LEY Nº 26478
Excluye del beneficio de indulto los autores del delito de secuestro agravado
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado previsto en el último párrafo del Artículo 152 del Código Penal.
Artículo 2.- Deróganse, modificanse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.