Red de Información Jurídica

DERECHOS DEL NIÑO

Normas Nacionales sobre derechos del niño
Normas Especiales sobre derechos del niño


Derechos civiles y políticos


Definición de niño y adolescente

Bolivia

Código del Niño, Niña y Adolescente 27/10/99

Artículo 2 (Sujetos de protección).- Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos.

En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre los dieciocho y veintiuno años de edad.

Artículo 4 (Presunción de minoridad).- En caso de duda sobre la edad del sujeto de este Código se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial

Brasil

Estatuto del Niño y del Adolescente

Artículo 2.- Se considera niño, para los efectos de esta Ley, a la persona hasta doce años de edad incompletos, y adolescente a aquella entre doce y dieciocho años de edad.

Párrafo único. En los casos expresos en ley, se aplica excepcionalmente este Estatuto a las personas entre dieciocho y veintiún años de edad.

Artículo 3.- El niño y el adolescente gozan de todos los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, sin perjuicios de la protección integral de que trata esta Ley, asegurándoles, por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades, con el fin de facultarles el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad y dignidad.

Paraguay

Código de la niñez y la adolescencia

Artículo 2. A los efectos de este Código, es considerado niño toda persona humana desde su nacimiento hasta que cumpla los catorce años y adolescente la persona desde los catorce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad.

Artículo 3. En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:

a) entre niño o adolescente, la condición de niño; y

b) entre adolescente y adulto, la condición de adolescente.

Se entenderá por adulto la persona que haya cumplido dieciocho años y hasta alcanzar la mayoría de edad.

Perú

Ley nº 27337 "Código de los Niños y Adolescentes"

Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad

Uruguay

Código del Niño

Artículo. 224.- Los menores de 14 años y mayores de 12, podrán ser empleados en la pequeña industria donde trabajan los miembros de su familia, bajo la autoridad del padre, de la madre o del tutor, siempre que ese trabajo sea contraloreado por la autoridad pública que el Consejo del Niño designe y que haya completado su instrucción primaria.

Concordancias: Artículos 67, 225, 226, 228, 229, 230, 241, 244

Venezuela

Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

Artículo 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 7°. Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. (...)


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