| (enero-diciembre, 2002)
Criminalidad: su impacto en el sistema de justicia El accionar delictivo de los terroristas, guerrilleros, narcotraficantes y delincuentes comunes es cada vez mayor en Colombia. Durante el último año estos factores han incidido negativamente en el funcionamiento del sistema de justicia en dos de sus aspectos fundamentales: pérdida de presencia institucional en diversas zonas del país y afectación de los derechos fundamentales debido a que las limitaciones estructurales de la Rama Judicial no permiten una atención oportuna de derechos conculcados. Con mucha preocupación apreciamos que en las cercanías de lo que fue el área de distensión y en otras zonas en conflicto, las autoridades que forman parte de la Rama Judicial, especialmente los jueces y fiscales, son amenazados y presionados por la guerrilla y los paramilitares para que sus fallos beneficien a uno u otro actor del conflicto armado. Las amenazas son constantes, llegan a ser de muerte, y se hacen a través de llamadas telefónicas, visitas a los despachos o vía postal. Esta situación pone en cuestionamiento la autonomía del funcionario y ha generado que en zonas como Puerto Rico (Caquetá), Saravena (Arauca), Yopal (Casanare) y en el Meta sean prácticas cada vez más regulares restando con ello el impacto de la opinión ciudadana y la acción estatal de defensa de la institucionalidad democrática. Es grave el hecho de que las FARC hayan convertido en objetivos militares a todos los alcaldes, concejales, jueces y fiscales de Caquetá, Huila y Putumayo y, más grave aún, que el Consejo Superior de la Judicatura haya cedido espacios determinando el cierre extraordinario y transitorio de 14 juzgados que funcionan en estas zonas y en el Cauca. Delitos como homicidio, secuestro, narcotráfico y terrorismo son los de mayor ocurrencia y, por lo tanto, deberían ser los de mayor preocupación y atención dentro del sistema de justicia. Sin embargo, la mayor parte de los recursos de la Rama Judicial están orientados a responder acciones de tutela y a decidir sobre contravenciones e inasistencias alimentarias, según el informe sobre el «Funcionamiento de la Jurisdicción Civil y Penal en Colombia 2001» elaborado por la Corporación Excelencia a la Justicia. Tal situación ha generado la congestión de las unidades judiciales de la jurisdicción penal y con ello su debilitamiento, debido a la cantidad de procesos que por estos delitos debe atender y por la afectación de los derechos fundamentales como las garantías judiciales del debido proceso. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha llamado la atención del Poder Ejecutivo solicitándole que adopte una estrategia coherente para combatir el secuestro y la extorsión, por cuanto el plagio de personas que ocupan cargos públicos está afectando gravemente a las estructuras del Estado. La Corte, además, ha cuestionado la manera en que se desmontó la «justicia regional» (1) por los conflictos operativos que con el tiempo acarrearía. En enero último, pese a no haber transcurrido ni un año desde que empezaron a regir los nuevos Código Penal y Procesal Penal, el Ejecutivo y el Legislativo impulsaron y sancionaron la Ley 733 que reformó estos cuerpos normativos. Los códigos habían establecido que esos procesos los llevarían a cabo los jueces penales municipales y penales del circuito en aquellos casos en los que los montos de las extorsiones y secuestros no excedieran los 150 salarios mínimos. La reforma entrega a la justicia especializada (antiguos jueces regionales) el juzgamiento de todos los casos en los cuales haya delitos de secuestro, extorsión y terrorismo. Es decir, se regresa al esquema usado tras el desmontaje de la «justicia regional». Lo preocupante de ello es que los juzgados especializados están a punto de colapsar por la congestión procesal que tienen y porque el personal con el que cuentan es insuficiente, además de abrir la posibilidad de que muchos implicados salgan de las cárceles si los procesos no son resueltos en las fechas dispuestas por la ley. En este contexto, consideramos importante mejorar la administración de justicia sobre la base de reforzar la jurisdicción especializada adecuándola al debido proceso. Hasta hoy el balance del funcionamiento de la Rama Judicial no ha sido positivo por las múltiples afectaciones que ha tenido, pero confiamos en que las medidas que se dicten a futuro estén orientadas a superar esta situación. Los cuestionamientos a la falta de celeridad procesal El artículo 228 de la Constitución Política consagra la administración de justicia como una función pública y establece que los términos procesales deben observarse con diligencia y su incumplimiento debe ser sancionado. Sin embargo, las complejas relaciones sociales y políticas, imperantes desde hace décadas, han mermado paulatinamente el trabajo de la Rama Judicial imposibilitando el cumplimiento de este mandato constitucional. A diferencia de sus pares de la región, la Rama Judicial tiene la mayor cantidad de unidades judiciales y magistrados a nivel nacional. Pese a ello, no ha conseguido atender oportunamente la carga procesal que con el transcurso de los años se ha visto incrementada. Esta situación viene afectando la imagen del sistema de justicia y al mismo tiempo cuestiona su capacidad para cumplir con sus fines institucionales, contribuyendo a la creciente debilidad del Estado. No es posible asumir como válido el cuestionamiento de que el vencimiento de los términos procesales es responsabilidad exclusiva de los jueces o de la estructura normativa, pues en la administración de justicia colombiana también participan los fiscales, abogados y la sociedad en su conjunto. Es por ello importante impulsar la creación de un modelo de participación de la sociedad civil en la administración de justicia a través del ejercicio de mecanismos de presión para el cumplimiento de la justicia, además de la lucha contra la corrupción y la impunidad. Acceso a la justicia: las Casas de Justicia El trabajo que el Ministerio y de Justicia y del Derecho viene desarrollando en materia de acceso a la justicia está consiguiendo buenos frutos a través del Programa de Agilización de la Administración Judicial con la implementación de las Casas de Justicia. Éstas son organizaciones comunitarias que funcionan como mecanismos de solución de conflictos familiares y comunales a través de acuerdos conciliatorios. Operan en las zonas marginales de los municipios y atienden fundamentalmente casos de inasistencia alimentaria y violencia intrafamiliar. Hasta diciembre del año 2001 eran 18 las Casas de Justicia. Actualmente son 30 y en proceso de construcción otras tantas en las ciudades de Villavicencio, Manizales, Puerto Asís, Leticia, Barrancabermeja, Cúcuta, Dosquebradas, Girardot, Tunja, Puerto Tejada, Armenia y Quibdó. En las Casas de Justicia se concentran todos los servicios de la administración judicial. Allí operan la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, comisarías, inspecciones de policía, además de un centro de información y de computación. Consideramos que las Casas de Justicia, además de ser un buen mecanismo de acercamiento de la justicia a la gente, fortalecerán y modernizarán el sistema judicial colombiano. El esquema funcional y organizativo de los Módulos Básicos de Justicia aplicados y en funcionamiento en el Perú, son la experiencia más próxima en la región andina. Es por ello importante resaltar el apoyo de la Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional que en los próximos cuatro años invertirá US$21 millones en su desarrollo como parte de los fondos contemplados dentro de la ayuda de los Estados Unidos en el Plan Colombia. Proyectos del nuevo gobierno en el ámbito judicial Aún es incierto lo que sucederá en los próximos meses con las propuestas de reforma del Estado planteadas por el nuevo gobierno de Álvaro Uribe Vélez, quien anunció que buscará modificar la estructura del sistema de justicia a través de una reforma constitucional. Se estudia eliminar el Consejo Superior de la Judicatura o crear una Sala Administrativa de Justicia adscrita en otra Corporación, dejar al Consejo de Estado como un órgano consultivo, fusionar con la Procuraduría a la Defensoría del Pueblo y restarle poderes a la Corte Constitucional. Para el logro de este último objetivo se estarían considerando dos opciones: la primera buscaría hacer de la Corte Constitucional una sala más de la Corte Suprema de Justicia, como funcionaba antes de la Carta Política de 1991. La segunda, sería únicamente una reforma a la acción de tutela en la perspectiva de reglamentar su uso y con ello facilitar el trabajo de la Corte. Esta segunda opción es la que tiene más fuerza. La idea del nuevo gobierno de reformar la justicia y de restringir el alcance de la acción de tutela (amparo), aún no se ha traducido en proyectos formalmente presentados ante el Congreso, aunque el gobierno los anuncia como inminentes. La propuesta, que a juicio de los especialistas resulta «descabellada», consiste en prohibir la protección judicial de los derechos económicos, sociales y culturales y, así mismo, prohibir la acción de tutela contra actos judiciales. Además preocupa las limitaciones que puedan hacerse a una Corte Constitucional que ha realizado una importante labor de protección de los derechos fundamentales. El impulso de estas propuestas evidenciaría algunos matices del rumbo que espera dar el nuevo gobierno a su gestión. Se estaría buscando reducir la estructura del Estado en la perspectiva de lograr mejores resultados y con ello reducir el gasto público. No obstante debe evaluarse si conviene modificar el modelo del sistema de justicia colombiano, ya que muchos son los que cuestionan el modelo como los que lo defienden. Cualquiera sea la reforma que se haga en las instituciones de la Rama Judicial, debe buscar garantizar la independencia de la judicatura. Otras reformas urgentes en la Rama Judicial Existe preocupación en los fueros de la judicatura colombiana por la falta de atención que el Legislativo y el Ejecutivo vienen dando a tres temas importantes que mejorarían el sistema de justicia. El primer tema está referido a la necesidad de implementar un sistema de carrera en la Fiscalía General de la Nación, debido a que todos los fiscales, así como los funcionarios técnicos y administrativos de la entidad, son de libre nombramiento y remoción por parte del Fiscal General. Ello, sin duda, impide que se pueda hablar, con seriedad, de investigaciones imparciales de segunda instancia, de ausencia de intervención del Fiscal General en el curso de las investigaciones, etc. El segundo tema está referido a la necesidad de consolidar, a través de la reforma constitucional que en la actualidad se tramita en el Congreso de la República, la implementación del sistema acusatorio puro en materia penal. Es positivo que pese a las resistencias que existen por parte de varios sectores académicos y de la judicatura, el proyecto, impulsado por el actual Fiscal General, ya haya superado cuatro de los ocho debates necesarios para su aprobación. Por último, con preocupación hemos visto que en virtud de la declaratoria del «estado de conmoción interior», el actual gobierno ha atribuido al ejército nacional facultades de policía judicial. Esta medida desnaturaliza los fines de instituciones llamadas a cumplir funciones específicas como el Ministerio Público, la Policía Judicial y las propias Fuerzas Armadas, dejando abierta la posibilidad de que se cometan excesos, por lo que consideramos debería ser revisada o en su defecto garantizarse la vigilancia de la acción militar. Sistema penitenciario y carcelario: una crisis que se agudiza En Colombia, factores como la violencia, extorsión, corrupción, hacinamiento, graves deficiencias en la prestación de servicios básicos y asistenciales, y la carencia de oportunidades y medios para la resocialización, hacen la situación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) cada vez más crítica. Los 168 recintos penitenciarios vienen siendo instrumentos de violación permanente de los derechos fundamentales de los internos. Resulta preocupante además que ante situaciones coyunturales como las reiteradas fugas de las prisiones del país, se siga dando soluciones parciales a la crisis. Daría la impresión de que las autoridades del INPEC no tienen otra alternativa para afrontar esta situación que dictar medidas de alcance temporal. Durante este año, en más de una oportunidad, declararon en alerta máxima a todos los centros carcelarios del país y adoptaron acciones preventivas de reubicación de los presos que representan alguna peligrosidad y entrañan riesgo de fuga. Si bien es cierto que la crisis del INPEC es de gran magnitud, no hay que olvidar que se trata de un tema de derechos humanos. Por ello, el Estado debería propender a establecer una política de reforma centrada en la optimización de la seguridad y eficiencia del sistema, con la incorporación de la tecnología y básicamente con proyección resocializadora que busque una cultura de dignidad del recluso. NOTAS:
(1) La llamada «Justicia Regional» se constituyó, por Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en 1996, como un mecanismo coadyuvante al combate de los delitos más graves. Su desmontaje se hizo progresivamente desde el año 1999. |