Traición a la Patria y Apología del Terrorismo de quien ejerce la docencia
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1º.- Apología de terrorismo de docente
El que valiéndose de su condición de docente o profesor influye en sus alumnos haciendo apología del terrorismo, será considerado como autor de delito de traición a la Patria, reprimiéndosele con la pena máxima de cadena perpetua, quedando la pena mínima a discreción del Juez, de acuerdo con la gravedad de la acción delictiva.
Asimismo será de aplicación la pena accesoria de inhabilitación conforme a los incisos 2), 4), 5) y 8) del Artículo 36 del Código Penal.
CONCORDANCIAS: Ley Nº 26223 Arts.1, 2 y 3;
D.L. Nº 25428 Art.1;
D.L. Nº 25475 Art.3 c, 4 d,6;
D.L. Nº 25659 Arts.1 y 3;
D.L. Nº 25880 Art.2; y
D.L. Nº 25916 Art.1.
Artículo 2º.- Fuero competente
Es de competencia del Fuero Privativo Militar el conocimiento de la comisión del delito de traición a la Patria previsto en el presente Decreto Ley, desde la etapa policial observándose, en lo que fuera pertinente, las disposiciones contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 25708 y 25744 respectivamente.
CONCORDANCIAS: D.L. Nº25659 Art.4;
D.L. Nº25744 Arts.1 y 2;
D.L. Nº25708 Art.1; y
D.L. Nº25880 Art.1.
Artículo 3º.- Disposición derogatoria
Deróganse y modifícanse las disposiciones legales que se opongan a este Decreto Ley.
Artículo 4º.- Fecha de vigencia
Este Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria,Turismo,Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes , Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARRILAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA,
Ministro de Defensa.
JUAN BRIONES DAVILA,
Ministro del Interior.
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia.
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO,
Ministro de Educación.
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