LEY
QUE ESTABLECE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA EN
LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Artículo 1.- Modificación del artículo 178º del Código Penal.
Modifícase el artículo 178º del Código Penal con el siguiente texto :
"Artículo 178º.- En los casos comprendidos en este capítulo el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicándose las normas respectivas del Código Civil."
Artículo 2.- Modificación del artículo 302º del Código de Procedimientos Penales.
Modifícase el artículo 302º del Código de Procedimientos Penales con el siguiente texto :
"Artículo 302º.- En los delitos de calumnia, difamación e injuria no perseguibles de oficio, es indispensable la querella de la parte agraviada ante el juez instructor, con la indicación de los testigos que deben ser examinados y acompañando, en su caso, la prueba escrita de los hechos delictuosos."
Artículo 3.- Nuevo procedimiento.
"3.1.- Para efectos de la presente ley, la investigación preliminar, la acusación fiscal y el proceso judicial de los delitos contra la libertad sexual serán reservados, preservándose la identidad de la víctima, bajo responsabilidad del funcionario o magistrado que lleva la causa.
3.2.- El examen médico legal será practicado, previo consentimiento de la víctima, exclusivamente por el médico encargado del servicio con la asistencia de un profesional auxiliar. Se permitirá la presencia de otras personas previo consentimiento de la víctima.
3.3.- Los representantes del Ministerio Público y magistrados del Poder Judicial adoptarán las medidas necesarias para que la actuación de pruebas se practique teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima. Los órganos jurisdiccionales auxiliares adecuarán sus procedimientos a efectos de cumplir con esta disposición."
Artículo 4.- Artículos derogados.
"Deróganse los artículos 312º y 313º del Código de Procedimientos Penales."
Artículo 5.- Vigencia de la ley.
"La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
Dado en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventainueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Presidente a.i. del Congreso de la República.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Visepresidente del congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE DE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO :
Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventainueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República.
Fecha de Aprobación : 26 de abril de 1,999.
Fecha de Promulgación : 15 de mayo de 1,999.
Fecha de Publicación : 17 de mayo de 1,999.
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