejecutiva cuando la autoridad o ejecutivo no rinda las cuentas a que se refiere el inciso c) del artículo 1 y el artículo 28 de la presente Ley, cuando incumpla lo previsto en el primer párrafo y los incisos d), e) o f) del artículo 27 de la presente Ley, o cuando se encuentre que las deficiencias o negligencias de la gestión ejecutiva son de tal magnitud que no permiten lograr, dentro de las circunstancias existentes, resultados razonables en términos de eficacia, eficiencia y economía. En estos casos, se aplicará la sanción prevista en el inciso g) del artículo 42 de la presente Ley.

6.- DEFENSOR DEL PUEBLO LEY 1818

Art. 25.- Obligaciones de Colaboración.- Todo los poderes del Estado, autoridades, funcionarios y las personas naturales o jurídicas que presenten servicios públicos colaborarán con carácter obligatorio, urgente y de manera inmediata al Defensor del Pueblo en sus investigaciones.

7.-REGLAMENTO DE TRAMITES DE QUEJAS E INVESTIGACIONES DE OFICIO

Art. 32.- En caso de incumplimiento de la remisión del informe requerido, en el plazo establecido, se presumirá la veracidad de los hechos materiales de la queja, cuando la entidad o autoridad investigada no presenten los informes solicitados en los plazos establecidos, salvo prueba en contrario producida en actuaciones posteriores, conforme lo dispone el artículo 29 del Reglamento Interno de Organización y funcionamiento.

8.- DECRETO SUPREMO Nš. 25233 de fecha 27 de noviembre de 1998

Art. 3.- MISION INSTITUCIONAL.- El SEDES ( Servicios Departamentales de Salud) en cada departamento, tiene como misión fundamental:

a).- Ejercer como autoridad de Salud en el ámbito departamental.

b).- Establecer, controlar y evaluar permanentemente la situación de salud en el Departamento.

c).- Promover la demanda de salud y planificar, coordinar, supervisar y evaluar su oferta.

d).- Velar por la calidad de los servicios de salud a cargo de pestadores públicos y privados.

e).- Promover la participación del sector público y de la sociedad, en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de salud.

f).- Efectuar en forma desconcentrada el registro y control sanitario de alimentos respetando la competencia de los gobiernos Municipales.

g).- Coordinar con las instancias responsables, la realización de acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

h).- Realizar gestiones ante las instancias responsables, que le permitan operativizar programas y proyectos de apoyo a la prevención, rehabilitación y reinserción social de fármaco-dependientes y alcohólicos -dependientes.

i).- Realizar gestiones ante las instancias responsables, orientadas a la operación y ejecución de programas y proyectos de apoyo efectivo a los discapacitados y no videntes.

Art. 5.- PRINCIPIOS DE GESTION DESCENTRALIZADA DE SALUD.- La gestión descentralizada de salud a nivel departamental, se organiza de acuerdo a los siguientes principios de gestión.

e).- El Ministerio de Salud y Previsión Social es el órgano rector- normativo de la gestión de salud a nivel nacional, responsable de formular estrategia, políticas, planes y programas nacionales, así como de dictar las normas que rigen el Sistema Nacional de Salud, gestionar financiamiento externo para programas nacionales, dirigir el Sistema Nacional de información de Salud ( SNIS), apoyar, supervisar, controlar y evaluar la gestión prefectural de salud establecer regímenes especiales que mejoren la gestión, incentiven el rendimiento del recurso humano y profundicen la descentralización y participación comunitaria y del sector privado.

9.- DECRETO SUPREMO 25265 de fecha 31 de diciembre de 1998.

Art. 3.- (Acceso y personas protegidas) El acceso al Seguro Básico de Salud es un derecho garantizado por el Estado y es gratuito para los usuarios y las usuarias. Están protegidos por el Seguro Básico de Salud, todos los habitantes del país, dentro del límite de las prestaciones establecidas en este decreto.

Art. 5.- (Prestaciones en beneficio de la Mujer) Todas las mujeres tienen derecho a la atención de salud preventiva, promocional y curativa en las siguientes áreas: control prenatal, atención del parto y del recién nacido, control post parto, Prevención y

atención de las complicaciones del embarazo, Transporte de emergencias obstétricas e información, educación y comunicación sobre parto institucional.

Art. 6.- (Prestaciones en beneficio de la población en general)Toda la población del país tiene derecho a la atención de salud promocional, preventiva y curativa en las siguientes áreas:

a).- Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis.

b).- Diagnóstico y tratamiento de la malaria.

c).- Diagnóstico y tratamiento del cólera.

d).- Diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, exceptuando el tratamiento del Síndrome de inmunodeficiencia adquirida.

e).- Consejería y servicios de planificación familiar, respetando la libre decisión de la personas.

Art. 7.- (Alcance de las Prestaciones Cubiertas) Para los efectos de los Artículos 4 y 5, las prestaciones que otorga el Seguro Básico de Salud incluyen consulta externa, hospitalización , medicamentos, exámenes, auxiliares, diagnósticos y visitas de seguimiento.

RESOLUCION MINISTERIAL. Nš 0333 DE FECHA 10 de agosto de 1999.

Art. 1.- Los funcionarios o Servidores Públicos del Sistema Público de Salud y la Seguridad Social, que realicen cobros por prestaciones cubiertas por el Seguro Básico de Salud o rechacen pacientes que requieran los servicios del mismo, serán exonerados del cargo según la gravedad del caso o procesados de conformidad a lo previsto por el Art 29 de la Ley N 1178.

Art. 2.- Si a causa del incumplimiento del reglamento se suscitare problemas que pongan en riesgo la vida de los beneficiarios del Seguro Básico de Salud, serán puestos los responsables a conocimiento del Ministerio Público para su procesamiento por delitos contra la salud pública tipificado en el Código Penal.

CONSIDERANDO:

Que del análisis de la relación de hechos y la normativa aplicable se tiene:

Que, el problema de fondo de las tres quejas presentadas a esta Representación Defensorial y que afecta a todos los usuarios y usuarias del Seguro Básico de Salud, se origina en el incumplimiento por parte de funcionarios municipales y prefecturales de lo establecido por el D.S. 25265.

Que, las limitaciones y problemas por los que están atravesando los Hospitales y Centros que atienden el Seguro Básico de Salud de la capital cruceña, se debe a que autoridades de la H. Alcaldía Municipal además de evadir el cumplimiento del D.S. 25265, también han vulnerado el D.S. 25233, Res. Min. 0333 y Res. Adm., del H. Gobierno Municipal de Santa Cruz Nš 373/99.

Que, los funcionarios del Gobierno Municipal de Santa Cruz, tienen el deber de esclarecer y explicar a la ciudadanía y a las autoridades correspondientes, el destino que tuvieron los fondos del Seguro Básico de Salud que no fueron entregados oportunamente a los Hospitales y Centros correspondientes, tal como lo establece la Ley 1178.

Que, el Servicio Departamental de Salud, (SEDES) no puede sustraerse de la obligación que tiene de coordinar, ejecutar y supervisar la gestión de los Servicios de Salud en el Departamento en general, y en particular, del Seguro Básico de Salud, por

estar considerado como instancia de gestión concurrente, de acuerdo a los dispuesto por el D.S. 25233.

Que, los Responsables de los Establecimientos Médicos que atienden el Seguro Básico de Salud, tienen el deber de presentar a la H. Alcaldía Municipal, en forma oportuna, los formularios con las facturas correspondientes para el reembolso de fondos, tal como lo disponen las normas que rigen la materia.

Que, la Dirección del Centro Médico la Preventiva Sud, tienen la obligación de garantizar una atención profesional adecuada a las personas que acuden al mismo, bajo responsabilidad dispuesta por la Ley 1178 y Res. Min. 0333 de 10 de agosto de 1999.

Que, siendo la salud un derecho reconocido y garantizado por el Estado, de la relación de los hechos y el análisis que precede, se concluye que las quejas presentadas por las peticionarias constituyen una vulneración a sus derechos humanos y ciudadanos contemplados en el Art. 7 de la Constitución Política del Estado inc. a) y Arts. 3 del Decreto Supremo Nš 25265, vulneración que a la fecha afecta a todas las personas beneficiarias del Seguro Básico de Salud.

POR TANTO: La Representante Departamental del Defensor del Pueblo de Bolivia en Santa Cruz, por delegación otorgada mediante resolución Administrativa Nš DP-P 029/99, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley 1818 y sus Reglamentos,

RESUELVE:

PRIMERO.- Recordar al Sr. Prefecto del Departamento Ing. Ramón Prada y al Sr. Alcalde Municipal, Dr. Ronny Pedro Colanzi, la obligación que tienen de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en vigencia,

SEGUNDO.- Recomendar al H. Alcalde Municipal, Dr. Ronny Pedro Colanzi, al Oficial Mayor Administrativo de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, Lic. Róger Serrate Ruiz y al Presidente del Consejo Municipal de Salud, Dr. Lider Aguilera, que transfieran en forma inmediata, a las Entidades de Salud que atienden el Seguro Básico, la totalidad de los montos adeudados por la gestión 1.999 y adoptar las previsiones necesarias para que a partir del presente mes, los desembolsos se efectúen en forma puntual.

TERCERO.- Recomendar al Oficial Mayor Administrativo de la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, Lic. Róger Serrate Ruiz y a los miembros del Consejo Municipal de Salud, realizar una conciliación de cuentas desde el inicio del ex Seguro Materno Infantil a la fecha, ahora Seguro Básico de Salud.

CUARTO.- Recomendar al Director Técnico del Servicio Departamental de Salud de la Prefectura, (SEDES) Dr. Mario Chávez, desarrollar los mecanismos de control administrativo al Seguro Básico de Salud y establecer el Consejo Departamental de Salud, en cumplimiento a las normas en vigencia.

QUINTO.- Recomendar a los Directores de Hospitales y Centros, que presenten en forma oportuna, a la H. Alcaldía Municipal, los formularios y facturas de descargo correspondientes a los servicios del Seguro Básico de Salud.

SEXTO.- Recordar a la Directora del Centro de Salud La Preventiva Sud, la ineludible responsabilidad que tiene, de garantizar adecuada y eficiente atención a pacientes y personas beneficiarias del Seguro Básico de Salud.

SEPTIMO.- Remitir antecedentes a la Gerencia Departamental de la Contraloría General de República.

Notifíquese a las peticionarias, a las autoridades denunciadas, a los órganos administrativos afectados y a la autoridad superior o dependencia correspondiente, mediante copia de ley, entregada en el despacho de la autoridad denunciada.

Regístrese y Archívese.