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PROPIEDAD INTELECTUAL |
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BOLIVIA |
No contiene disposiciones específicas sobre el derecho de propiedad intelectual de los pueblos indígenas.
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CHILE |
No contiene disposiciones específicas sobre el derecho de propiedad intelectual de los pueblos indígenas.
25. El derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
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COLOMBIA |
No contiene disposiciones específicas sobre el derecho de propiedad intelectual de los pueblos indígenas.
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ECUADOR |
Artículo 84
El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la ley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
(...)
9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley.
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PERU |
No contiene disposiciones específicas sobre el derecho de propiedad intelectual de los pueblos indígenas.
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VENEZUELA |
Artículo 124
Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
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