Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Proceso de democratización

LEY QUE DEJA SIN EFECTO LA HOMOLOGACIÓN DE LOS MAGISTRADOS
TITULARES Y PROVISIONALES DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 1º.- Norma derogatoria

Derógase la Ley Nº 26898.

Artículo 2º.- Restablecimiento de la vigencia de la ley derogada

Restablécese la vigencia del Artículo 29º original del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.

Artículo 3°.- Sustitución del Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 052

Sustituyese el Artículo 37º del Decreto Legislativo N| 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, por el siguiente:

"Artículo 37°.- El Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos.

El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos."

Artículo 4°.- Sustitución del primer párrafo del Artículo 79° de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 79° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, por el siguiente:

"Artículo 79°.- La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho poder y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. La preside el Presidente de la Corte Suprema y se integra por todos los Vocales Supremos Titulares. El Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura no interviene en los casos en que haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones.

(.....)"

 

Artículo 5°.- Delimitación del ámbito funcional de los magistrados provisionales

Los magistrados provisionales sólo pueden ejercer labores jurisdiccionales mientras dure la interinidad. Están impedidos de asumir función administrativa o de representación alguna.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil.

MARTHA HILDEBRAND PÉREZ TREVIÑO

Presidente del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.

Presidente del Consejo de Ministros

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Ministro de Justicia


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