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LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Militar

DECRETO LEGISLATIVO Nº 441

Ley Orgánica de la Secretaria de Defensa Nacional

CONCORDANCIA: D.S. Nº 012-88-DE/SDN (REGLAMENTO)

D.S. Nº 058-1-92-PCM/SDN (REGLAMENTO)

POR CUANTO:

El Congreso de la República de conformidad con el artículo 188 y el inciso 10) del artículo 211 de la Constitución Política del Perú; por Ley Nº 24654 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de aprobar mediante Decreto Legislativo las modificaciones, sustituciones y adecuaciones de los organismos del sistema de Defensa Nacional contenidos en el Decreto Ley Nº 22653 y leyes complementarias;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY ORGANICA DE LA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL

CAPITULO I

CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1.- La presente Ley establece la competencia, funciones y estructura de la Secretaría de Defensa Nacional.

CAPITULO II

NATURALEZA, ATRIBUCIONES Y RELACIONES

Artículo 2.- La Secretaría de Defensa Nacional es el organismo de planeamiento, coordinación y asesoramiento del Ministerio de Defensa, en los campos no militares de la actividad nacional referidos a la Defensa Nacional y de la concepción y adopción integral de la Política de Defensa. Está a cargo de un Oficial General o Almirante, en actividad o en situación de retiro.

Formula y difunde la doctrina de Seguridad y de Defensa Nacional y capacita al personal seleccionado para su eficiente desempeño en los diferentes órganos del sistema de Defensa Nacional para estos fines cuenta con el Centro de Altos Estudios Militares. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 743 publicado el 12-12-91, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 2.- La Secretaría de Defensa Nacional es el Organismo encargado de la concepción, adopción y planeamiento integral de la Defensa Nacional, y de la coordinación, supervisión y orientación de la ejecución de las acciones en los Campos de Acción No Militares, así como en la formulación y difusión de la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. Constituye un Pliego Presupuestal autónomo dentro del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría de Defensa Nacional asesorar al Ministro de Defensa y a los organismos del Sistema de Defensa Nacional. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 743 publicado el 12-12-91, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría de Defensa Nacional asesorar al Consejo de Defensa Nacional y a los organismos del Sistema de Defensa Nacional.

Artículo 4.- La Secretaría de Defensa Nacional mantiene relaciones de coordinación con las Oficinas Sectoriales de Defensa Nacional de los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales. Para efectos del planteamiento integral de la Defensa mantiene relaciones técnicas de coordinación con el Instituto Nacional de Planificación.

CAPITULO III

FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL

SECCION 1

FUNCIONES

Artículo 5.- Son funciones de la Secretaría de Defensa Nacional:

a) Proponer, desde el punto de vista de la Defensa Nacional, los elementos de juicio para el establecimiento de los objetivos nacionales;

b) Formular, planificar y proponer al Ministro de Defensa los objetivos nacionales;

c) Orientar, coordinar e integrar el planeamiento de la defensa de acuerdo con la política de Defensa Nacional;

d) Efectuar y promover estudios e investigaciones que requiera la Defensa Nacional;

e) Proponer al Ministerio de Defensa los planes de Defensa Nacional para su aprobación;

f) Proponer al Ministro de Defensa las acciones a nivel nacional que garanticen la seguridad del país, correspondiente a los campos político, económico y psicosocial;

g) Proponer las acciones para la movilización del país, de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional;

h) Compatibilizar con el Instituto Nacional de Planificación las acciones de la Defensa con las del Desarrollo;

i) Formular y proponer las medidas para la consolidación y el perfeccionamiento de Sistema de Defensa Nacional; y,

j) Participar en la formulación y difusión de la Doctrina de Seguridad y de Defensa Nacional. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 743 publicado el 12-12-91, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 5.- Son funciones de la Secretaría de Defensa Nacional:

a. Formular, planificar y proponer al Consejo de Defensa Nacional los objetivos y política de Defensa Nacional, así como las previsiones y acciones que garanticen la seguridad del país.

b. Formular, dirigir y coordinar el Planeamiento integral de la Defensa Nacional.

c. Proponer al Consejo de Defensa Nacional las normas para la Movilización Nacional de acuerdo con los requerimientos de la Defensa Nacional.

d. Orientar, coordinar, supervisar y evaluar el Planeamiento de la Defensa de acuerdo con la política de Defensa Nacional.

e. Formular y proponer al Consejo de Defensa Nacional la doctrina de la Defensa Nacional para su aprobación y difusión.

f. Capacitar al personal de los diferentes órganos del Sistema de Defensa Nacional.

e. Efectuar y promover los estudios e investigaciones que requiera la Defensa Nacional.

h. Promover la cooperación técnica e intercambio cultural de carácter internacional en aspectos doctrinarios de la Defensa Nacional.

i. Formular y proponer las medidas para la consolidación y perfeccionamiento del Sistema de Defensa Nacional, dentro del proceso de Pacificación Nacional.

j. Coordinar con el Sector Educación la formulación de los programas educativos relacionados con la Defensa Nacional y su posterior evaluación.

SECCION 2

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 6.- La estructura de la Secretaría de Defensa Nacional es la siguiente:

a) ALTA DIRECCION

Jefe; y

Sub-Jefe

b) ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Gabinete de Asesores; y

Oficina de Asesoría Jurídica

c) ORGANOS DE APOYO

Secretaría General

Oficina de Administración;

Oficina de Personal y Seguridad; y,

Oficina de Estadística e Informática

d) ORGANOS DE CAPACITACION E INVESTIGACION

Centro de Altos Estudios Militares

e) ORGANOS DE LINEA

Dirección General de Doctrina y Capacitación

Dirección General de Planeamiento;

Dirección General de Movilización; y,

Dirección General de Investigación y Desarrollo.

CAPITULO IV

FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL

SECCION 1

ALTA DIRECCION

Artículo 7.- La Alta Dirección es el nivel superior de la Secretaría de Defensa Nacional.

Artículo 8.- El jefe es la mas alta autoridad de la Secretaría de Defensa Nacional y como tal es responsable de dirigirla, representarla y asesorar al Ministro de Defensa.

La Jefatura de la Secretaría de Defensa Nacional es ejercida por un General de división, Teniente General o Vice Almirante en actividad o en situación de retiro. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 743 publicado el 12-12-91, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 8.- El Jefe es la más alta autoridad de la Secretaría de Defensa Nacional y como tal es el responsable de dirigirla y representarla. Es titular del Pliego Presupuestario correspondiente, y depende directamente del Presidente del Consejo de Defensa Nacional.

La Jefatura de la Secretaría de Defensa Nacional, es ejercida por un Oficial General o Almirante de las Fuerzas Armadas designado por el Presidente de la República.

Artículo 9.- Los cargos directivos serán desempeñados por profesionales altamente especializados en Defensa Nacional.

SECCION 2

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 10.- El Jefe cuenta con un Gabinete de Asesores encargado de asistirlo en el tratamiento de asuntos específicos de la Defensa Nacional. Está integrado por personal altamente especializado en Defensa Nacional.

Artículo 11.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de proporcionar asesoramiento jurídico legal a la alta Dirección y a los órganos de la Secretaría de Defensa Nacional. Formula estudios y proyectos de normas legales, dictamina sobre asuntos legales del organismo y sistematiza la legislación sobre Defensa Nacional.

SECCION 3

ORGANOS DE APOYO

Artículo 12.- Los órganos de apoyo son responsables de realizar la gestión administrativa que requiere el funcionamiento de la Secretaría en Defensa Nacional.

Artículo13.- La Secretaría General es el órgano responsable del trámite documentario, de las relaciones públicas, así como de proporcionar apoyo al jefe de la Secretaría.

Artículo 14.- La Oficina de Administración es el órgano responsable del funcionamiento y control interno de las actividades de abastecimiento, contabilidad, tesorería y presupuesto.

Artículo 15.- La Oficina de Personal y Seguridad es el órgano responsable del funcionamiento y control interno de las actividades de personal, trámite documentario, servicios auxiliares y de seguridad.

Artículo 16.- La Oficina de Estadística e Informática es el órgano responsable de proporcionar información estadística para los estudios que requiere el planeamiento de la Defensa Nacional, así como, mecanizar toda aquella información que por su naturaleza deba ser procesada por medio de equipos de cómputo.

SECCION 4

ORGANOS DE CAPACITACION E INVESTIGACION

Artículo 17.- El Centro de Altos Estudios Militares es la Institución de más alto nivel académico, responsable de la capacitación de personal e investigación en materia de Defensa Nacional. Depende directamente de la Secretaría de Defensa Nacional.

Artículo 18.- El Centro de Altos Estudios Militares estará dirigido por un Oficial General o Almirante en Actividad o en Retiro, diplomado en ese Centro, nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Defensa. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 743 publicado el 12-12-91, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 18.- El Centro de Altos Estudios Militares (CAEM), estará dirigido por un Oficial General o Almirante de las Fuerzas Armadas diplomado, en ese centro de estudios, es designado por el Presidente de la República a propuesta del Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional. Constituye un Programa Presupuestal dentro de la Secretaría de Defensa Nacional.

SECCION 5

ORGANOS DE LINEA

Artículo 19.- Los Organos de Línea son los órganos técnicos-normativos responsables de orientar, normar y coordinar las actividades de Defensa Nacional, de conformidad con los lineamientos de la Alta Dirección.

Artículo 20.- La Dirección General de Doctrina y Capacitación es el órgano responsable de formular y difundir la doctrina de Seguridad y de Defensa Nacional. Promueve y realiza estudios que se requieran relativos a la Defensa Nacional.

Artículo 21.- La Dirección General de Planeamiento es el órgano responsable de normar, orientar, coordinar y efectuar el planeamiento de la Defensa, de conformidad con las directivas aprobadas por el Ministerio de Defensa. Realiza estudios que requiere planeamiento de la Defensa a nivel nacional. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 743 publicado el 12-12-91, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 21.- La Dirección General de Planeamiento, es el órgano responsable de normar, orientar, coordinar y efectuar el Planeamiento de la Defensa Nacional, de conformidad con las directivas que apruebe el Comando de Defensa Nacional. Realiza estudios que requiera el planeamiento de la Defensa a Nivel Nacional.

Artículo 22.- La Dirección General de movilización es el órgano responsable de normar, orientar, coordinar y efectuar el planeamiento de la movilización. Realiza los estudios que requiere dicho planeamiento.

Artículo 23.- La Dirección General de Investigación y Desarrollo es el órgano responsable de promover, normar, orientar y coordinar las actividades de investigación en ciencia y tecnología para la Defensa Nacional, así como en asuntos de racionalización administrativa y desarrollo de personal.

Artículo 24.- Los Directores Generales son las autoridades responsables de dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de sus respectivos Organos de Línea.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Las Instituciones de derecho público o privado, particularmente las entidades de la Administración Pública, suministran a la Secretaría de Defensa Nacional la información que le sea requerida para el cumplimiento de sus funciones.

SEGUNDA.- La Secretaría de Defensa Nacional propondrá a la constitución de comisiones multisectoriales de diferentes niveles para el planeamiento, así como de comisiones especiales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Secretaría de Defensa Nacional queda facultada para adecuar su Cuadro de Asignación de Personal y los respectivos presupuestos; así como, para dictar las normas complementarias que requiera la implementación de la estructura orgánica que se aprueba por la presente Ley.

SEGUNDA.- En tanto se constituyan los Gobiernos Regionales, la Secretaría de Defensa Nacional coordinará con las Corporaciones Departamentales de Desarrollo.

TERCERA.- El Centro de Altos Estudios Militares dependiente actualmente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se incorporará como Organo de Capacitación e Investigación de la Secretaría de Defensa Nacional, a partir del 01 de enero de 1988.

CUARTA.- El reglamento de la presente Ley será propuesto por el jefe de la Secretaría de Defensa Nacional, dentro de los noventa (90) días siguientes al inicio de su vigencia y aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Defensa.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA.- Deróguese, modifícase o déjese sin efecto, en su caso, todos los dispositivos que se opongan al presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso.

Lima, 27 de Setiembre de 1987.

ALAN GARCIA PEREZ

GUILLERMO LARCO COX

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.

JORGE FLORES TORRES

Ministro de Guerra

WILLY HARM ESPARZA

Ministro de Marina

JOSE GUERRA LORENZETTI

Ministro de Aeronáutica.


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