Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Venezuela

Derecho Judicial

REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA

COMISION DE FUNCIONAMIENTO Y

REESTRUCTURACION DEL SISTEMA JUDICIAL

NORMAS DE EVALUACION Y CONCURSOS DE

OPOSICION PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL PODER JUDICIAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: AMBITO DE APLICACIÓN. Hasta tanto se dicte la Ley respectiva, las evaluaciones de los jueces y los concursos de oposición para el ingreso, permanencia y ascenso en la carrera judicial, se regirán por estas normas en acatamiento a lo previsto en los artículos 146 y 2554 de la Constitución, y en ejecución de lo establecido en los artículos 22 y 25 del Decreto Sobre el Régimen de Transición del Poder público emanado de la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial número 36.859 del 29 de diciembre de 1999.

Parágrafo único: La evaluación y el ingreso de los demás funcionarios del Poder Judicial, se regirá por estas normas en lo que sea aplicable, en los términos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Artículo 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dirigirá, ejecutará y supervisará todas las actividades relativas a la evaluación de los jueces y funcionarios del Poder Judicial y a los concursos de oposición para el ingreso y el ascenso en la carrera judicial hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia organice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial llevará a cabo las actividades aquí previstas por intermedio de la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, a que se refiere Artículo 25 del decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público.

CAPITULO II

REGIMEN DE EVALUACION

Artículo 3°: OBJETO DE LA EVALUACION. La evaluación tiene por objeto apreciar y calificar las labores judiciales desempeñadas por el evaluado, su actitud y comportamiento personal, su nivel cultural, su dominio del Derecho y demás cualidades requeridas para el buen ejercicio de la función pública judicial, según resulte de la ponderación de los factores que se señalan en los artículos siguientes:

Artículo 4°: LA EVALUACION Y DERECHO A SER EVALUADO. Todo juez con un año o más en el ejercicio de la función judicial, incluyendo los suspendidos cautelarmente, serán evaluados de acuerdo con lo pautado en estas normas. Los jueces reincorporados también será evaluados.

Cuando el jurado requiera la presencia personal del juez, lo emplazará dejando constancia de ello. La falta de comparecencia a las oportunidades fijadas para realizar las evaluaciones que ameriten su presencia, tendrá el efecto de una renuncia al cargo de lo cual dejará constancia el jurado respectivo. Asimismo, todo funcionario omitido del plan de evaluación tiene el derecho a exigir que se le evalúe.

Artículo 5°: FACTORES A SER EVALUADOS. Para la evaluación de los jueces se tomará en cuenta:

1.- La calidad de las sentencias, ponderando la correcta fundamentación jurídica, la coherencia argumentativa, la capacidad de síntesis, el análisis de las pruebas, la congruencia de la sentencia con la sustanciación y la debida observancia de los requisitos de la sentencia.

2.- El número de sentencias dictadas, distinguiendo entre decisiones definitivas e interlocutorias.

3.- La observancia de los lapsos y términos.

4.- Las recusaciones declaradas con lugar y las inhibiciones declaradas sin lugar.

5.- Las sanciones que se le hubieren aplicado al juez y las acciones para exigir responsabilidad derivada del ejercicio de la función judicial, declaradas con lugar en contra del juez.

6.- El movimiento general del tribunal considerando el número de causas ingresadas, el de las resueltas, las que se encuentran en tramitación y las paralizadas durante el período evaluado.

7.- La capacidad física del juez para garantizar la inmediación en el proceso.

8.- La puntualidad del juez y el cumplimiento del horario del tribunal.

9.- El manejo de las normas constitucionales y de los principios de Derechos Humanos, en la tramitación de las causas.

10.- Los días de despacho dados por el Tribunal a cargo del juez, durante el período evaluado.

11.- El dominio y la actualización en el campo del Derecho donde le corresponde actuar.

12.- El resultado alcanzado, medido por el número de sentencias emitidas en comparación con el promedio de las sentencias dictadas por los jueces de igual competencia en la misma Circunscripción Judicial.

13.- La capacidad para supervisar y controlar al personal del tribunal, y la planificación del trabajo.

14.- El nivel cultural general del juez.

15.- El perfil psicotécnico y psicológico.

16.- La opinión general de la comunidad acerca de la conducta ciudadana y la idoneidad del juez.

17.- El debido respeto en su trato con otros jueces, sus subordinados y los justiciables en general.

18.- El mantenimiento de la dignidad del Tribunal.

19.- La observancia de hábitos sociales adecuados a la dignidad del cargo de juez

20.- La evolución de su patrimonio.

21.- El manejo de las cuentas bancarias del tribunal, durante su gestión.

Parágrafo único: En los tribunales colegiados la evaluación de los jueces se hará en forma individual. El número de sentencias y su calidad se evaluarán por las ponencias y los votos salvados correspondientes a cada uno de los jueces integrantes del órgano colegiado.

Artículo 6°: INSTRUMENTOS DE EVALUACION. La evaluación se efectuará mediante métodos estadísticos, inspección del tribunal, entrevista al evaluado, muestreo representativo de las sentencias con vista al respectivo expediente, análisis y discusión de casos, revisión del expediente personal, examen psicotécnico, examen psicológico, examen médico, consulta a la comunidad, auditoría de cuentas, según resulten apropiados a la naturaleza de cada factor. La investigación patrimonial comprenderá el análisis de la evolución del patrimonio familiar actual del juez, en relación con los ingresos obtenidos por cualquier causa, durante su actividad judicial, de acuerdo con el resultado que arrojen sus declaraciones de impuestos y la declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República.

Artículo 7°.- FACTORES ELIMINATORIOS. De los factores mencionados en el artículo 5° bastará para considerar reprobado al juez en la evaluación, la calificación de insatisfactorio en uno cualquiera de los siguientes factores, que tienen por tanto carácter eliminatorio:

Número de días de despacho inferior al sesenta por ciento (60%) de los días en que debió despachar durante el período evaluado.

El resultado alcanzado, menor al setenta por ciento (70%) del promedio de sentencias emitidas por los jueces de igual competencia en la misma Circunscripción Judicial.

La capacidad física del juez para garantizar la inmediación en el proceso, si hay limitaciones que la impidan.

El resultado del examen psicológico que revele una manifiesta falta de idoneidad para ejercer la función de juzgar.

El análisis de la evolución del patrimonio familiar durante la gestión del juez, si éste no se corresponde con los ingresos justificables.

El examen de las cuentas del tribunal que revele ingresos no registrados o egresos para propósitos ajenos a la finalidad de dichas cuentas, durante el período de su gestión.

Artículo 8°: RESULTADOS DE LA EVALUACION. Si en la mayoría de los factores, la calificación es satisfactoria, la evaluación se considerará aprobada. De lo contrario, el juez será separado del Poder Judicial.

Los resultados de la evaluación de todos los jueces de una circunscripción se utilizarán para identificar deficiencias del servicio judicial y tomar las providencias para corregirlas.

Artículo 9°: EPOCA Y PERIODICIDAD DE LA EVALUACION. La primera evaluación se efectuará conforme al cronograma que, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de estas normas, elaborará la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. El período a evaluar será el año inmediato anterior a la fecha de la evaluación; pero la evaluación de la evolución patrimonial se extenderá a todo el tiempo de la gestión del juez.

En lo sucesivo y mientras se dicta la ley respectiva, el programa de evaluaciones será permanente y cada juez será evaluado por lo menos una vez al año.

Artículo 10°: EVALUADORES. La evaluación será practicada por un jurado constituido conforme a las reglas del capítulo IV de estas normas, que seguirá el procedimiento allí establecido, en lo que sea aplicable, y podrá valerse de la asesoría técnica necesaria.

Artículo 11°: REVISION DE LA EVALUACION. El veredicto del jurado será inapelable, pero el evaluado tendrá derecho a solicitar que el jurado revise la ponderación de los factores de carácter numérico, en el lapso de cinco días hábiles siguientes a la publicación del resultado.

Artículo 12°: CONSECUENCIAS DE LA EVALUACION. Los jueces que aprueben la evaluación, serán ratificados en sus cargos si son titulares de los mismos. Los no titulares que aprueben la evaluación, quedarán aceptados para el concurso de oposición. Los jueces que no aprueben la evaluación, serán retirados de sus cargos, pero podrán inscribirse en concursos de oposición para ingreso al Poder Judicial, después de transcurridos cuatro años desde la fecha del retiro.

CAPITULO III

RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS

Artículo 13: CONCURSOS DE OPOSICION. La provisión de cargos vacantes de jueces, existentes o que se crearen, se hará únicamente con quienes hubiesen aprobado el concurso de oposición, abierto a todos los abogados que cumplan con los requisitos, si el cargo no se hubiese suplido mediante traslado de un juez de igual categoría que lo haya solicitado.

Los tribunales se dividen en tres categoría, comenzando por los Tribunales de Municipio que se han denominado de categoría "C", los Tribunales de Primera Instancia o de categoría "B", y los Tribunales Superiores o de categoría "A".

Artículo 14°: REQUISITOS DE INGRESO AL NIVEL "C". Son requisitos para concursar para el cargo de juez de los tribunales de categoría "C":

Artículo 15°: REQUISITOS DE INGRESO AL NIVEL "b". Son requisitos para concursar para el cargo de juez en los tribunales de categoría "B":

Art. 16.- REQUISITOS DE INGRESO AL NIVEL "A". Son requisitos para concursar para el cargo de juez de los tribunales de categoría "A".

Artículo 17°: CONTENIDO DEL CONCURSO DE OPOSICION. Los concursos de oporsición constarán de un examen, la evaluación psicológica y la evaluación de credenciales,

El examen contempla tres ejercicios:

El primer ejercicio consiste en una prueba escrita sobre temas jurídicos escogidos por el jurado, de acuerdo con la competencia por la materia del cargo o cargos sometidos a concursos.

El segundo ejercicio es de carácter práctico. El jurado presentará a cada concursante un caso judicial determinado, relacionado con la materia del cargo o cargos sometidos a concursos. Después de un período de estudio y de consultas, cada uno elaborará una sentencia.

El último ejercicios es oral y consiste en la exposición verbal de temas sobre materias jurídicas propuestas por el jurado, relacionado con la materia del cargo o cargos sometidos a concursos y que el concursante seleccionará al azar. Seguidamente responderá las preguntas que le formulen los miembros del jurado sobre el tema expuesto, temas relativos a la vocación del concursante y su cultura general.

En los ejercicios escrito y práctico, la identidad del concursante se mantendrá en reserva hasta el momento del veredicto, lo cual no obstará para el carácter eliminatorio de cada uno de los ejercicios, de acuerdo con el artículo 22 de estas normas.

El concurso no perderá su carácter de oposición por el hecho de que se inscriba un solo concursante.

Artículo 18°: LLAMADO A CONCURSO. La Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, llamará a concurso mediante avisos que garanticen la debida difusión del mismo. En este aviso se indicarán los requisitos de ingreso, el lapso para las postulaciones, el cargo o los cargos para los cuales se concursa con señalamiento de su ubicación, principales responsabilidades y cualquier otra información que se considere conveniente.

Artículo 19°: INSCRIPCION EN EL CONCURSO. La postulación para el concurso deberá acompañarse de los documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos de nacionalidad, edad, títulos académicos, experiencia, el compromiso de abstenerse de realizar activismo político, partidista, sindical y gremial, renunciar a su afiliación de cualquier partido político antes de tomar posesión del cargo, y la autorización para la investigación patrimonial periódica. Además el aspirante deberá presentar su síntesis curricular. La postulación para el concurso implica la aceptación de sus bases y de la eventual verificación de las habilidades en la operación de medios informáticos y de la capacidad física y psicológica requeridas.

Artículo 20°: ACEPTACION AL CONCURSO. Dentro de los quince días continuos siguientes al cierre del lapso de postulaciones, la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, publicará un aviso en diarios de amplia circulación nacional dando a conocer los nombres de los aspirantes que cumplieren con los requisitos señalados en las disposiciones anteriores, a fin de que en un plazo no mayor de ocho días continuos, la comunidad informe a la Comisión por cualquier medio, las observaciones acerca de los aspirantes y las objeciones puedan ser constatadas.

Artículo 21°: CELEBRACION DEL CONCURSO. El lugar, hora y fecha en que se celebrará el concurso, así como la lista de los aceptados para concursar, se publicará en diarios de amplia circulación nacional. La duración de las pruebas será determinada por el jurado, en atención al número de aspirantes. De tal manera, el jurado podrá disponer que los ejercicios del examen se efectúen el mismo día o en varios; pero garantizará la igualdad de los concursantes, respecto a la complejidad, tiempo disponible y facilidades.

El contenido del examen será preparado previamente por el jurado y se mantendrá en total confidencialidad hasta el momento de aplicar cada prueba. Tanto el ejercicio escrito como el práctico serán iguales para todos los concursantes y abarcarán temas relativos a las materias que sean de la competencia del cargo objeto del concurso.

Artículo 22°: FACTORES A EVALUAR. Los ejercicios del examen se calificarán sobre la base de los siguientes factores:

  1. Ejercicio escrito:
  2. a-1 La redacción, sintaxis y ortografía

    a-2 La claridad y precisión de expresión de las ideas.

    a-3 La fundamentación jurídica

    a-4 Coherencia argumentativa.

  3. Ejercicio práctico.
  4. b-1 Capacidad de análisis

    b-2 Capacidad de síntesis

    b-3 Correcta fundamentación jurídica

    b-4 Coherencia argumentativaa

    b-5 Congruencia conclusiva

    b-6 Observancia de los requisitos de la sentencia

    b-7 Redacción, sintaxis y ortografía.

  5. Ejercicio oral.

c-1 Calidad y riqueza del vocabulario

c-2 Claridad y concisión en la expresión de las ideas.

c-3 Comportamiento adecuado

c-4 Fundamentación jurídica

Artículo 23°: CALIFICACIONES. La calificación de cada ejercicio se hará en la escala de uno a veinte puntos y será el promedio de la puntuación colocada al concursante por cada uno de los miembros del jurado individualmente.

Quien no obtenga la calificación mínima de diez puntos en uno cualquiera de los ejercicios, quedará eliminado en el concurso.

La calificación final de los concursantes será la suma de las obtenidas en cada uno de los ejercicios. Se tendrán por aprobados aquellos que alcancen cuarenta y cinco puntos o más.

Artículo 24°: EVALUACION PSICOLÓGICA. A quienes aprueben el examen, se les aplicará una prueba psicológica, para establecer su aptitud emocional, adecuación de razonamiento y equilibrio mental, para el buen desempeño de la función de juzgar.

La evaluación será practicada por tres psicólogos seleccionados por la autoridad correspondiente, que rendirán al jurado el informe respectivo, señalando razonablemente los resultados de la prueba. Para que este factor tenga carácter eleminatorio, el dictamen de los expertos y el del jurado deberá ser unánime.

Se protegerá el honor, la vida privada, la intimidad, datos confidenciales y reputación del evaluado.

Artículo 26°: EVALUACION DE CREDENCIALES. La evaluación de credenciales la realizará el jurado según la lista de factores que se indican a continuación:

A.- EDUCACION:

a-1. Título de Abogado summa cum laude, magna cum laude o cum laude.......... 8 puntos

a-2. Título de Postgrado en Ciencias Jurídicas:

a-2-1. Doctorado .................................................................................................... 12 puntos

a-2-2. Maestría o especialización en campo distinto al de la competencia del Tribunal ...... 10 puntos.

a-2-3. Maestría o especialización en campo distinto al de la competencia del Tribunal ........ 8 puntos.

a-3. Calificaciones de postgrado con promedio de 18 puntos o más ................... 5 puntos.

a-4. Estudios de postgrado con escolaridad completa y aprobada, pero tesis pendiente, en el campo de la competencia del Tribunal ................................................................. 3 puntos.

a-5. Estudios de postgrado no conducentes a título (ampliación perfeccionamiento, actualización, actividades post doctorales), en el campo de la competencia del tribunal. Se requiere haber completado todo el curso ................................................................. 5 puntos.

a-6. Estudios de postgrado no conducentes a título (ampliación, perfeccionamiento, actualización, actividades post doctorales) en campo jurídico distinto al de la competencia del tribunal. Se requiere haber completado todo el curso ........................................ 3 puntos.

a-7. Curso para jueces en la Escuela de la Judicatura, con 19 puntos o más ....... 4 puntos.

a-8. Curso para jueces en la Escuela de la Judicatura, con menos de 19 puntos.. 2 puntos

La puntuación por cada título o actividad de las anteriores es acumulativa.

B. EXPERIENCIA:

B-1. Ejercicio de la profesión de abogado libremente o en cargos jurídicos de la función pública o privada:

b-1-a. En el campo de la competencia del tribunal objeto del concurso ........... 2 puntos/año

b-1-b En el campo distinto al de la competencia del tribunal ............................1 punto/año

B-2 Docencia o Investigación universitaria en Ciencias Jurídicas:

b-2-a. En el campo de la competencia del tribunal .........................................10 puntos/año b-2-b. En campo distinto al de la competencia del tribunal ............................. 5 puntos/año b-2-c. Tutorías de tesis de grado o trabajo especial de grado en el campo de la competencia del tribunal ................................................................................................................. 5 puntos

B-3. Experiencias en el sector público vinculado a la justicia ......................... 10 ptos/año

NOTA 1: La experiencia se acredita por tiempo efectivo de servicio. El tiempo por años completos, aunque no sean ininterrumpidos. La fracción superior a seis meses se computa como un año. No podrá acreditarse más de cinco años de experiencia.

NOTA 2: Si se ha ejercido simultáneamente más de una actividad, sólo se acreditará la de mayor puntuación.

C. PUBLICACIONES JURIDICAS: (autos o coautor)

c-1. Por libro arbitrado .......................................................................................... 6 puntos c-2. Por monografía o libro de texto, arbitrados .................................................. 5 puntos c-3. Por cada artículo publicado en revistas especializadas arbitradas ................ 4 puntos

c-4. Por cada artículos publicado en revistas especializadas no arbitradas ......... 2 puntos

c-5. Por libro no arbitrado .................................................................................... 4 puntos

c-6. Por capítulo, ensayo o sección de libro no arbitrado .................................... 2 puntos

NOTA 1: Se consideran arbitradas las publicaciones que han recibido reconocimiento de las instituciones no acreditadas como los Consejos de Desarrollo Científico y Humanístico de las Universidades.

NOTA 2: El número de puntos acumulados por capítulos, ensayos o sección en libro no arbitrado, no excederá la puntuación asignada por libro arbitrado.

Artículo 27°: ORDEN DE MERITO. Con el resultado final de las diferentes pruebas, el jurado elaborará la lista de mérito de los concursantes y de ellas se nombrará al que hubiese obtenido el primer lugar, cuando se vaya a proveer un solo cargo; y si fuesen varios los cargos a proveer, se nombrará a los que hubiesen obtenido los primeros lugares. En la situación de proveer varios cargos con un mismo concurso, el primero en la lista de mérito tendrá derecho a escoger el tribunal de su preferencia y a continuación lo mismo harán quienes le sigan en la lista en el orden establecido.

Asimismo para suplentes de los cargos proveídos se podrá designar a los concursantes que hubiesen aprobado el examen, en el orden que ocupen en la lista de mérito; pero en caso de vacante definitiva, serán de libre remoción y se llamará a un nuevo concurso en un lapso no mayor de seis meses.

En caso de declararse desierto el concurso, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial proveerá el cargo provisionalmente. En un lapso no mayor de seis meses se llamará nuevamente a concurso. La provisionalidad no creará derechos subjetivos.

El nombramiento, el juramento, la toma de posesión y el período de prueba se regirán por lo que al respecto establece la legislación vigente.

Artículo 28°: REVISION. Contra el veredicto del jurado no habrá recurso administrativo alguno, pero el concursante tendrá derecho a que se revise la evaluación de credenciales.

CAPITULO IV

DE LOS JURADOS

Artículo 29°: POSTULACION DE CANDITATOS A JURADO. Las universidades venezolanas, cuyas Escuelas de Derecho tengan veinticinco año o más de funcionamiento, las Organizaciones no Gubernamentales activas en las redes sociales por la promoción y defensa de los derechos humanos o en las redes sociales en pro de la justicia, con no menos de cinco años de fundadas, y la comunidad en general, incluso por iniciativa individual, podrán postular candidatos a jurados a tal efecto, la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concurso para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial publicará un avisto invitando a presentar postulaciones en el lapso que allí se indique. La postulación deberá acompañarse de una carta de aceptación del postulado y del organismo respectivo si fuere funcionario público a tiempo completo.

Artículo 30°: DESIGNACION DE CANDIDATOS A JURADOS. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de estas normas La Comisión Evaluadora y Concursos para Ingreso y permanencia en el Poder Judicial, bajo la supervisión de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial, en consulta con el Tribunal Suprema de Justicia, designará a quienes conformarán la lista nacional de candidatos a jurados para las evaluaciones y los concursos de oposición, tomando en cuenta las postulaciones presentadas, incluidas las del Tribunal Supremo.

Los candidatos designados deberán cumplir con los primeros cinco requisitos, exigidos para los cargos de jueces del nivel A.

La lista de los candidatos a jurados será publicada en dos diarios de circulación nacional, a fin de que la comunidad formule sus observaciones por cualquier medio, dentro de los ocho días continuos siguientes. La Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, bajo la supervisión de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial y en consulta con el Tribunal Supremo de Justicia, podrán verificar las credenciales presentadas por los candidatos a integrar la lista de jurados.

Se procurará que la lista de candidatos a jurados esté conformada por personas que individualmente posean conocimientos relevantes en determinada materia jurídica, de manera que el conjunto de ellas refleje los diferentes campos del Derecho. Igualmente se procurará que la lista se integre con personas postuladas por los diversos sectores postulantes.

En cualquier tiempo, la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, bajo la supervisión de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial y en consulta con el Tribunal Supremo de Justicia, por motivos justificados podrá excluir candidatos a jurados de la lista.

Cuando sea necesario completar o aumentar la lista de candidatos a jurados, la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, solicitará la reapertura del proceso de postulaciones y designaciones.

Artículo 31°: CONFORMACION DE JURADOS. El jurado para cada evaluación y cada concurso estará conformado por cinco miembros principales y dos suplentes, seleccionados por sorteo de la lista nacional de jurados por la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial bajo la supervisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y en consulta con el Tribunal Supremo de Justicia, y se anunciará con suficiente antelación a la evaluación o al concurso.

Los miembros del jurado deberán poseer conocimientos relevantes en la materia jurídica a la que corresponda el cargo o cargos objeto del concurso o de la evaluación y no podrán ser cónyuges ni tener vinculo de parentesco entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 32°: REMUNERACION. Con cargo al presupuesto nacional se remunerará a los miembros del jurado, excepto aquellos que sean funcionarios públicos a tiempo completo, que desempeñarán la función en comisión de servicios y los profesores universitarios a dedicación exclusiva que deberán obtener la licencia correspondiente.

Se proporcionarán los gastos de transporte y viáticos a los miembros del jurado, cuando deban trasladarse para la celebración de la evaluación o el concurso.

Artículo 33°: LUGAR DE LAS EVALUACIONES Y CONCURSOS. La Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dispondrá el lugar y el horario para las evaluaciones y los concursos, en consulta con los miembros del jurado.

Artículo 34°: INHIBICIONES Y RECUSACIONES. Los miembros del jurado deberán inhibirse o podrán ser recusados cuando existan condiciones que impidan su indispensable imparcialidad y particularmente, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Las recusaciones sólo se podrán interponer hasta la fecha del inicio de la evaluación o del examen. El miembro del jurado que sabiendo que existe en su persona una causal de inhibición no se inhibiere al inicio del concurso, será excluido del jurado y de la lista de candidatos a jurado. De las inhibiciones y recusaciones decidirá el coordinador del jurado. De las inhibiciones y recusaciones decidirá el coordinador del jurado.

Artículo 35°: FUNCIONAMIENTO DEL JURADO. Los miembros del jurado elegirán de su seno un coordinador, que tendrá a su cargo las convocatorias, dirección de las reuniones y todo lo relativo a la eficiente operación interna del jurado. Las sesiones del jurado serán válidas siempre que mediare convocatoria oportuna a todos los miembros, por cualquier medio útil, y la presencia de cuatro de ellos como mínimo. Aquello que amerite ser sometido a votación, se decidirá con el voto de por lo menos cuatro de sus miembros.

Aquello que amerite ser sometido a votación, se decidirá con el voto de por lo menos cuatro de sus miembros.

Artículo 36°: VEREDICTO. El jurado emitirá su veredicto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión de las pruebas del concurso. El veredicto se extenderá por escrito y contendrá la lista de méritos de los concursantes, ordenándolos de mayor a menor de acuerdo con las calificaciones obtenidas.

Quienes tengan cualquier observación, podrán consignarla en la misma acta en el plazo previsto para la emisión del veredicto.

Artículo 37°: ANULACION DEL CONCURSO. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio su nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38°: CONFIDENCIALIDAD. Los miembros del jurado están obligados a mantener la debida confidencialidad de las opiniones vertidas en el seno de las reuniones del jurado y se abstendrán de divulgar cualquier información que no sea la que oficialmente aparezca en le veredicto.

En las evaluaciones y en los concursos de oposición, se protegerá el honor, la vida privada, la intimidad, datos confidenciales y reputación del evaluado o concursante. Asimismo éstos tendrán el derecho de hacer modificar cualquier información incluida en registros personales relacionados con las evaluaciones o los concursos que afecten derechos constitucionales o sean falsas.

Artículo 39°: DE LA EVALUACION A LOS JUECES SUSPENDIDOS. Dentro de los cinco día hábiles siguientes a la publicación de estas normas, los jueces suspendidos deberán manifestar por escrito ante la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, su voluntad de ser evaluados. Dentro de los diez días hábiles siguientes deberán presentar sus declaraciones de impuesto sobre la renta, copia certificada de la declaración jurada de bienes hecha ante la Contraloría General de la República, un balance general auditado de sus bienes y la autorización para que se investigue la evolución de su patrimonio familiar, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en estas normas. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este Artículo, tendrá el efecto de una renuncia y el juez quedará definitivamente retirado del Poder Judicial. El período de evaluación de estos jueces, abarcará el año inmediatamente anterior a la fecha de la suspensión, salvo los factores que atienden a toda la duración de la gestión judicial del evaluado.

En el cronograma de evaluación se establecerá la oportunidad para evaluar a los jueces suspendidos y se anunciará en la prensa la oportunidad de dicha evaluación. Cuando el jurado requiera la presencia personal del juez, lo emplazará dejando constancia de ello. La falta de comparecencia a las oportunidades fijadas para realizar las evaluaciones que ameriten su presencia, tendrá el efecto de una renuncia al cargo de lo cual dejará constancia el jurado respectivo. Asimismo, todo funcionario omitido del plan de evaluación tiene el derecho a exigir que se le evalúe.

Artículo 40°: VIGENCIA DE LAS NORMAS. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 25, del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente, en fecha 22 de diciembre de 1999, estas normas sustituyen el régimen hasta ahora vigente en materia de evaluaciones y concursos.

Dado, firmado y sellado en la Sede de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil (2000).

Comuníquese y Publíquese.

MANUEL QUIJADA ELIO GOMEZ GRILLO

Presidente Vicepresidente

LAURENCE QUIJADA ELIZABETH FASSANO DE GUTIERRREZ

BELTRAN HADDAD YOLANDA JAIMES GUERRERO

JOSE CHAGIN BUAIZ


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