Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Penal

LEY Nº 26508

Tipifica como delito de Traición a la Patria los actos de terrorismo
cometidos por personas que se hayan acogido a la legislación sobre arrepentimiento

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la ley siguiente:


Artículo 1.- Incurre en delito de Traición a la Patria, el que habiendo obtenido alguno de los beneficios contemplados en la legislación sobre Arrepentimiento, Decreto Ley Nº 25499 y Ley Nº 26220, comete alguno de los delitos previstos en el Decreto Ley Nº 25475. La pena aplicable será de cadena perpetua, sin perjuicio de revocarse el beneficio otorgado.

El plazo estipulado para la revocatoria del beneficio a que hace referencia el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 25499, no será de aplicación para los efectos del presente artículo.

Artículo 2.- La Comisión del delito de Traición a la Patria a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, será de conocimiento del Fuero Privativo Militar.

El procedimiento aplicable será el señalado en los Decretos Leyes Nº 25708 y Nº 25744, con las modificaciones contempladas en la Ley Nº 26248.

Artículo 3.- Los delitos de terrorismo perpetrados por los beneficiados incumpliendo las condiciones previstas en la legislación sobre Arrepentimiento, que se hubieren cometido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, continuarán siendo de conocimiento del Fuero Común.

En estos casos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 25499, se aplicará la pena de cadena perpetua, sin perjuicio de revocarse el beneficio otorgado.

Artículo 4.- Deróganse, modifícanse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso

Constituyente Democrático

VICTOR JOY WAY ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso

Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los veinte días de mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia


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