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DERECHOS HUMANOS

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Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales
de acción preventiva y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
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02/02/90. Recom. general 15. (General Comments)

Recomendación general Nº 15 - (Noveno período de sesiones de 1990)

Figura en el documento A/45/38.

Necesidad de evitar la discriminación contra la mujer en las estrategias nacionales de acción preventiva y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Habiendo examinado la información señalada a su atención sobre los posibles efectos de la pandemia mundial de síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y de las estrategias de lucha contra el SIDA sobre el ejercicio de los derechos de la mujer,

Teniendo en cuenta los informes y materiales preparados por la Organización Mundial de la Salud y por otras organizaciones, órganos y organismos de las Naciones Unidas en relación con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), y, en particular, el documento presentado por el Secretario General a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer sobre los efectos del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) en el adelanto de la mujer y el Documento Final de la Consulta Internacional sobre el SIDA y los Derechos Humanos, celebrada en Ginebra del 26 al 28 de julio de 1989,

Tomando nota de la resolución WHA 41.24 de la Asamblea Mundial de la Salud sobre la necesidad de evitar la discriminación contra las personas infectadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y contra los enfermos de SIDA, de 13 de mayo de 1988, de la resolución 1989/11 de la Comisión de Derechos Humanos sobre la no discriminación en la esfera de la salud, de 2 de marzo de 1989, y sobre todo de la Declaración de París sobre la Mujer, el Niño y el SIDA, de 30 de noviembre de 1989,

Tomando nota de que la Organización Mundial de la Salud anunció que el tema del Día Mundial de la Lucha contra el SIDA, que se celebrará el 1º de diciembre de 1990, será "La mujer y el SIDA",

Recomienda a los Estados Partes:

a) Que intensifiquen las medidas de difusión de información para enterar al público del riesgo de infección con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el SIDA, sobre todo para las mujeres y los niños, así como los efectos que acarrean para éstos;

b) Que, en los programas de lucha contra el SIDA, presten especial atención a los derechos y necesidades de las mujeres y los niños y a los factores que se relacionan con la función de reproducción de la mujer y su posición subordinada en algunas sociedades, lo que la hace especialmente vulnerable a la infección con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH);

c) Que velen por que la mujer participe activamente en la atención primaria de la salud y adopten medidas orientadas a intensificar su desempeño como proveedoras de cuidados, trabajadoras sanitarias y educadoras en materia de prevención de la infección con el VIH;

d) Que, en los informes que preparen en cumplimiento del artículo 12 de la Convención, incluyan información acerca de los efectos del SIDA sobre la situación de la mujer y las medidas adoptadas para impedir la discriminación contra las mujeres afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana o por el SIDA.


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