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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS



PARTICIPACION

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

(...)

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.


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