COMISION DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACION DEL SISTEMA JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMISION DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACION DEL SISTEMA JUDICIAL
N° 136
Caracas, 13 de marzo de 2000
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confirió la Asamblea Nacional Constituyente en el Decreto Sobre el Régimen de Transición del Poder Público de fecha 22 de diciembre de 1999, en concordancia con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por razones de conveniencia de oportunidad;
RESUELVE
REFORMA PARCIAL DE LAS NORMAS DE EVALUACION Y CONCURSOS DE OPOSICION PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL PODER JUDICIAL
Artículo 1°: Se modifica el artículo 1°, encabezamiento, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 1°: AMBITO DE APLICACIÓN. Hasta tanto se dicte la Ley respectiva, las evaluaciones de los jueces y los concursos de oposición para el ingreso, permanencia y ascenso en la carrera judicial, se regirán por estas normas en acatamiento a lo previsto en los artículos 146 y 255 de la Constitución, y en ejecución de lo establecido en los artículos 22 y 25 del Decreto Sobre el Régimen de Transición del Poder público emanado de la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial número 36.859 del 29 de diciembre de 1999.
Artículo 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dirigirá, ejecutará y supervisará todas las actividades relativas a la evaluación de los jueces y funcionarios del Poder Judicial y a los concursos de oposición para el ingreso y el ascenso en la carrera judicial, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia organice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial llevará a cabo las actividades aquí previstas por intermedio de la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, a que se refiere Artículo 25 del decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público.
Artículo 3°: Se modifica el artículo 5°, numeral 11, 19, 20 y 21 los cuales quedan redactados de la forma siguiente:
Artículo 5°: FACTORES A SER EVALUADOS. Para la evaluación de los jueces se tomará en cuenta:
- El dominio y la actualización en el campo del Derecho donde le corresponde actuar.
- La observancia de hábitos sociales adecuados a la dignidad del cargo de juez.
- La evolución de su patrimonio.
- El manejo de las cuentas bancarias del tribunal, durante su gestión.
Artículo 4°: Se modifica el artículo 7°, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 7°: FACTORES ELIMINATORIOS. De los factores mencionados en el artículo 5°, bastará para considerar reprobado al juez en la evaluación, la calificación de insatisfactorio en uno cualquiera de los siguientes factores, que tienen por tanto carácter eliminatorio:
Número de días de despacho inferior al sesenta por ciento (60%) de los días en que debió despachar durante el período evaluado.
El resultado alcanzado, menor al setenta por ciento (70%) del promedio de sentencias emitidas por los jueces de igual competencia en la misma Circunscripción Judicial.
La capacidad física del juez para garantizar la inmediación en el proceso, si hay limitaciones que la impidan.
El resultado del examen psicológico que revele una manifiesta falta de idoneidad para ejercer la función de juzgar.
El análisis de la evolución del patrimonio familiar durante la gestión del juez, si éste no se corresponde con los ingresos justificables.
El examen de las cuentas del tribunal que revele ingresos no registrados o egresos para propósitos ajenos a la finalidad de dichas cuentas, durante el período de su gestión.
Artículo 5°: Se modifica el artículo 8°, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 8°: RESULTADOS DE LA EVALUACION. Si en la mayoría de los factores, la calificación es satisfactoria, la evaluación se considerará aprobada. De lo contrario, el juez será separado del Poder Judicial.
Los resultados de la evaluación de todos los jueces de una circunscripción se utilizarán para identificar deficiencia del servicio judicial y tomar las providencias para corregirlas.
Artículo 6°: Se modifica el artículo 9°, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9°: EPOCA Y PERIODICIDAD DE LA EVALUACION. La primera evaluación se efectuará conforme al cronograma que, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de estas normas, elaborará la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. El período a evaluar será el año inmediato anterior a la fecha de la evaluación; pero la evaluación de la evolución patrimonial se extenderá todo el tiempo de la gestión del juez.
En lo sucesivo y mientras se dicta la ley respectiva, el programa de evaluaciones será permanente y cada juez será evaluado por lo menos una vez al año.
Artículo 7°: Se modifica el artículo 13°, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 13°: CONCURSOS DE OPOSICION. La provisión de cargos vacantes de jueces, existentes o que se crearen, se hará únicamente con quienes hubiesen aprobado el concurso de oposición, abierto a todos lo abogados que cumplan con los requisitos, si el cargo no se hubiese suplido mediante traslado de un juez de igual categoría que lo haya solicitado.
Los tribunales se dividen en tres categorías, comenzando por los Tribunales de Municipio que se han denominado de categoría "C", los Tribunales de Primera Instancia o de categoría "B", y los Tribunales Superiores o de categoría "A".
Artículo 8°: Se modifica el artículo 14°, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 14°: REQUISITOS DE INGRESO AL NIVEL "C". Son requisitos para concursar para el cargo de juez de los tribunales de categoría "C":
- Nacionalidad venezolana
- Título de abogado, expedido por universidad venezolana, estar inscrito en el Colegio de Abogados y en el Inpreabogado.
- De reconocida moralidad.
- Estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos, asumir el compromiso de abstenerse de realizar activismo político, partidista, sindical y gremial, y no estar afiliado a partidos políticos al tomar posesión del cargo.
- Autorizar la investigación periódica del patrimonio familiar.
- Condiciones físicas y psíquicas adecuadas para garantizar la inmediación en el proceso.
- Habilidades en la operación de medios informáticos.
Artículo 9°: Se modifica el artículo 15°, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 15°: REQUISITOS DE INGRESO AL NIVEL "B". Son requisitos para concursar para el cargo de juez en los tribunales de categoría "B":
- Nacionalidad venezolana
- Titulo de abogado, expedido por universidad venezolana y estar inscrito en el Colegio de Abogados y en el Inpreabogado.
- Experiencia no menor de cinco años, sea en la actividad profesional, sea en la docencia universitaria en materia jurídica o en ambos; o experiencia no menor de dos años en los señalados campos y título de doctorado, maestría o especialización.
- Reconocida moralidad
- Estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles y políticos, asumir el compromiso de abstenerse de realizar activismo político, partidista, sindical y gremial, y no estar afiliado a partidos políticos al tomar posesión del cargo
- Condiciones físicas y psíquicas adecuadas para garantizar la inmediación en el proceso
- Autorizar la investigación periódica del patrimonio familiar
- Habilidades en la operación de medios informáticos.
Artículo 11°: Se modifica el artículo 17°, en el tercero y cuarto apartes, los cuales quedan redactados de la forma siguiente:
Artículo 17°: CONTENIDO DEL CONCURSO DE OPOSICION.
El segundo ejercicio es de carácter práctico. El jurado presentará a cada concursante un caso judicial determinado, relacionado con la materia del cargo o cargos sometidos a concursos. Después de un período de estudio y de consultas, cada uno elaborará una sentencia.
El último ejercicio es oral y consiste en la exposición verbal de temas sobre materias jurídicas propuestas por el jurado, relacionado con la materia del cargo o cargos sometidos a concursos y que el concursante seleccionará al azar. Seguidamente responderá las preguntas que le formulen los miembros del jurado sobre el tema expuesto, temas relativos a la vocación del concursante y su cultura general.
Artículo 12°: Se modifica el artículo 20°, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 20°: ACEPTACION AL CONCURSO. Dentro de los quince días continuos siguientes al cierre del lapso de postulaciones, la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, publicará un aviso en diarios de amplia circulación nacional, dando a conocer los nombres de los aspirantes que cumplieron con los requisitos señalados en las disposiciones anteriores, a fin de que en un plazo no mayor de ocho días continuos, la comunidad informe a la Comisión por cualquier medio, las observaciones acerca de los aspirantes y las objeciones puedan ser constatadas.
Artículo 13°: Se modifica el artículo 22°, literales "b)" y "c)", los cuales quedan redactados de la forma siguiente:
ARTICULO 22°: FACTORES A EVALUAR. Los ejercicios del examen se calificarán sobre la base de los siguientes factores:
- Ejercicio práctico.
b-1 Capacidad de análisis.
b-2 Capacidad de síntesis
b-3 Correcta fundamentación jurídica
b-4 Coherencia argumentativa
b-5 Congruencia conclusiva
b-6 Observancia de los requisitos de la sentencia
b-7 Redacción, sintaxis y ortografía.
- Ejercicio oral.
c-1 Calidad y riqueza del vocabulario
c-2 Claridad y concisión en la expresión de las ideas
c-3 Comportamiento adecuado
c-4 Fundamentación jurídica
Artículo 14°: Se modifica el artículo 23°, primer aparte, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 23°: CALIFICACIONES
Quien no obtenga la calificación mínima de diez puntos en uno cualquiera de los ejercicios, quedará eliminado en el concurso.
Artículo 15°: Se modifica el artículo 26°, encabezamiento, los literales "b-1-a", "b-1-b", "B-3", los cuales quedan redactados de la forma siguiente:
Artículo 26°: EVALUACION DE CREDENCIALES. La evaluación de credenciales la realizará el jurado según la lista de factores que se indican a continuación:
B.- EXPERIENCIA:
b-1-a. En el campo de la competencia del tribunal objeto del concurso. 2 puntos/año
b-1-b. En el campo distinto al de la competencia del tribunal ................1 punto/año
B-3. Experiencia en el sector público vinculado a la justicia ................10 puntos/año
Artículo 16°: Se modifica el artículo 30°, primer y segundo apartes, los cuales quedan redactados de la forma siguiente:
Artículo 30°: DESIGNACION DE CANDIDATOS A JURADOS.
Los candidatos designados deberán cumplir con los primeros cinco requisitos, exigidos para los cargos de jueces del nivel A.
La lista de los candidatos a jurados será publicada en dos diarios de circulación nacional, a fin de que la comunidad formule sus observaciones por cualquier medio, dentro de los ocho días continuos siguientes. La Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, bajo la supervisión de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial y en consulta con el Tribunal Supremo de Justicia, podrán verificar las credenciales presentadas por los candidatos a integrar la lista de jurados.
Artículo 17°: Se modifica el artículo 31°, encabezamiento, el cual queda redactado de la forma siguiente:
Artículo 31°: CONFORMACION DE JURADOS. El jurado para cada evaluación y cada concurso estará conformado por cinco miembros principales y dos suplentes, seleccionados por sorteo de la lista nacional de jurados por la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial bajo la supervisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y en consulta con el Tribunal Supremo de Justicia, y se anunciará con suficiente antelación a la evaluación o al concurso.
Artículo 18°: Se modifica el artículo 39°, en el encabezamiento, el cual queda redactado de la forma siguiente:
ARTICULO 39°: DE LA EVALUACION A LOS JUECES SUSPENDIDOS. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de estas normas, los jueces suspendidos deberán manifestar por escrito ante la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, su voluntad de ser evaluados. Dentro de los diez días hábiles siguientes deberán presentar sus declaraciones de impuesto sobre la renta, copia certificada de la declaración jurada de bienes hecha ante la Contraloría General de la República, un balance general auditado de sus bienes y la autorización para que se investigue la evolución de su patrimonio familiar, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en estas normas. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo, tendrá el efecto de una renuncia y el juez quedará definitivamente retirado del Poder Judicial. El Período de evaluación de estos jueces, abarcará el año inmediatamente anterior a la fecha de la suspensión, salvo los factores que atienden a toda la duración de la gestión judicial del evaluado.
Artículo 19°: Conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Resolución por la cual se dictan las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.899 de fecha 24 de febrero de 2000, con las modificaciones aquí acordadas y en el correspondiente texto único, sustitúyanse, por los del presente la fecha, firmas y demás datos a los que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en Caracas a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil (2000).
Comuníquese y Publíquese.
MANUEL QUIJADA ELIO GOMEZ GRILLO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LAURENCE QUIJADA ELIZABETH FASSANO DE GUTIERREZ
BELTRAN HADDAD YOLANDA JAIMES GUERRERO
JOSE CHAGIN BUAIZ
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