LEY Nº 26994
Ley
que concede beneficios complementarios en los casos
de indulto y derecho de gracia concedidos conforme a la Ley Nº 26655
Artículo 1.- Beneficiarios.
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, los procesados o condenados a quienes se les ha concedido o se concedan el indulto o derecho de gracia conforme a la Ley Nº 26655.
Artículo 2.- Efectos jurídicos.
Los beneficios previstos en esta Ley son de inmediata aplicación por los jueces bajo la responsabilidad de incurrir en falta grave. Los beneficios a que se refiere la presente Ley son los siguientes:
a) El corte definitivo de los procesos por los delitos de terrorismo o traición a la Patria.
b) Anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales.
c) La condonación de la multa.
d) Levantamiento de la pena de inhabilitación.
e) Levantamiento de las incautaciones o medidas cautelares llevadas a cabo durante la investigación policial o judicial.
f) La devolución inmediata de los documentos de identidad de los beneficiarios.
Artículo 3.- Norma derogatoria.
Derogánse o modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4.- Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
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