Aprueba
Directiva que establece normas y disposiciones sobre
entrega de armas de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos en posesión
ilegal
Lima, 11 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 898 - Ley Contra la Posesión de Armas de Guerra, expedido en cumplimiento de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para legislar en materia de Seguridad Nacional, determina las normas aplicables a las personas que ilegalmente poseen armas de guerra, munición, granadas de guerra o explosivos;
Que, el Reglamento que Norma la Entrega de Armas de Guerra aprobado por Decreto Supremo Nº 22-98-PCM, en su Art. 11 establece que las autoridades policiales, militares y judiciales que hayan recibido las armas de guerra, deberán remitir la información oportuna a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) para el procesamiento correspondiente, a fin de determinar su destino;
Que, siendo necesario unificar los criterios y procedimientos que regulen la entrega de las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, que se encuentran en posesión ilegal, en aplicación de las normas legales antes indicadas;
De conformidad a lo prescrito en los incisos 5 y 7 del Art. 5 del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior; y,
Estando a lo propuesto por la DICSCAMEC y a lo opinado por la Dirección General de Gobierno Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar la Directiva Nº 002-DICSCAMEC-98, que establece las normas y disposiciones que regulan la entrega de armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, en posesión ilegal.
(*) La Directiva Nº 002-DICSCAMEC-98 fue publicada con posterioridad el 17-06-98.
Artículo 2.- Disponer su difusión y aplicación correspondiente a través de la DICSCAMEC.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
DIRECTIVA Nº 002-DICSCAMEC-98
(Para dar disposiciones de detalle sobre la Ley contra la posesión ilegal de armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos).
1. REFERENCIAS
a. Constitución Política del Perú, Art. 275.
b. Decreto Legislativo Nº 898 del 26.May.98, Ley Contra la Posesión de Armas de Guerra.
c. Decreto Supremo Nº 022-98-PCM del 28.May.98, Reglamento que norma la entrega de armas de guerra.
2. OBJETO
Dictar normas y disposiciones que regulen la entrega de armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, en posesión ilegal.
3. FINALIDAD
Uniformar criterios y procedimientos que regulen la entrega de las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, que se encuentren en posesión ilegal, de acuerdo a lo señalado en el D.S. Nº 022-98-PCM.
4. ALCANCE
Las presentes disposiciones son de aplicación para el personal militar, policial o autoridades judiciales que recepcionen armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, en aplicación de los dispositivos legales antes señalados.
5. DISPOSICIONES GENERALES
a. Las armas de guerra son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Servicios de Seguridad Públicos.
b. Se considera armas de guerra:
(1) Los fusiles, rifles o carabinas automáticas y/o semiautomáticas de calibre 5.56 mm. Así como las de mayor calibre y sus equivalencias.
(2) Las pistolas automáticas de cualquier calibre.
(3) Las pistolas semiautomáticas calibre 9 mm. Parabellum, Luger o de mayor calibre y sus equivalencias.
(4) Los revólveres calibre 9 mm. Parabellum, Lugar o de mayor calibre y sus equivalencias, a excepción del calibre .38 y .38 especial.
c. Las personas que se encuentren en posesión ilegal de armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, deberán entregarlas en un plazo de 30 días calendario, que concluye el 29 de junio de 1998.
d. Las personas que entreguen los artículos bélicos señalados en el párrafo anterior gozarán de las garantías siguientes:
(1) No serán pasibles de acción penal, civil o administrativa en su contra, por la posesión ilegal del arma y otros; y,
(2) Tendrán derecho a solicitar la presencia de un Notario, Fiscal o representante de la Defensoría del Pueblo, para que deje constancia de la entrega.
e. Las autoridades policiales, militares o judiciales deberán proporcionar las facilidades del caso para agilizar el acto de entrega de las armas, su munición, granadas de guerra o explosivos.
f. Las dependencias policiales, militares o judiciales que hayan recibido armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos deberán informar diariamente a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), para el procesamiento correspondiente (Fax Nº 2641826-2643970).
g. En el caso de las autoridades judiciales que recepcionen los artículos mencionados, deberán remitir de inmediato, bajo responsabilidad, a la autoridad policial o militar más cercana, adjuntando copia del acto de entrega y recepción.
h. En las actas que se formulen para la recepción de las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos deberá consignarse la descripción del arma o artificios señalados, y su estado de conservación, así como las generales de ley de la persona que entrega, si ésta lo desea. Dicha acta será firmada por el funcionario encargado de la recepción, quien entregará copia al interesado.
i. Se considera posesión ilegal cuando tengan armas que no estén registradas debidamente y no cuenten con la licencia de posesión y uso correspondiente.
j. Las personas naturales o jurídicas, que actualmente posean legalmente armas de guerra, al momento de renovar la licencia deberán internarlas a la DICSCAMEC, en espera de la evaluación que hará el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) para permitir su tenencia, en aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 898 del 26.MAY.98.
k. Según la misma Tercera Disposición, por razones de seguridad, el CCFFAA podrá, autorizar el uso de armas de guerra por particulares, del tipo pistolas MGP-84 mini o similares con capacidad para disparar sólo en la modalidad de tiro por tiro y no en la modalidad de ráfaga, munición calibre 9 mm. Parabellum. La tenencia de estas pistolas sólo podrá autorizarse para ser usado en la protección de personalidades debidamente acreditadas.
l. Para la presente Directiva, se consideran personalidades, aquellas personas que por la naturaleza de su función pública, cargo político y/o empresarial requieran la tenencia de armas de guerra para su seguridad personal, siendo el CCFFAA el encargado de dar la opinión correspondiente.
m. Las transferencias de armas de guerra de personas autorizadas a particulares se gestionarán ante la DICSCAMEC, quien hará el trámite al CCFFAA para la evaluación correspondiente.
n. El personal militar o policial que se encuentre en la situación de retiro y desee adquirir un arma de guerra presentará su solicitud a la DICSCAMEC, quien remitirá esta al CCFFAA para la evaluación pertinente, y determinar su pertinencia.
o. Las diferentes personalidades, que hayan obtenido armas consideradas como de guerra en calidad de "donación" y no se encuentren registradas en la DICSCAMEC, deberán presentarlas ante esa Dirección del Ministerio del Interior, para que luego de la evaluación pertinente por el CCFFAA, y de ser aceptada su tenencia, se registrará oficialmente y se le otorgará la licencia respectiva.
p. Las autoridades policiales y militares que recepcionen armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos, en aplicación del Decreto Supremo Nº 022-98-PCM, al término del plazo señalado en ese dispositivo legal para la entrega, deberán disponer la remisión de dichos artículos a la DICSCAMEC- Sede central (Av. Alberto del Campo 1050- MAGDALENA-LIMA).
q. El destino final de las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos entregadas por los poseedores ilegales ante la autoridades antes indicadas, luego de la evaluación efectuada por la DICSCAMEC, será determinada por una comisión mixta conformada por representantes del Ministerio de Defensa (CCFFAA) y del Ministerio del Interior (DICSCAMEC).
r. Se podrán aceptar solicitudes de licencia inicial al personal en actividad de las FFAA y PNP, cuando ésta haya sido obtenida en una casa comercial debidamente autorizada, con ingreso legal al país.
s. En cuanto a transferencia de armas de guerra, adicionalmente de los requisitos ya establecidos, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
(1) De personal en actividad de las FFAA y PNP a otro de igual situación, la solicitud de licencia debe ser admitida y no requiere autorización del CCFFAA. (siempre y cuando el arma esté registrada en la DICSCAMEC, caso contrario será en su respectivo Instituto).
(2) De personal en actividad de las FFAA y PNP a personal retirado de cualquier Instituto o personal civil, la solicitud de licencia debe ser admitida pero requerirán la opinión favorable del CCFFAA.
(3) De personal civil o retiro de las FFAA y PNP a personal en actividad de dichos Institutos, la solicitud de licencia debe ser admitida, y no requerirán de autorización del CCFFAA.
(4) De personal civil o personal en retiro de las FFAA y PNP a personal de similar situación, la solicitud de licencia debe ser admitida pero requerirán de la opinión favorable del CCFFAA.
t. El trámite para obtener licencia de armas de guerra debe efectuarse independientemente del trámite de otro tipo de armas.
6. DISPOSICIONES PARTICULARES
a. Dirección General de la PNP
(1) Dispondrá que todas las dependencies de la Policía Nacional cumplan con lo dispuesto en los dispositivos legales mencionados en la presente Directiva, así como en este mismo documento.
(2) Dispondrá que, en forma centralizada, las Dependencias policiales remitan diariamente a la DICSCAMEC la información sobre la recepción de las armas de guerra, su munición, granadas de guerra o explosivos.
(3) Dispondrá que se envíen a la DICSCAMEC las armas recepcionadas, para determinar su destino final.
b. DICSCAMEC
(1) Dispondrá la remisión al CCFFAA de los expedientes correspondientes de las personas que requieran el uso de armas del tipo pistolas 84 mini o similares, por razones de seguridad personal, para la evaluación del caso.
(2) Nombrará los representantes de la DICSCAMEC para que conjuntamente con los representantes del CCFFAA formen un equipo mixto a fin de determinar el destino final de las armas, previa evaluación.
(3) Dispondrá que se reciban las armas de guerra de las personas que internen para efectos de la evaluación correspondiente por el CCFFAA.
7. DIVERSOS
a. Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deberán cumplirse estrictamente, particularmente en cuanto a los plazos a que se refiere este documento.
b. En todo momento se tomarán las medidas de seguridad del caso para el resguardo de las armas recepcionadas, así como también en el traslado hasta la sede central de la DICSCAMEC.
c. Quedan derogadas o modificadas en la parte que les respecta todas las disposiciones que se opongan a la presente Directiva.
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