Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Penal

LEY Nº 26940

Ley que amplía las facultades de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 26655

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Amplíase las facultades de la Comisión Ad Hoc, creada por la Ley N° 26655 y prorrogada su vigencia por la Ley N° 26895, para conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del beneficio de la conmutación de penas para quienes, habiéndose acogido a los beneficios del Decreto Ley N° 25499, Ley de Arrepentimiento, se encuentren privados de libertad.

Artículo 2.- Fundamentación

La Comisión Ad Hoc establecerá los criterios pertinentes para cumplir los objetivos de la presente Ley, debiendo sustentar por escrito los fundamentos de sus recomendaciones.

Artículo 3.- Atribuciones

La Comisión Ad Hoc gozará de las mismas atribuciones establecidas en el Artículo 5 de la Ley N° 26655 para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente Ley.

Artículo 4.- De la Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora creada por Decreto Supremo N° 015-93-JUS prestará todo su apoyo a la Comisión Ad Hoc para el cumplimiento de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Vigencia

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo de vigencia de la Comisión Ad Hoc, creada por Ley Nº 26655.

Segunda.- Disposición derogatoria

Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

CARLOS TORRES Y TORRES LARA

Presidente del Congreso de la República

EDITH MELLADO CESPEDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

ALFREDO QUISPE CORREA

Ministro de Justicia


Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe