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LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Penal

DECRETO LEY Nº 25880

Traición a la Patria y Apología del Terrorismo de quien ejerce la docencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:


Artículo 1º.- Apología de terrorismo de docente

El que valiéndose de su condición de docente o profesor influye en sus alumnos haciendo apología del terrorismo, será considerado como autor de delito de traición a la Patria, reprimiéndosele con la pena máxima de cadena perpetua, quedando la pena mínima a discreción del Juez, de acuerdo con la gravedad de la acción delictiva.

Asimismo será de aplicación la pena accesoria de inhabilitación conforme a los incisos 2), 4), 5) y 8) del Artículo 36 del Código Penal.

CONCORDANCIAS: Ley Nº 26223 Arts.1, 2 y 3;

D.L. Nº 25428 Art.1;

D.L. Nº 25475 Art.3 c, 4 d,6;

D.L. Nº 25659 Arts.1 y 3;

D.L. Nº 25880 Art.2; y

D.L. Nº 25916 Art.1.

Artículo 2º.- Fuero competente

Es de competencia del Fuero Privativo Militar el conocimiento de la comisión del delito de traición a la Patria previsto en el presente Decreto Ley, desde la etapa policial observándose, en lo que fuera pertinente, las disposiciones contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 25708 y 25744 respectivamente.

CONCORDANCIAS: D.L. Nº25659 Art.4;

D.L. Nº25744 Arts.1 y 2;

D.L. Nº25708 Art.1; y

D.L. Nº25880 Art.1.

Artículo 3º.- Disposición derogatoria

Deróganse y modifícanse las disposiciones legales que se opongan a este Decreto Ley.

Artículo 4º.- Fecha de vigencia

Este Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria,Turismo,Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes , Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARRILAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y

Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA,

Ministro de Defensa.

JUAN BRIONES DAVILA,

Ministro del Interior.

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia.

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO,

Ministro de Educación.


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