Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Penal

RESOLUCION N° 001-96-CHD

Reglamento de Comisión encargada de proponer el Presidente de la República
la concesión de indulto a condenado por terrorismo o traición a la patria

Lima, 26 de agosto de 1996

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26655 se creó la Comisión Ad Hoc encargada de, entre otras funciones, evaluar, calificar, proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto y el ejercicio del derecho de gracia para quienes se encuentren condenados o procesados por los delitos de terrorismo o Traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas;

Que, en sesión de fecha 26 de agosto de 1996, la Comisión Ad Hoc acordó aprobar por unanimidad su Reglamento;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 26655;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 26655, que consta de VI Títulos, 26 Artículos y 4 Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El Reglamento referido en el artículo anterior, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA

Defensor del Pueblo

Presidente

HUBERT LANSSIERS

Representante del Presidente de la República

CARLOS HERMOZA MOYA

Ministro de Justicia


REGLAMENTO DE LA COMISION AD HOC

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: CONCEPTO.- El presente Reglamento establece la organización, funciones Y atribuciones de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N°26655.

Artículo 2: FINALIDAD.- La Comisión Ad Hoc tiene por finalidad, entre otras, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto o el ejercicio del derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados o procesados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas, de conformidad con la Ley Nº 26655.

Artículo 3: COMPETENCIA TERRITORIAL.- La Comisión Ad Hoc tiene competencia en todo de territorio nacional y actúa con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones.

TITULO II

DE LA COMISION

CAPITULO I

CONFORMACION

Artículo 4: CONFORMACION.- La Comisión está integrada por:

- El Defensor del Pueblo, quien la preside;

- Un Representante del Presidente de la República; y,

- El Ministro de Justicia.

CAPITULO II

FUNCIONES

Artículo 5: FUNCIONES.- Son funciones de la Comisión:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de indulto o derecho de gracia y proponer su concesión, de manera fundamentada, al Presidente de la República.

b) Recomendar la adopción de medidas complementarias, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7 de la ley.

c) Las demás que le corresponde de acuerdo a ley.

CAPITULO III

ATRIBUCIONES

Artículo 6: ATRIBUCIONES.- La Comisión Ad Hoc goza de las siguientes atribuciones:

a) Acceso a los expedientes en el fuero común y en el fuero militar, en forma personal e indelegable.

b) Acceso a los condenados y procesados por terrorismo y traición a la patria.

c) Acceso a la documentación pública o privada que la Comisión considere decisiva para el caso, con arreglo a ley.

d) Derecho a entrevistar a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio considere decisivo.

e) Solicitar información al Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerios de Defensa, Interior y Justicia - incluyendo Policía Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento creada por D.L. Nº 25499 - así como al Consejo Supremo de Justicia Militar, sobre la situación jurídica de los sentenciados o procesados que soliciten el indulto o derecho de gracia.

f) Constituir comités de trabajo, estudio, coordinación y/o evaluación en materias de su competencia.

g) Aprobar los planes de trabajo de la Comisión, de la Secretaría Técnica y de los comités.

h) Adoptar los acuerdos y realizar las coordinaciones que sean necesarias.

i) Solicitar certificados de conducta a los Directores de establecimientos penales o encargados de centros detención del país.

j) Las demás que le corresponde de acuerdo a Ley.

Artículo 7: DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- La Comisión podrá delegar sus atribuciones a los integrantes de la secretaría Técnica de conformidad con los términos de la Ley Nº 26655.

CAPITULO IV

PRESIDENCIA

Artículo 8: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA.- Son funciones y atribuciones del Presidente de la Comisión:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión y actuar como su portavoz.

b) Someter a consideración de la Comisión los expedientes para su evaluación y calificación, y emitir su voto.

c) Remitir al Presidente de la República las propuestas de indulto o derecho de gracia, acompañadas de la fundamentación correspondiente de la Comisión.

d) Disponer la contratación de profesionales, técnicos y auxiliares de la Secretaría Técnica, así como de los servicios que requiera la Comisión, dando cuenta a los demás integrantes.

e) Autorizar viajes de la Comisión, sus miembros o integrantes de la Secretaría Técnica.

f) Firmar las actas de las sesiones.

g) Suscribir las comunicaciones de la Comisión.

h) Representar a la Comisión ante organismos e instituciones nacionales e internacionales.

i) Las demás que le asigna la Ley y el presente Reglamento.

CAPITULO V

MIEMBROS Artículo 9: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES LOS MIEMBROS DE LA COMISION .- Son funciones y atribuciones de los miembros de la Comisión:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de indulto o derecho de gracia, y emitir su voto.

b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión.

c) Solicitar a los organismos públicos o privados, directamente o a través de la Secretaría Técnica, las informaciones que consideren necesarias para esclarecer los hechos y contar con los elementos de juicio necesarios para adoptar sus decisiones.

d) Mantener comunicación con instituciones públicas o privadas, organizaciones sociales y ciudadanas, con el objeto de cumplir a cabalidad su función.

e) Recibir informes periódicos de la Secretaría Técnica sobre el tratamiento de las solicitudes.

f) Realizar visitas, individual o colectivamente, a los establecimientos penales o centros de detención del país en los que se encuentren los solicitantes, y entrevistarse con ellos.

g) Firmar las actas de las sesiones

h) Las demás que le asigna la Ley y el presente Reglamento.

TITULO III

SECRETARIA TECNICA

Artículo 10: FINES.- La Comisión Ad Hoc cuenta con una Secretaría Técnica que tiene por finalidad proporcionarle apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones. La Defensoría del Pueblo se constituye en la Secretaría Técnica de la Comisión.

Artículo 11: CONFORMACION.- La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario Ejecutivo nombrado por el Defensor del Pueblo. Cuenta también con un Coordinador y con un equipo de asesores y asistentes designados para tal propósito.

Artículo 12: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Recibir las solicitudes de indulto y derecho de gracia que se presenten ante la Comisión.

b) Presentar a la Comisión un informe sobre las solicitudes con los siguientes elementos:

- Identidad del solicitante y/o del posible beneficiario.

- Beneficio que se solicita.

- Hechos imputados y circunstancias en que se produjeron.

- Pruebas existentes en el expediente.

- Situación jurídica.

c) Preparar la agenda de las sesiones de la Comisión y actuar como Secretario da la misma.

d) Citar a las sesiones, por encargo del Presidente, a los miembros de la Comisión.

e) Redactar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión.

f) Dar cuenta del despacho al Presidente de la Comisión, y recibir y tramitar la documentación correspondiente.

g) Organizar el archivo y centro de documentación de la Comisión.

h) Efectuar el seguimiento de la documentación solicitada a otras dependencias.

i) Guardar reserva de la información manejada en la Comisión.

j) Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 13: VISITA A LOS ESTABLECIMIENTOS PENALES.- Los miembros de la Secretaría Técnica están autorizados a visitar los establecimientos penales o centros de detención del país - a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú con el objeto de entrevistarse con los beneficiarios. Los Directores de establecimientos penales o los responsables de centros de detención están obligados a brindarles las facilidades correspondientes, de conformidad con el Art. 6 de la Ley Nº 26655.

Artículo 14: MESA DE PARTES.- La mesa de partes de la Secretaría Técnica está encargada de la recepción de las solicitudes y documentos que se presenten a la Comisión. Deberá llevar un registro correlativo de las solicitudes, anotando, en relación con cada una de ellas, la siguiente información:

- Número de ingreso.

- Apellidos y nombres del solicitante y/o del posible beneficiario.

- Beneficio que se solicita.

- Establecimiento penitenciario o centro de detención donde se encuentra el beneficiario, o en caso de no encontrarse detenido, su referencia domiciliaria.

- Número de folios de la solicitud.

El encargado de mesa de partes tendrá a su cargo el archivo y la documentación de la Comisión.

Artículo 15: ACTUACION DE LA SECRETARIA TECNICA.- La actuación de la Secretaría Técnica se enmarca dentro de los alcances de la Ley Nº 26520 - Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

TITULO IV

SOLICITUD DE INDULTO Y DERECHO DE GRACIA

Artículo 16: SOLICITUD.- La solicitud de indulto o derecho de gracia será dirigida al Presidente de la República por intermedio de la Comisión Ad Hoc. También podrá presentarse ante los Directores de establecimientos penitenciarios y centros de detención, quienes las remitirán a la Comisión al más breve término, bajo responsabilidad. Asimismo, podrá presentarse por escrito a los miembros de la Comisión Ad Hoc o de la Secretaría Técnica, durante las visitas que éstos realicen a los lugares de reclusión.

El error del beneficio invocado u otro de tipo formal no invalida la solicitud. Subsanado de oficio, se dará el trámite que corresponde.

Para efectos del indulto, se considera sentenciado a toda persona contra quien se hubiera dictado sentencia, este o no consentida o ejecutoriada.

En el caso de que el interesado se encuentre incurso en más de un proceso penal, su solicitud deberá contener la más completa información sobre cada uno de los procesos.

Artículo 17: PRESENTACION.- La solicitud de indulto o derecho de gracia puede ser formulada directamente por el sentenciado o procesado. También podrá hacerlo en su representación, un familiar suyo, su abogado, las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República o una institución pública o privada. En estos últimos casos, se requerirá la aceptación expresa del interesado.

La solicitud deberá ser escrita, a mano o por procedimientos mecánicos, debiendo contener la siguiente información básica:

a) Apellidos y nombres del solicitante y/o del posible beneficiario.

b) Establecimiento penitenciario o centro de detención donde se encuentra el posible beneficiario.

c) Referencia domiciliaria, si no estuviera detenido.

d) Si es inculpado, lugar donde es procesado, número de expediente y Juzgado o Sala que conoce el proceso.

e) Si es sentenciado, lugar donde fue condenado, número de expediente y Juzgado o Sala que lo condenó.

f) Razones en las que se basa la solicitud.

Artículo 18: INFORMACION ADICIONAL.- Adicionalmente, el interesado podrá presentar los siguientes documentos:

a) Copia autenticada de las sentencias, si las hubiera.

b) Certificado de buena conducta expedido por el Director del establecimiento penitenciario, si estuviera detenido.

c) Referencias personales o institucionales que respaldan la solicitud.

d) Los documentos y/o medios que sustentan su solicitud.

Artículo 19: OBLIGACION DE LAS INSTITUCIONES.- Los miembros del Poder Judicial, del Fuero Privativo Militar y Policial y los Directores de establecimientos penitenciarios o responsables de centros de detención, extenderán dentro de las 72 horas, los certificados o copias de documentos que les soliciten, tanto los interesados como la Comisión.

Artículo 20: SUBSANACION DE ERRORES.- Cuando se advierta error o deficiencia en la documentación presentada, los miembros de la Comisión, directamente o a través de la Secretaría Técnica, solicitarán otro ejemplar a la autoridad que emitió el documento, quien la expedirá dentro del término de la distancia.

TITULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE SOLICITUDES

Artículo 21: CRITERIOS.- La Comisión actúa con criterio de conciencia en la formulación de sus recomendaciones de concesión de indulto o derecho de gracia. La evaluación y calificación de las solicitudes de estos beneficios, se hará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

a) Hechos imputados.

b) Circunstancias de la detención.

c) Características del procedimiento observado durante la etapa policial y judicial.

d) Conducta durante el período de privación de libertad.

e) Situación personal, familiar, cultural y social del solicitante.

f) Trayectoria personal del posible beneficiario.

Artículo 22: RESULTADO DE LA EVALUACION.- La Comisión, luego de evaluar una solicitud, podrá concluir recomendando el indulto o derecho de gracia, en cuyo caso deberá sustentar por escrito los fundamentos de su decisión.

Artículo 23: DERECHO DE RESERVA.- Es derecho de los miembros de la Comisión guardar reserva sobre las razones que determinaron su voto, no estando obligados a brindar información adicional a la que aparece en la recomendación de indulto o derecho de gracia, ni a explicar las razones de su decisión.

TITULO VI

SESIONES DE LA COMISION Y SU CONVOCATORIA

Artículo 24: SESIONES.- La Comisión se reúne en sesión ordinaria, cuando menos dos veces por semana.

Artículo 25: QUORUM.- El quórum para celebrar las sesiones de la Comisión es de dos miembros.

Artículos 26: ACUERDOS.- Los acuerdos para la recomendación del indulto o derecho de gracia se adoptarán por unanimidad. En caso excepcional, en que se adopten acuerdos por mayoría, se incluirá en la propuesta al Presidente de la República los distintos pareceres de la Comisión.

Artículo 27: CONVOCATORIA.- Las sesiones extraordinarias de la Comisión serán convocadas por el Presidente a través de la Secretaría Técnica, con una anticipación no menor de 48 horas a su realización. La Comisión también se reune cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las conclusiones de la Comisión para la concesión del indulto y derecho de gracia no obligan al Presidente de la República.

Segundo.- La tramitación de los expedientes de indulto y derecho de gracia es gratuita, bajo responsabilidad administrativa y/o Penal correspondiente. Igualmente es gratuita la expedición de constancias, copias certificadas o documentos a que se refieren los Artículos 18 y 19 del presente Reglamento.

Tercero.- La Comisión Ad Hoc, así como los Directores de los establecimientos Penitenciarios o los encargados de los centros de detención del País, darán a conocer los alcances de la Ley N° 26655 y del presente Reglamento. Asimismo, brindarán cualquier información a los interesados o sus familiares.

Cuarto .- Vencido el plazo de vigencia de la Comisión, en un término máximo de 30 días, la Secretaría Técnica remitirá los expedientes, libros y demás documentación a la Defensoría del Pueblo, para su archivo definitivo.


Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe