EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo 1º.-Interprétase que la Ley Nº 11771, vigente nuevamente desde que el Decreto Ley Nº 21354 fue derogado por el Decreto Ley Nº 22015, es aplicable al Fiscal de la Nación y a los miembros de los demás órganos del Ministerio Público, quienes cesan definitivamente en sus funciones al cumplir los 70 años de edad en armonía con lo dispuesto por los Artículos 251º y 242º inciso 2 de la Constitución.
Articulo 2º.-Esta Ley rige desde el día siguiente a su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ventidós días del mes de Mayo de mil novecientos ochenticuatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,
Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINES VODANOVIC,
Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ,
Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos ochenticuatro
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Presidente Constitucional de la República
MAX ARIAS SCHREIBER PEZET.
Ministro de Justicia.
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