Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Penal

LEY Nº 26994

Ley que concede beneficios complementarios en los casos
de indulto y derecho de gracia concedidos conforme a la Ley Nº 26655

Artículo 1.- Beneficiarios.

Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, los procesados o condenados a quienes se les ha concedido o se concedan el indulto o derecho de gracia conforme a la Ley Nº 26655.

Artículo 2.- Efectos jurídicos.

Los beneficios previstos en esta Ley son de inmediata aplicación por los jueces bajo la responsabilidad de incurrir en falta grave. Los beneficios a que se refiere la presente Ley son los siguientes:

a) El corte definitivo de los procesos por los delitos de terrorismo o traición a la Patria.

b) Anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales.

c) La condonación de la multa.

d) Levantamiento de la pena de inhabilitación.

e) Levantamiento de las incautaciones o medidas cautelares llevadas a cabo durante la investigación policial o judicial.

f) La devolución inmediata de los documentos de identidad de los beneficiarios.

Artículo 3.- Norma derogatoria.

Derogánse o modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 4.- Vigencia.

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREA

Ministro de Justicia


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