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LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Penal

DECRETO LEY Nº 25708

Normas sobre los procedimientos en los juicios por delitos de traición a la Patria

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:


Artículo 1.- En los delitos de traición a la Patria previstos en el Decreto Ley Nº 25659, se aplicará el procedimiento sumario establecido en el Código de Justicia Militar para los juicios en el Teatro de Operaciones. El Juez Instructor expedirá sentencia en el término máximo de diez (10) días naturales, pudiendo emplear supletoriamente en la sustanciación de los procesos las normas contenidas en el Artículo 13 del Decreto Ley Nº 25475.

Artículo 2.- En los delitos de traición a la Patria sólo procede Recurso de Nulidad ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, cuando la pena impuesta sea la de cadena perpetua o privativa de libertad de treinta (30) o más años. Al momento de ser vista la causa por el Consejo Supremo de Justicia Militar en Recurso de Apelación, Revisión o Nulidad, el Auditor o su Adjunto integrará dicho Organo Judicial como Vocal.

Artículo 3.- Los Ministros de Defensa y del Interior, a solicitud del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, proporcionarán las instalaciones militares, medios de transporte así como la seguridad que se requieran en el cumplimiento de las funciones del Fuero Privativo Militar.

Artículo 4.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda prioritariamente con los recursos económicos que demande el cumplimiento del Decreto Ley Nº 25659.

Artículo 5.- Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas.

Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa.

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas.

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia.

Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores,

Trabajo y Promoción Social y Educación.

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

Encargado de la Cartera de Salud

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

JORGE LAU KONG

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2 de setiembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JAIME YOSHIYAMA TANAKA

Ministro de Energía y Minas.

Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa.

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia.

Encargado de las Carteras de Relaciones Exteriores,

Trabajo y Promoción Social y Educación.


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