Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Procesal Penal

DECRETO SUPREMO N° 044-93-JUS

Dicta normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental
en materia de extradición activa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 24710 establece los requisitos, las condiciones y el procedimiento de extradición, tanto activa como pasiva;

Que, los artículos 37o. y 38o. de la citada Ley norman de modo general, el comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición activa;

Que, es necesario reglamentar los alcances de las disposiciones contenidas en dichos artículos, a fin de integrar las funciones que desarrollan las diversas entidades que intervienen en esta modalidad de extradición y de precisar los roles y derechos de los sujetos procesales y las obligaciones de los órganos públicos;

De conformidad con el inciso 11) del artículo 211o. de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- La solicitud de extradición activa puede ser presentada por el Ministerio Público o el actor o parte civil ante el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el proceso penal. El procedimiento también puede iniciarse de oficio por el Juez Penal o la Sala Penal Superior.

Artículo 2.- La solicitud de extradición activa contendrá los hechos en que se funde el petitorio, la fundamentación jurídica del mismo, con indicación de las normas de derecho interno y, en su caso, del tratado respectivo, así como la enumeración razonada de las pruebas de cargo que la justifican.

El Juez Penal o la Sala Penal Superior declarará inadmisible la solicitud que no tenga estos supuestos legales.

Artículo 3.- Son, asimismo, requisitos esenciales para la admisión de la solicitud de la extradición activa:

Artículo 4.- De la solicitud de extradición se correrá traslado por el plazo de tres días, a los demás sujetos procesales, quienes podrán cuestionar el pedido, y, en su caso ofrecer las pruebas que obren en el expediente principal para su incorporación al cuaderno de extradición.

Artículo 5.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, la autoridad judicial emitirá la resolución que corresponda. Si acepta el pedido del solicitante, dispondrá se forme el cuaderno respectivo y se eleve a la Corte Suprema de Justicia.

Esta resolución se pondrá en conocimiento de los sujetos procesales, quienes tendrán tres días para ofrecer se agreguen al cuaderno de extradición los documentos y demás pruebas que corran en el expediente principal.

La Resolución del Juez o de la Sala Penal Superior que rechaza la solicitud de extradición activa es recurrible en el plazo de dos días.

Artículo 6.- El cuaderno de extradición activa contendrá copia legalizada de los siguientes recaudos:

Artículo 7.- El cuaderno de extradición será elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema por intermedio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia.

El Juez o, de ser el caso, el Presidente de la Sala Penal Superior certificarán la autenticidad de la firma del Secretario. A su vez, el Presidente de la Corte Superior hará lo propio con la del Juez o Presidente de la Sala.

Artículo 8.- Recibido el cuaderno, la Sala Penal de la Corte Suprema inmediatamente lo derivará al señor Fiscal Supremo en lo Penal para que emita opinión ilustrativa en el plazo de diez días.

Artículo 9.- La Sala Penal de la Corte Suprema, una vez que el Fiscal Supremo en lo Penal devuelva el cuaderno con su opinión, señalará día y hora para la vista de la causa en audiencia pública, que tendrá lugar dentro de los diez días.

Es procedente el informe oral a la vista de la causa que solicite cualquier sujeto procesal.

La Sala Penal resolverá a la solicitud de extradición formulada por el órgano jurisdiccional inferior dentro del plazo improrrogable de diez días.

Artículo 10.- El cuaderno se devolverá al órgano jurisdiccional de origen cuando el dictamen de la Sala Penal de la Corte Suprema sea desfavorable a la extradición activa.

Si el dictamen es favorable a la extradición activa, el cuaderno se remitirá al Presidente de la Corte Suprema, quien a su vez, previa legalización de lo actuado en la Sala Penal, lo enviará al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia.

Artículo 11.- La solicitud de extradición activa será estudiada por una Comisión conformada por:

- Dos representantes del Ministerio de Justicia.

- Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La designación de los miembros se efectuará por Resolución del Titular del Sector correspondiente. La presidencia de la Comisión recaerá en el representante que designe el Ministro de Justicia.

Artículo 12.- Son funciones de la Comisión:

La Comisión tiene un plazo máximo de 10 días para emitir y elevar su informe fundamentado al Ministerio de Justicia.

Artículo 13.- El Ministro de Justicia expondrá ante el Consejo de Ministros, teniendo en consideración el cuaderno emitido por la Corte Suprema y el informe elevado por la Comisión, los resultados de la evaluación efectuada y sus conclusiones sobre la solicitud de extradición activa solicitada por el Poder Judicial.

Corresponde al Consejo de Ministros acordar si accede o deniega la extradición activa. El Ministro de Justicia, cumpliendo el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, expedirá la Resolución Suprema respectiva.

Artículo 14.- La solicitud de extradición acordada por el Gobierno, puede ser revocada hasta antes que el país de refugio del reclamado se pronuncie definitivamente sobre su mérito.

Sólo procederá la revocación en caso de error, relativo a las normas en derecho, interno e extradicional, o a las pruebas sustentatorias de la imputación.

La decisión revocatoria procederá a pedido de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o a instancia de la Comisión.

Artículo 15.- Una vez perfeccionada el cuaderno con la resolución correspondiente, el Ministerio de Justicia remitirá al de Relaciones Exteriores para que éste, sujetándose a los convenios y usos internacionales, adelante las gestiones diplomáticas necesarias para obtener del Gobierno extranjero la extradición.

Artículo 16.- Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores disponer la traducción de las piezas procesales pertinentes del cuaderno de extradición.

Sólo se traducirán, a indicación de la Comisión las piezas procesales indicadas en el artículo 6o. del presente Decreto Supremo, la solicitud de extradición y las resoluciones y dictámenes correspondientes.

Artículo 17.- En casos urgentes, y especialmente cuando haya peligro de fuga, el Juez Penal o, en su caso, la Sala Penal Superior que tenga a su cargo el proceso penal, podrá solicitar al Estado donde se encuentre el reclamado que dicte mandato de detención provisional con fines de ulterior e inmediata extradición.

Esta solicitud podrá formularse si el tratado lo permite o, en su defecto, invocando el principio de reciprocidad. Sin perjuicio de lo previsto en el Tratado, cuando exista, se deberá acompañar a la solicitud copia de la orden de detención o del falto condenatorio dictado contra la persona reclamada, la descripción del delito y la declaración de la intención de presentar el pedido formal para la extradición de dicha persona.

Artículo l8.- La detención provisional también podrá solicitarse conjuntamente con la solicitud formal de extradición acompañada de los documentos indicados en el Artículo 6.

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema formular al Gobierno este pedido al momento de pronunciarse sobre la procedencia de la extradición activa. El Gobierno de expedir la Resolución Suprema autoritativa de la extradición, también se pronunciará sobre este extremo del requerimiento judicial.

Artículo 19.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventitrés.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER.

Ministro de Relaciones Exteriores

FERNANDO VEGA SANTA GADEA.

Ministro de Justicia


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