Aprueban
Reglamento Tipo de los centros de Conciliación
RESOLUCION
MINISTERIAL Nº 081-98-JUS
Lima, 23 de abril de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 26872 se promulgó la Ley de Conciliación, reglamentada por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS de fecha 13 de enero de 1998;
Que las Cuarta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del referido Reglamento dispone, que el Ministerio de Justicia aprobará mediante Resolución Ministerial el Modelo de Reglamento Tipo de los Centros de Conciliación;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Apruébase el modelo de Reglamento Tipo de los Centros de Conciliación, que consta de seis Títulos y 19 Artículos, el mismo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION___________1
1 Insertar el nombre del Centro de Conciliación.
TITULO I
DEL CENTRO DE CONCILIACION___________2
Artículo 1.- El Centro de Conciliación________2, en adelante "El Centro", ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento o su estatuto, de ser el caso; ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-JUS.
El Centro presta sus servicios a título_______3
2 Insertar el nombre del Centro de Conciliación.
3 Señalar si el Centro prestará sus servicios a título oneroso, gratuito o de ambas
maneras.TITULO II
DE LOS ORGANOS DEL CENTRO
CAPITULO I
DEL DIRECTOR
Artículo 2.- La máxima autoridad administrativa del Centro de Conciliación es su Director, quien ha sido elegido por______4, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
4 Insertar el nombre del órgano de la persona jurídica que ha constituido el Centro o en su defecto el de quien aparezca con facultades de acuerdo con los estatutos de la persona jurídica.
Artículo 3.- Son funciones del Director:
a) Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro 5, sin perjuicio de las especiales otorgadas a otras personas por este Reglamento.
5 En el Reglamento que elabore cada Centro de Conciliación deberá incluirse un
Capítulo referido exclusivamente a las Funciones de su Centro.a) Representar al Centro de Conciliación ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; así como ante un proceso arbitral o un procedimiento conciliatorio.
b) Representar al Centro de Conciliación ante la Junta Nacional de Centros de Conciliación, salvo que el máximo organismo de la persona jurídica que ha constituido el Centro de Conciliación o el del Centro de Conciliación otorgue dicha representación a otra persona.
c) Celebrar, rescindir y resolver los contratos de prestación de servicios de los conciliadores.
d) Celebrar todos los contratos necesarios para el correcto desarrollo del Centro.
e) Formular ante________6 las propuestas que considere convenientes para ampliar o modificar las funciones del Centro, o sus objetivos institucionales. Dichas propuestas se discutirán y aprobarán de acuerdo con el procedimiento establecido en los estatutos de la persona jurídica.6 Insertar el nombre del órgano de la persona jurídica que ha constituido el Centro o
en su defecto el de quien aparezca con facultades de acuerdo con los estatutos de la persona jurídica.f) Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, y con el Ministerio de Justicia, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión de la Conciliación y la capacitación de los conciliadores.
g) Diseñar, coordinar y dirigir los Cursos de Capacitación para Conciliadores, autorizados por el Ministerio de Justicia.
h) Supervisar el dictado de los Cursos de Conciliación que el Centro estime conveniente realizar.
i) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, así como de las funciones del personal administrativo.
j) Examinar y evaluar a sus aspirantes a conciliadores.
k) Preparar y dirigir los "Encuentros de Actualización Interna" del Centro.
l) Tener a su cargo las evaluaciones finales de los "Encuentros de Actualización Interna".
m) Crear las Secretarías que considere necesarias y pertinentes.
n) Poner a disposición del Ministerio de Justicia cuando éste lo estime conveniente, los expedientes personales de los Conciliadores.
o) Enviar al Ministerio de Justicia semestralmente, el último día laborable de junio y el ultimo día laborable de diciembre, la información estadística objetiva y veraz, a la que hace referencia el Artículo 30 de la Ley de Conciliación.
p) Designar para cada asunto al respectivo Conciliador.
CAPITULO II
DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 4.- La Secretaría General estará a cargo del Secretario General, el que es designado por el Director del Centro.
Artículo 5.- Son funciones del Secretario General:
a) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores.
b) Evaluar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para ser conciliador.
c) Notificar la invitación a conciliar, respetando los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Conciliación.
d) Encargarse de registrar en los expedientes personales de los conciliadores las evaluaciones finales de los "Encuentros de Actualización Interna".
e) Recibir y darle trámite a las solicitudes de conciliación.
f) Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo.
g) Expedir copia certificada de las Actas de Conciliación.7
7 Los centros de conciliación estarán obligados a señalar en sus respectivos Reglamentos Internos el procedimiento para solicitar estas copias; las normas de conducta de los conciliadores, de los usuarios y del personal administrativo a su cargo; así como el procedimiento que deben seguir las personas que deseen utilizar los servicios del centro de conciliación.
h) Coordinar las funciones de las Secretarías.
CAPITULO III
DE LAS SECRETARIAS
Artículo 6.- El Director del Centro, con autorización de_______8 podrá crear las Secretarías que crea conveniente para que ejerzan funciones administrativas previamente determinadas, o asuman alguna o algunas de las funciones que le deleguen el Director o el Secretario General.
8 Insertar el nombre del órgano de la persona jurídica que ha constituido el Centro o en su defecto el de quien aparezca con facultades de acuerdo con los estatutos de la persona jurídica.
Las Secretarías dependen jerárquicamente de la Secretaría General.
TITULO III
DE LA CAPACITACION A LOS CONCILIADORES9
9 Según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Conciliación, este Reglamento Tipo es sólo un modelo que establece pautas o criterios con carácter no obligatorio.
Por ello, se han señalado solamente algunas directivas respecto de la capacitación de los Conciliadores, lo que no exime a los Centros de Conciliación de contemplar en sus respectivos Reglamentos Internos todos los procedimientos consignados en el Artículo 50 del Reglamento de la Ley deConciliación.
Artículo 7.- Trimestralmente, se llevarán a cabo en el Centro "Encuentros de Actualización Interna" dirigidos únicamente a sus conciliadores.
En ellos, los conciliadores y el equipo multidisciplinario que exista en el Centro, intercambiarán opiniones sobre sus experiencias personales dándoseles a conocer los últimos avances en técnicas de negociación. Asimismo, deberán realizarse clases prácticas y teóricas con su correspondiente evaluación final.
El puntaje obtenido en dichas evaluaciones quedará consignado en el expediente personal del conciliador.Además, el Centro inscribirá a sus conciliadores, como mínimo, en un curso de capacitación al año.
Artículo 8.- Los "Encuentros de Actualización Interna" y los cursos debcapacitación a que se refiere el artículo anterior, son de asistencia obligatoria para los conciliadores, y se llevarán a cabo fuera del horario de atención al público.
La inasistencia a dichos cursos será considerada una falta grave, si no mediase causa fehacientemente justificada.
Artículo 9.- El Centro podrá dictar cursos para formar conciliadores, previa autorización del Ministerio de Justicia. Además, podrá dictar los cursos sobre conciliación que considere conveniente para formar conciliadores, pero éstos sólo tendrán valor referencial para efectos de la acreditación de un conciliador ante el Ministerio de Justicia.
TITULO IV
DEL PROCESO DE CONCILIACION
Artículo 10.- Al formularse la solicitud de la conciliación verbal o escrita, se le asignará un número correlativo y se clasificará según la especialidad.
Artículo 11.- El día de recibida la solicitud, el Centro designará al conciliador. El solicitante será informado el día útil siguiente y por escrito del nombre del conciliador, a fin que, de tener algún motivo señalado en el Código Procesal Civil, pueda objetar dicha designación dentro del día útil siguiente a la notificación.
Simultáneamente a la notificación al solicitante de la designación del conciliador, el Centro entregará al conciliador designado copia de la solicitud de conciliación y de los documentos anexados. El conciliador deberá expresar en el día si se encuentra incurso en algún impedimento para dirigir la conciliación.
Artículo 12.- El tercer día útil siguiente de recibida la solicitud y de no haber objeción a la designación del conciliador o impedimento manifestado por el conciliador, el Centro notificará la invitación a conciliar, señalando día y hora para la Audiencia. Entre la notificación y la Audiencia mediarán al menos dos días útiles.
Artículo 13.- Cuando el conciliador no sea abogado, los acuerdos a que se arriben deberán ser supervisados por el abogado del Centro, el mismo que revisará el proyecto de acuerdo, antes de ser presentado a las partes.
No es necesario que el abogado se encuentre presente en las sesiones, ya que sólo velará por la legalidad de los acuerdos adoptados, los que deberán estar claramente descritos.
Artículo 14.- El Centro llevará un Registro de las Actas de Conciliación, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Conciliación. Adicionalmente, llevará un archivo de actas de conciliación que contenga solamente los acuerdos celebrados, señalando si son totales o parciales, o donde conste que no se llegó a acuerdo alguno.
Este archivo será debidamente numerado según el número asignado a la solicitud, a fin de permitir su consulta y la expedición de copias certificadas.
TITULO V
DE LAS SANCIONES A LOS CONCILIADORES
Artículo 15.- El Centro, a través de la Secretaría General, deberá notificar al Ministerio de Justicia sobre los conciliadores que incurran en falta para efectos de la imposición de la sanción respectiva, según lo establece el segundo párrafo del Art. 41 del Reglamento de la Ley de Conciliación. Sin perjuicio de ello, el Centro es responsable frente a terceros de la actuación de sus conciliadores.
Artículo 16.- Constituyen faltas:
a) El incumplimiento de los deberes de su función detallados en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Conciliación.
b) No concurrir a la Audiencia de Conciliación sin causa justificada.
c) Pretender cobrar honorarios o tarifas adicionales a las autorizadas por el Centro.
d) Las que se señalen como tales en el Reglamento de Sanciones a los Conciliadores y a los Centros de Conciliación elaborado por el Ministerio de Justicia.
TITULO VI10
10 Este título es aplicable sólo a los Centros de Conciliación que prestan servicios a título oneroso.
DE LAS TARIFAS
Artículo 17.- La Tabla de Honorarios del Centro de Conciliación comprende los gastos administrativos del mismo y los honorarios profesionales del conciliador.
El Centro de Conciliación deberá colocar en lugar visible para el público usuario la mencionada Tabla.
Artículo 18.- Los honorarios según la cuantía se podrán establecer en función del siguiente cuadro:11
11 Los honorarios que se establecen en este artículo son referenciales.
- Hasta 1 URP 15 % de 1 URP
- De 1 URP a 3 URP 25 % de 1 URP
- De 3 URP a 5 URP 35 % de 1 URP
- De 5 URP a 7 URP 45 % de 1 URP
- De 7 URP a 9 URP 55 % de 1 URP
- De 9 URP en adelante 65 % de 1 URP
En los casos de familia, el monto total, no debe exceder de 1 URP.
Artículo 19.- Los honorarios serán abonados por el o los solicitantes en el momento de la presentación de la solicitud.
El pago de los honorarios por el solicitante es independiente del acuerdo final al que las partes puedan arribar en el Acuerdo Conciliatorio. Cualquier acuerdo posterior distinto, dará lugar, en todo caso, al reembolso.
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