Aprueban Reglamento de Disposición de Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados
Lima, 3 de noviembre de 1993
EL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de Disposición de Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, formulado por el señor Consejero doctor Manuel Sánchez Palacios Paiva; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 inciso 19) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, garantizar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales:
Que es atribución del Consejo Ejecutivo aprobar los reglamentos necesarios para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia;
De conformidad con las facultades que establecen los incisos 19), 31) y 34) del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con lo prescrito en los Artículos 102 del Código Penal y 6 del D. L. No. 21895 y, estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de la fecha;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Disposición de Cosas Materia de Delitos y de Efectos Decomisados, que consta de veinte (20) Artículos y una Disposición Transitoria, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS SERPA SEGURA
Presidente.
REGLAMENTO DE DISPOSICION DE COSAS MATERIA DE DELITOS Y DE EFECTOS
DECOMISADOS
Artículo 1.- Las cosas materia de delitos que no hubiesen sido reclamados por sus propietarios en el plazo de seis meses contados a partir de la resolución ejecutoriada que ordenó el archivamiento definitivo del respectivo proceso, serán rematadas.
Artículo 2.- Para los efectos a que se contrae el artículo precedente, las Salas Penales y los Juzgados Penales, remitirán los objetos materia de delito, a los depósitos que deberán establecerse en cada Corte.
Los Jueces del Niño y del Adolescente y los Jueces de Paz, procederán de igual forma respecto de los objetos materia de actos antisociales y de faltas, respectivamente.
Artículo 3.- Cada Corte Superior habilitará un local, con las características y seguridad apropiadas, para destinarlo a depósito de los objetos materia de delitos y, de ser posible, para que en ellos se realicen los remates a que se contrae este Reglamento.
Artículo 4.- El depósito a que se refiere el punto anterior, estará a cargo y responsabilidad del Delegado de Administración o del trabajador de la administración de justicia que se designare para este fin, sea a dedicación exclusiva o como obligación adicional a las que le sean propias, según las necesidades y posibilidades de personal en cada Corte.
Artículo 5.- El responsable del depósito de objetos materia de delitos, llevará un inventario de dichos objetos por estricto orden de ingreso, destinándose para este efecto un libro que se denominará "Inventario de Objetos materia de Delitos para Remate", con referencia de la Corte Superior a que pertenece, en el que se anotarán en columnas separadas los datos siguientes:
- Número de ingreso;
- Identificación del objeto (nombre, marca, número, color y demás características);
- Estado de conservación (nuevo, usado, bueno, regular, malo);
- Proceso (nombre del encausado, nombre del agraviado, delito, Juzgado Penal de la Provincia de .........; Secretario.........; Sala Penal de la Corte Superior de .........; Expediente No........;
- Resolución (sentencia o auto), que ordena el archivamiento definitivo del proceso;
- Fecha en que se hace la anotación en el libro;
- Firma del trabajador encargado del depósito y del libro "Inventario".
La anotación o ingreso de cada objeto en el libro inventario se hará por el encargado del depósito en forma inmediata a su recepción, bajo responsabilidad, quien lo comunicará por escrito al Presidente de la Corte
Artículo 6.- Los Presidentes de las Cortes Superiores, antes del quince de enero de cada año, designarán a un magistrado de Primera Instancia de la provincia sede de la Corte o Juez de Paz Letrado, para que se encargue de los remates de objetos materia de delitos
En los casos en que fuera necesario reemplazar al magistrado designado, el Presidente procederá a hacerlo sin dilatación.
Artículo 7.- E1 magistrado a cargo de los remates mediante Resolución asentada en el libro "Inventario" ordenará la valorización de los objetos expedidos para remate, nombrando el perito correspondiente y señalándole el plazo para el cumplimiento de su operación. La Resolución enumerará los objetos, individualmente o por lotes, y de ese modo se hará la valorización.
Artículo 8.- El perito percibirá los honorarios que para esta labor señale el Arancel de Derechos y Honorarios Judiciales, los cuales se harán efectivos después de realizado el remate, extendiéndose el acta respectiva.
Artículo 9.- Hecha la valorización, el magistrado, mediante Resolución, ordenará la venta en remate público de los objetos en referencia, actuando como martillero el funcionario encargado del Depósito o el que específicamente se designe con este objeto.
Artículo 10.- El remate se anunciará por medio de periódico durante tres días, colocándose, además, carteles en lugares visibles, que para este efecto se señalen, en el local de la Corte y del Depósito donde se encuentran los objetos por rematar.
En los avisos se expresará:
a) Los objetos que se venderán y el lugar donde se encuentren depositados, con indicación del horario en que se exhibirán a quienes deseen examinarlos;
b) El valor señalado para cada objeto y que la base de la subasta será las dos terceras partes de ese valor;
c) La obligación de los interesados de entregar antes de iniciarse el remate y como depósito, al funcionario encargado del remate, el diez por ciento (10%) del valor del objeto;
d) El lugar, día y hora del remate, y nombre del funcionario que lo realizará;
e) Fecha del aviso; y,
f) Firmas del magistrado y funcionario que intervienen en el remate.
Artículo 11.- Ordenado el remate, se exhibirán los objetos a quienes deseen examinarlos, señalándose el horario que para este fin sea conveniente.
Artículo 12.- En el remate se observarán las reglas siguientes:
a) El día y hora designados para el remate, se dará comienzo al acto con la lectura de la relación de objetos que se pondrán en venta, indicándose las que se rematarán en conjunto;
b) Sólo serán admitidas como postores, las personas que entreguen al funcionario que efectuará el remate, una cantidad no menor del diez por ciento (10%) del valor de la tasación del objeto que se pone en remate;
c) Las pujas se harán en alta voz, debiendo repetirlas el funcionario a cargo del remate, por cantidades pagaderas al contado y sin condición alguna; continuándose sucesivamente con las mejores posturas que se hagan; y se adjudicará el objeto al mejor postor en cualquier momento en que quede agotada la competencia en las pujas;
d) Cerrado el remate, se dará al comprador un documento que acredite la venta y se entregará el objeto, previo pago del precio, siendo el funcionario encargado del remate responsable de dicho precio.
Realizado un remate, el funcionario encargado de los remates dará cuenta del resultado al Presidente de la Corte y, previa deducción de los gastos propios del remate, enviará de inmediato el dinero obtenido en las ventas, a la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial.
Artículo 13.- Los objetos que no pudiesen ser rematados por falta de postores, serán castigados con el veinte por ciento (20%) del valor de su tasación y se incluirán en el siguiente remate.
Artículo 14.- Cuando el objeto materia del delito que deba rematarse fuera un valor al portador emitido legalmente , se remitirá al Presidente de la Corte Superior de Lima, quien ordenará la venta sin tasación por el Agente de Bolsa o corredor de comercio que designe; debiendo efectuarse la venta ciñéndose a las normas propias de operaciones de este tipo, entregando el precio obtenido, previa deducción de los honorarios correspondientes a la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, con conocimiento de la Presidencia de la indicada Corte Superior.
Artículo 15.- Las cosas materia de delitos, consistentes en comidas, bebidas o medicinas falsificadas, adulteradas o pervertidas serán destruidas. También lo serán las monedas y objetos falsificados y las medidas o pesos falsos y toda otra cosa falsificada o dañina para la salud.
Artículo 16.- Por excepción, aquellas cosas que no puedan ser puestas al comercio, por provenir de una falsificación o adulteración, pero que fueran aprovechables, previa opinión técnica, podrán ser dispuestas directamente por el Presidente de la Corte en favor de instituciones de beneficencia, o de las propias oficinas de la Corte. La Resolución correspondiente se asentará en el Libro "Inventario".
Artículo 17.- Los Presidentes de Corte Superior, adoptarán las medidas necesarias, dentro de los límites del presente Reglamento, que coadyuven a la mejor realización de los remates a que se contrae el mismo.
Artículo 18.- El producto de los remates constituye renta propia del Poder Judicial.
Artículo 19.- Los efectos que sirvieron como instrumento de delito, decomisados por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según su naturaleza, tendrán el siguiente destino: (*)
a) Las armas de fuego serán remitidas a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Arma de la Policía Nacional (DISCAMEC).
b) Las naves serán adjudicadas y entregadas a la Marina de Guerra del Perú.
c) Las máquinas, artefactos, equipos, o cualquier otro implemento, utilizados para fabricar productos falsificados, o para adulterar contenidos o de cualquier otro modo de defraudar, serán destruidos. También lo serán las sustancias destinadas a ese fin, y todos los componentes utilizados. En cada caso se levantará un acta que se agregará a los autos.
d) Los demás bienes, inmuebles o muebles, serán puestos a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales, quien los afectará en uso a las dependencias públicas que los requieran, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento.
(*) Modificado por el Artículo único de la Resolución Administrativa Nº 20-94-CE-PJ publicado el 03.03.94, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 19.- Los efectos que sirvieron como instrumento de delito, decomisados por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según su naturaleza, tendrán el sigueinte destino:
a) Las armas de fuego, serán remitidas a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Armas de la Policía nacional (DISCAMEC).
b) La naves, serán adjudicadas y entregadas a la marina de Guerra del Perú.
c) Las máquinas, planchas, cuños, matrices y demás instrumentos, compuestos y materiales destinados a falsificar billetes y monedas, serán entregados al Banco Central de Reserva del Perú.
d) Las máquinas, artefactos, equipos. o cualquier otro implemento, utilizados para fabricar productos falsificados, o para adulterar contenidos o cualquier otro modo de defraudar, serán destruidos. También lo serán las sustancias destinadas a ese fin, y todos los componentes utilizados.
e) Los demás bienes, inmuebles o muebles, serán puestos a disposición de la Superintendencia de Bienes Nacionales, quien los afectará en uso a las dependencias públicas que los requieran, de acuerdo a las normas que rigen su funcionamiento.
En cada caso se levantará un acta que se agregará al expediente".
Artículo 20.- No se rigen por este Reglamento los bienes muebles o inmuebles decomisados o incautados como consecuencia del delito de Tráfico Ilícito de Drogas.
DISPOSICION TRANSITORIA
En el término de 45 días de la vigencia de este Reglamento, los Presidentes de Corte deberán disponer un remate extraordinario de objetos de delito no reclamados, dando cuenta.
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