Crea
Comisión encargada de proponer al Presidente de la República
la concesión de indulto a personas condenadas por delitos de terrorismo traición
a la patria
POR CUANTO
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- Créase una Comisión Ad hoc encargada, de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del indulto, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas.
Artículo 2.- La Comisión también propondrá al Presidente de la República, en forma excepcional, el ejercicio del derecho de gracia a que se refiere el Artículo 118 inciso 21) de la Constitución Política del Perú, para quienes se encuentren procesados por delitos de terrorismo o traición a la patria en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas. (*)
(*) De conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 26940, publicada el 14.04.98, se amplía las facultades de la Comisión Ad Hoc, para conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del beneficio de la conmutación de penas para quienes habiéndose acogido a los beneficios del Decreto Ley Nº 25499, Ley de Arrepentimiento se encuentren privados de libertad.
Artículo 3.- La Comisión de tres miembros, estará integrada por el Defensor del Pueblo quien la presidirá, el representante del Presidente de la República y el Ministro de Justicia.
Artículo 4.- La Comisión Ad hoc establecerá los criterios que utilizará para cumplir los objetivos del presente ley. En los casos en que se proponga el indulto o el ejercicio del derecho de gracia, deberá sustentar por escrito los fundamentos de sus recomendaciones.
Artículo 5.- La Comisión Ad hoc gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función:
- Acceso a los expedientes en el fuero común y en el fuero militar en forma personal e indelegable.
- Acceso a los condenados y procesados por terrorismo y traición a la patria.
- Acceso a la documentación pública y privada, que la Comisión considere decisiva para el caso, con arreglo a ley.
- Derecho a entrevistar a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comisión evalúe decisivo en relación al caso.
Artículo 6.- La Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, los Ministerios de Defensa, Interior y Justicia y el Consejo Supremo de Justicia Militar prestarán todo su apoyo a la Comisión Ad hoc para el cumplimiento de sus funciones. Para facilitar dicha cooperación cada una de las instituciones mencionadas nombrará un coordinador de alto nivel, responsable ante la Comisióm.
Artículo 7.- Además de las funciones contempladas en los Artículos 1 y 2, la Comisión podrá recomendar un procedimiento extraordinario de revisión de las sentencias condenatorias en los delitos de terrorismo o traición a la patria, de acuerdo a ley, cuando a criterio de la Comisión subsistan dudas sobre la vinculación que los condenados hubieran podido tener con elementos, actividades u organizaciones terroristas. Asimismo, podrá recomendar medidas legislativas para afianzar el respeto de los derechos humanos en los procesos por terrorismo y traición a la patria.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- El representante del Presidente de la República deberá ser nombrado dentro de los 15 días calendario siguientes a la publicación de la presente ley. La Comisión iniciará su funcionamiento al día siguiente de su instalación, teniendo un plazo de vigencia de 180 días calendario, prorrogables por una sola vez.(*)(**)(***)(****)(*****)
(*) Plazo de vigencia de la Comisión prorrogado por el Artículo Unico de la Ley Nº 26749, publicada el 15.02.97.
(**) Plazo de vigencia prorrogado hasta el 28 de febrero de 1998 por el Artículo 1 de la Ley Nº 26840, publicada el 16.07.97.
(***)Plazo de vigencia prorrogado por 180 días calendario, por el artículo 1° de la Ley N° 26895, publicada el 12.12.97, la misma que entrará en vigencia el 01.03.98
(****)Plazo de vigencia prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1998, por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 26940, publicada el 14.04.98.
(*****) Plazo de vigencia de la Comisión prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1999 por el Artículo 1 de la Ley Nº 27014, publicada el 18-12-98.
Segunda.- La Comisión Ad hoc deberá aprobar su Reglamento dentro del plazo de 10 días de instalada.
Tercera.- La Defensoría del Pueblo se constituirá en Secretaría Técnica de la Comisión Ad hoc, proporcionándole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. Con este fin podrá celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales de cooperación.
Cuarta.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.
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