Congreso de la República del Perú
Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales
5 de abril del 2002
ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA CONSTITUCION
(Texto para el debate)
TÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERES Y PROCESOS CONSTITUCIONALES
Capítulo I: De los derechos fundamentales
Capítulo II: De los deberes fundamentales
Capítulo III: De los procesos constitucionales
TÍTULO II DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
Capítulo I: Del Estado, la Nación y el Territorio
Capítulo II: De los Tratados
Capítulo III: De las relaciones internacionales y la integración
Capítulo IV: De la Administración Pública
Capítulo V: De la Función Pública
Capítulo VI: De los derechos de los pueblos andinos, amazónicos y poblaciones afroperuanas
TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Capítulo I: Principios Generales
Capítulo II: De la Propiedad
Capítulo III: Del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Capítulo IV: De las Finanzas Públicas
Capítulo V: Del Control de Fondos Públicos
Capítulo VI: De la Moneda y la Banca
Capítulo VII: Del Régimen Agrario
TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO (Alternativa Bicameral)
Capítulo I: Poder Legislativo
Capítulo II: De la Función Legislativa
Capítulo III: De la formación y promulgación de las Leyes
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO (Alternativa Unicameral)
Capítulo I: Poder Legislativo
Capítulo II: De la Función Legislativa
Capítulo III: De la formación y promulgación de las Leyes
Capítulo IV: Poder Ejecutivo
Capítulo V: Consejo de Ministros
Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo
Capítulo VII: Régimen de excepción
Capítulo VIII: Poder Judicial
Capítulo IX: Ministerio Público
Capítulo X: Tribunal Constitucional
Capítulo XI: Consejo Nacional de la Magistratura
Capítulo XII : De las relaciones entre el Poder Judicial y los demás Órganos vinculados a la impartición de justicia
Capítulo XIII: Defensoría del Pueblo
Capítulo XIV: De la Defensa Nacional
Capítulo XV: Del Orden Interno
Capítulo XVI: De los organismos electorales
Capítulo XVII : Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Capítulo XVII : De la Descentralización
Capítulo XIX: De la Reforma de la Constitución
TÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES,
DEBERES Y PROCESOS
CONSTITUCIONALES
Capítulo I
De los derechos fundamentales
Artículo 1.- Derechos de la persona
Toda persona tiene derecho:
Derecho a la vida
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
El Estado garantiza el derecho a investigar la propia maternidad y paternidad.
Es obligación del Estado adoptar políticas y medidas legislativas para prevenir, eliminar y sancionar la violencia en el ámbito familiar, especialmente aquélla que afecta a las mujeres, niñas y niños y adultos mayores.
Se prohibe la pena de muerte.
Derecho a la igualdad
2. A la igualdad. Está prohibida toda forma de discriminación por motivo de origen, filiación, raza, género*, características genéticas, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad o de cualquier otra índole, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, además adoptará medidas positivas a favor de grupos discriminados o marginados.
* Texto alternativo: Se observa la inclusión del término "género" en lugar de "sexo" como causal específica de discriminación1.
Libertad de conciencia
3. A la libertad de conciencia, opinión y religión, en forma individual o colectiva. No hay persecución en razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.
El ejercicio de todas las confesiones es libre, siempre que no vulnere la dignidad de la persona o los derechos fundamentales*.
Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, cuyos alcances se desarrollarán por ley orgánica.
* Texto alternativo: La Dra. Zamudio propuso mantener la referencia a "orden público" como límite del ejercicio del derecho.
1 Sobre este tema durante el debate se sostuvieron distintas posiciones. La Dra. Lourdes Zamudio cuestionó el cambio propuesto en tanto que el concepto "género" no goza de un consenso generalizado sobre su alcance. La Dra. Rocío Villanueva estableció que la referencia a "sexo" está vinculada a los aspectos fisiológicos mientras que "género" aúna a lo fisiológico, determinados roles asignados socialmente a hombres y mujeres. El congresista Luis Solari señaló que poner en la Constitución la palabra "género" y no especificar que se refiere exclusivamente a varón y mujer implicaría la aceptación implícita de la perspectiva de la ideología de género. Por su parte, el Dr. Enrique Bernales señaló que el concepto "género" es reciente y sujeto a debate académico y que no sería fácilmente comprensible por la población. La Constitución en su nuevo artículo 191° establece que la ley electoral establecerá un porcentaje mínimo para la representación de género. Por su parte, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Estado peruano, señala en su artículo 7.3 lo siguiente: "A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede." Adicionalmente, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará) establece en su artículo 1° lo siguiente: "Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico tanto en el ámbito público como privado."
Libertad de información y expresión
4. A ser informado y a ejercer las libertades de expresión e información mediante la palabra oral, escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los derechos de informar y expresarse comprenden los de fundar medios de comunicación.
Se reconoce el derecho al secreto profesional de los periodistas.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal. Asimismo, es delito toda acción que suspende o clausure algún órgano de expresión o le impide circular o trasmitir libremente.
Derecho a la información pública
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad de la administración pública, ya se trate de la que produzca, procese o posea, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que tenga en su poder, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad, seguridad nacional y las que expresamente se excluyan por ley.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
Derecho a la autodeterminación informativa
6. A conocer, actualizar, incluir o rectificar la información o datos referidos a la persona que se encuentren almacenados o registrados, en forma manual, mecanizada o informatizada, en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, tiene derecho a hacer suprimir o impedir que se suministren datos o informaciones que afecten la intimidad.
Derecho al honor y a la imagen
7. Al honor, a la propia imagen y a la voz.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor en cualquier medio de comunicación, tiene derecho a la rectificación, en forma gratuita, inmediata y proporcional sin perjuicio de la responsabilidad de ley.
Derecho a la intimidad
8. A la intimidad. Nadie puede ser objeto de intromisión en su vida privada.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
9. A la inviolabilidad de domicilio. Nadie puede ingresar en él, sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
Derecho al secreto de las comunicaciones
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandato motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Las comunicaciones y documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
Libertad de creación intelectual
11. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.
El Estado propicia la generación de conocimiento y tecnología y garantiza el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
Libertad de residencia y tránsito
12. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
Derecho de reunión
13. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
Derecho de asociación
14. A asociarse y a constituir personas jurídicas, sin autorización previa y con arreglo a ley. Las personas jurídicas se inscriben en un registro público y no pueden ser disueltas por resolución administrativa.
Libertad de contratación
15. A contratar con fines lícitos, siempre que se no contravengan leyes de orden público.
Libertad de trabajo
16. A trabajar libremente, con sujeción a la ley.
Derecho de propiedad
17. A la propiedad y a la herencia, dentro de la Constitución y la ley.
Derecho al bienestar
18. A alcanzar un nivel de vida que le permita asegurar su bienestar y el de su familia.
Derecho de participación
19. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, así como en la toma de decisiones en materia ambiental y en la explotación de recursos naturales.
Derecho a la reserva de convicciones
20. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
Derecho a la identidad étnica
21. A su identidad étnica, cultural y lingüística. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma o lengua ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tiene este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
Derecho de petición
22. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta, también por escrito, dentro del plazo legal.
Derecho a la nacionalidad
23. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar los documentos de identidad dentro o fuera de la República. La nacionalidad peruana no se pierde salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.
Derecho a la paz
24. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso.
Derecho a la libertad personal
25. A la libertad y seguridad personales. En consecuencia:
Libertad personal
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.
Prohibición de restricciones a la libertad personal no establecidas en la ley
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
No hay prisión por deudas
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
Principio de legalidad
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
Forma y plazo de detención legalmente establecidas
e. Nadie podrá ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez emanado de un debido proceso o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Es punible cualquier acto, distinto de los dos supuestos previstos anteriormente, que implique la detención de una persona. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de tres días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
La detención no impide el ejercicio de los demás derechos que esta Constitución reconoce.
Derecho a conocer los motivos de la detención
f. Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito en forma clara y detallada de la causa o razones de su detención.
Derecho de defensa del detenido
g. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida así como a garantizar su derecho de defensa.
Incomunicación del detenido
h. Nadie puede ser incomunicado sino en casos indispensables para el esclarecimiento de un delito y en la forma y el tiempo previstos por la ley. La persona incomunicada mantiene el derecho establecido en el inciso 26 del artículo 1.
Prohibición de tortura y tratos degradantes
i. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos, humillantes o degradantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carece de valor la declaración y la prueba obtenidas por violencia o con prescindencia de la forma prevista en la ley.
Prohibición de revivir procesos penales concluidos
j. Nadie podrá ser investigado, procesado o sancionado por hechos punibles por los cuales haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley.
Efectos de la amnistía, indulto, sobreseimiento y prescripción
k. La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada, salvo lo dispuesto en el artículo 5.
Derecho al debido proceso
26. Al debido proceso. En consecuencia:
Libre acceso a la justicia
a. Al libre acceso a la justicia, en un proceso que se desarrolla dentro de un plazo razonable que le permita ejercer su defensa y acceder a los medios probatorios e impugnatorios regulados por la ley.
Jurisdicción predeterminada
b. A no ser desviada de la jurisdicción predeterminada ni sometida a proceso distinto del previamente establecido en la ley, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Derecho a no ser condenado en ausencia
c. A no ser condenado en ausencia*.
* Texto alternativo: El Dr. Pedro Cateriano propuso incorporar la imprescriptibilidad de la acción penal en los casos de contumacia.
Derecho de defensa
d. Nadie puede ser privado del derecho de defensa. Toda persona tiene derecho a comunicarse personal y confidencialmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
Derecho a no autoinculparse
e. Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Derecho al propio idioma
f. A hacer uso de su propio idioma, debiendo el juzgador, si fuese el caso, proveerle de un intérprete.
Publicidad del proceso
g. A la publicidad del proceso, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley.
Presunción de inocencia
h. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
Motivación de resoluciones judiciales
i. A la motivación de las resoluciones judiciales, con excepción de los casos expresamente establecidos por la ley.
Instancia plural
j. A recurrir de la resolución ante un juez o tribunal superior.
Cosa juzgada
k. A que las decisiones judiciales que pongan fin al proceso adquieran la autoridad de cosa juzgada.
No interrupción del proceso judicial
l. A que ninguna autoridad no judicial pueda interrumpir el curso de un proceso, afectar el contenido de una sentencia o retrasar su cumplimiento.
Ejecución de resoluciones judiciales
m. A la ejecución de las decisiones judiciales, conforme a ley.
Estas disposiciones se extienden al procedimiento administrativo, en cuanto sea aplicable.
Artículo 2.- Límites de la potestad punitiva del Estado
El Estado al ejercer su potestad punitiva debe respetar los principios de constitucionalidad, legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, resocialización y humanidad, en el ámbito penal, procesal y penitenciario, así como el debido proceso. Dicha materia será regulada mediante ley orgánica.
No se podrá imponer sanciones administrativas que directa o indirectamente importen privación de la libertad y deberá respetar los principios mencionados en el párrafo anterior en cuanto les sea aplicable.
Artículo 3.- Orientación de la política criminal y penitenciaria del Estado
El Estado orienta prioritariamente su política criminal a la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad.
El régimen penitenciario debe crear las condiciones adecuadas para facilitar la reinserción social del condenado. Asimismo, se desarrolla respetando los derechos fundamentales no afectados por la condena y sin agravar el sufrimiento inherente al encarcelamiento.
Artículo 4°.- Deber de investigación de violaciones de derechos humanos
El Estado está obligado a investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier funcionario público, persona natural, jurídica u organización de personas2.
Las violaciones a los derechos humanos serán investigadas y juzgadas por los órganos jurisdiccionales nacionales competentes o instancias supranacionales, conforme a ley.
Artículo 5.- Imprescriptibilidad de la acción penal
La acción penal es imprescriptible respecto de los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, la tortura, la ejecución sumaria y extrajudicial, la desaparición forzada de personas y otros crímenes internacionales establecidos por tratados internacionales suscritos por el Estado peruano. Estos delitos quedan excluidos del indulto, el derecho de gracia y la amnistía.
No causan efecto de cosa juzgada las decisiones judiciales relativas a dichos delitos, salvo que sean emitidas por órganos jurisdiccionales comunes, durante la vigencia de un gobierno constitucional y con pleno respeto al debido proceso.
Artículo 6.- Deber del Estado de reparar violaciones a los derechos humanos
El Estado debe reparar integralmente a las víctimas individual o colectiva de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables. A tal efecto, adopta medidas normativas o de otra naturaleza. El derecho a la reparación comprende el reconocimiento de la responsabilidad estatal y la satisfacción pública a las víctimas.
2 El Dr. Carlos Mesía propuso incorporar el derecho a la verdad para reconocer el derecho de las personas a la investigación sobre la situación de un familiar, por ejemplo, víctima de violación a sus derechos fundamentales. La Dra. Carolina Loayza señaló que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ha consagrado también como un deber del Estado la investigación de las violaciones a los derechos humanos.
Artículo 7.- Derecho de asilo
Toda persona tiene derecho a buscar y solicitar asilo y refugio. El Estado garantiza el asilo y el refugio de acuerdo con los tratados de los que es parte y acepta la calificación del estado otorgante. En ningún caso los peticionarios serán expulsados o devueltos a un Estado donde su vida, integridad o libertad estén en riesgo.
Artículo 8.- Extradición
Toda persona cuya extradición o entrega es solicitada tiene los derechos reconocidos en los tratados de los que el Perú es parte. No se concede la extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de origen, raza, género, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra forma de discriminación.
Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por motivos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, el magnicidio y el terrorismo.
La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte o según el principio de reciprocidad.
Artículo 9.- Derecho de participación política
Los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, participar en los asuntos públicos a través del referéndum, iniciativa legislativa, revocación de autoridades elegidas, remoción de funcionarios públicos, rendición de cuentas, cabildos abiertos, juntas comunales y vecinales; por medios electrónicos y otras modalidades de participación ciudadana.
Corresponde a la ley regular y promover los mecanismos directos e indirectos de participación.
Tienen además el derecho de participar en la gestión de los órganos de gobierno cualesquiera sea su nivel, mediante un sistema de participación y concertación ciudadana.
Artículo 10.- Condiciones de ciudadanía y derecho al voto
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. La ciudadanía en ejercicio se acredita con el Documento Nacional de Identidad. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano este derecho.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana. No pueden postular a cargos de elección popular ni participar en actividades partidarias mientras no hayan pasado a la situación de retiro.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana directa.
Artículo 11.- Ejercicio de la ciudadanía
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
- Por resolución judicial de interdicción.
- Por sentencia con pena privativa de la libertad.
- Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Artículo 12.- Referéndum
Pueden ser sometidos a referéndum:
- La reforma total o parcial de la Constitución.
- Normas con rango de ley;
- Normas regionales;
- Ordenanzas municipales; y
- Las materias relativas al proceso de descentralización.
- Los Tratados.
El referéndum tiene por objeto ratificar o derogar normas.
No puede someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, las normas de carácter tributario y presupuestal, los tratados sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y los de paz, amistad y límites.
Artículo 13.- Revocatoria de autoridades electas
Pueden ser revocados:
- Los congresistas*.
- Los alcaldes y regidores.
- El Presidente regional y los miembros del Consejo Regional.
* Texto alternativo: Heriberto Benítez, sugirió que en lugar de la revocatoria se emplee la fórmula de la renovación por tercios o por mitades. En el capítulo correspondiente a Poder Legislativo se recogerá la propuesta de la congresista Ana Elena Townsend sobre revocatoria de congresistas.
Artículo 14.- Ejercicio de los derechos políticos
Los derechos políticos pueden ejercerse individualmente o a través de partidos políticos conforme a ley.
Artículo 15.- Función de los partidos políticos
Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitución y la ley.
Artículo 16.- Régimen legal de los partidos políticos
La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, la transparencia en cuanto al origen y destino de sus recursos económicos y el acceso gratuito, durante las campañas electorales, a los medios de comunicación, públicos y privados.
Artículo 17.- Participación de los partidos políticos en procesos electorales
La ley establece los requisitos que los partidos y listas independientes deben cumplir para la postulación de candidatos a cualquier elección popular y la fiscalización de los procesos de referéndum y revocatoria de mandato y demás consultas a la ciudadanía.
Artículo 18.- Igualdad de oportunidades en el ejercicio de derechos de participación política
La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará mediante acciones positivas, en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral*.
* Texto alternativo: Este artículo fue objeto de observación por parte del Dr. Bernales por considerar que implica la consagración de la paridad al momento de establecer las listas electorales.
Artículo 19.- Financiamiento y control públicos de los partidos políticos
El Estado contribuye con recursos públicos al funcionamiento de los partidos políticos, conforme a ley. Los partidos también deben informar periódica y públicamente, luego de cada elección, sobre el origen y uso de sus recursos*.
La Contraloría General de la República fiscaliza los recursos, públicos y privados, de los partidos políticos. Los informes de la Contraloría General de la República sobre esta materia son objeto de difusión pública.
El gobierno y los funcionarios públicos no pueden utilizar fondos ni recursos públicos a favor o en contra de alguna agrupación política o de algún candidato. La ley establece las sanciones por la contravención de esta norma.
* Texto alternativo: El Dr. Cateriano se opone a incluir una norma que establezca el financiamiento estatal de los partidos políticos.
Artículo 20.- Familia y matrimonio
El Estado protege a la familia como institución fundamental de la sociedad. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia. Las formas del matrimonio y las causas de separación y disolución se regulan por la ley*.
* Texto alternativo: "El Estado protege a la familia y promueve el matrimonio como instituciones fundamentales de la sociedad. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución se regulan por la ley"4.
Artículo 21.- Uniones de pareja
La unión estable de varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, genera derechos hereditarios y alimentarios así como da lugar a una comunidad de bienes, de conformidad con la ley.
Artículo 22.- Vida sexual y paternidad responsable
Toda persona tiene derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual. El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las personas y de las parejas a decidir cuándo y cuántos hijos tener y a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. El Estado asegura la información y los medios que les garanticen el ejercicio de estos derechos.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar, dar afecto y seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar, dar afecto y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes.
Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier documento de identidad.
Artículo 23.- Protección de niños y adolescentes
La responsabilidad del cuidado de todo niño y adolescente corresponde a sus padres. Subsidiariamente, y conforme a ley, corresponde a la familia, la sociedad y el Estado.
Todo niño o adolescente tiene derecho al pleno desarrollo de sus capacidades, y al goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
4 El texto original propuesto fue el siguiente: "El Estado protege a la familia como institución fundamental de la sociedad. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución se regulan por la ley." Esta propuesta fue cuestionada porque se advirtió la ausencia de referencia al "matrimonio".
El Estado garantiza las medidas de protección y los cuidados indispensables que aseguren su bienestar y desarrollo integral. Provee de protección especial al niño y niña, al adolescente, a la madre y al adulto mayor en situación de abandono.
Artículo 24.- Adulto mayor
El adulto mayor tiene derecho a seguir participando activamente como miembro de su sociedad, a elegir libremente y vivir de una forma independiente, por el tiempo que desee y le sea posible.
El Estado adopta medidas que permitan al adulto mayor desenvolverse en actividades productivas y garantiza las medidas de protección y los cuidados indispensables que aseguren su bienestar y desarrollo integral.
Artículo 25.- Derecho a la vivienda
Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con acceso a servicios básicos. El Estado promueve programas públicos y privados de urbanización y vivienda. Regula la utilización del suelo urbano, de acuerdo al bien común y con la participación de la comunidad local, de acuerdo a ley.
Artículo 26.- Derecho a la educación
Toda persona tiene derecho a una educación de calidad. La educación es un proceso permanente. Tiene como objetivos básicos: la formación integral de la persona; el pleno desarrollo de su personalidad en sus dimensiones: ética, intelectual, artística, afectiva y física; el respeto de los derechos fundamentales y los valores democráticos; la preparación para la vida y el trabajo; el respeto a la identidad étnica y pluricultural, el desarrollo científico y tecnológico y la protección del medio ambiente.
Artículo 27.- Educación intercultural
Es deber del Estado promover la educación intercultural, bilingüe, con equidad de género y participación democrática, según las características de cada zona del país. El Estado garantiza el derecho de los pueblos indígenas a recibir educación en su lengua materna.
Artículo 28.- Enseñanza de valores constitucionales
La formación ética y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario es obligatoria en las instituciones educativas de todo nivel, civiles, militares y policiales en el idioma castellano y demás lenguas oficiales.
Artículo 29.- Derechos del educando
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad y promueva su autoestima, así como al buen trato físico, psicológico y moral. Está prohibido todo acto que atente contra su integridad y dignidad.
Artículo 30.- Deberes de los padres en la educación de sus hijos
Los padres, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de elegir los centros y modalidades de educación en que éstos se eduquen, así como de participar en la gestión del proceso educativo, en los términos que establezca la ley.
Artículo 31.- Profesorado público
El profesorado es carrera pública en los centros y programas educativos del Estado. La Ley establece los requisitos para el ingreso, regulando los derechos y obligaciones de los profesores y directores tanto en el régimen público como privado. El Estado garantiza su formación continua, evaluación y promoción, así como su actualización permanente y una remuneración justa acorde con su elevada misión.
Artículo 32.- Libertad de enseñanza
El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Formula y conduce, con participación de la sociedad, la política educativa, aprobando planes y programas, dirigiendo y supervisando la educación, con el fin de asegurar su calidad y eficiencia e igualdad de oportunidades.
El sistema educativo y su administración es descentralizado y diversificado.
El Estado promueve la pluralidad de la oferta educativa tanto en el sector público como en el privado; y garantiza un sistema de información, evaluación y acreditación de procesos y resultados educativos. Fomenta el control ciudadano de la calidad de los servicios educativos.
El Estado adopta medidas para asegurar el permanente desarrollo científico y tecnológico del país. Implementa programas de educación especial para personas con discapacidad, para adultos mayores y para niños con mayores capacidades.
Artículo 33.- Erradicación del analfabetismo
La erradicación del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Se cumple progresivamente con la aplicación de recursos financieros establecidos en la Ley anual de presupuesto del sector público. El mensaje anual del Presidente de la República ante el Congreso debe contener información sobre los resultados de los programas de alfabetización.
Artículo 34.- No discriminación en educación
El Estado asegura que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su condición social, económica, raza, color, género, idioma, religión o de cualquier otra índole.
En cada ejercicio presupuestal, se destina al sector educación no menos del seis por ciento del producto bruto interno.
Artículo 35.- Educación pública
El Estado provee servicios educativos donde la población los requiera. La educación básica, que incluye la inicial, primaria y secundaria es obligatoria. La educación básica en todas sus modalidades y la superior impartida por el Estado, hasta el nivel de licenciatura o título profesional, son gratuitas.
La educación básica se complementa con la obligación estatal de brindar servicios de salud. El Estado proveerá alimentación y útiles a los educandos que carezcan de recursos económicos.
Artículo 36.- Educación privada
El Estado reconoce y supervisa la educación privada, en los términos que establece la ley.
Ningún centro educativo puede ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel establecido legalmente. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a constituir y conducir centros educativos dentro del respeto a los principios constitucionales y de acuerdo a Ley.
Artículo 37.- Naturaleza y finalidad de la universidad
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Todos sus integrantes participan de su gobierno en la forma que establezca la ley. Esta regulará los términos de la participación de los promotores en las universidades privadas cuando corresponda.
La universidad tiene como fines la formación profesional, la búsqueda y difusión del conocimiento, mediante la investigación científica y tecnológica, la creación intelectual y artística, la difusión cultural y la extensión universitaria, en un marco de respeto a los derechos humanos y los valores democráticos5.
Artículo 38.- Creación de las universidades
Las universidades se crean por Ley y su funcionamiento está sujeto a acreditación periódica. Son públicas o privadas, y autónomas en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rigen por la ley y sus estatutos.
Artículo 39.- Libertad de cátedra
El Estado garantiza la libertad de cátedra así como la tolerancia en su ejercicio.
Artículo 40.- Régimen tributario de centros educativos
Las universidades, institutos superiores, centros educativos de otros niveles, incluidas cunas y guarderías, que no tengan fines de lucro, se encuentran inafectas al pago de impuestos que graven los bienes, rentas, servicios así como las adquisiciones destinadas exclusivamente a su finalidad educativa y cultural.
La ley establece estímulos tributarios para favorecer las donaciones, becas y aportes a favor de las universidades, institutos educativos y culturales.
La Ley establece los mecanismos de simplificación administrativa y fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir.
5 Quedó pendiente determinar la ubicación de la referencia sobre la participación de los trabajadores de las universidades.
Artículo 41.- Sistema de Educación Superior
El Estado reconoce y supervisa el Sistema de Educación Superior que comprende la educación universitaria y no universitaria en los términos que establece la Ley. Sus fines son la formación profesional, la investigación científica y tecnológica y la capacitación técnica.
El Estado establece un sistema de autorización, supervisión y acreditación, con participación de la sociedad para mejorar la calidad de la educación superior.
Artículo 42.- Derechos de participación cultural
Toda persona tiene el derecho a:
- Participar de la vida cultural y artística de la comunidad.
- Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.
- Beneficiarse de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, tecnológicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 43.- Promoción de valores culturales de la Nación
El Estado promueve la difusión de los valores culturales de la Nación. Preserva las diversas expresiones culturales del país, su folclore, el arte popular y la artesanía.
Define y aplica políticas permanentes para la conservación y restauración del patrimonio cultural, así como de los valores y manifestaciones que configuran la identidad étnica y pluricultural.
Artículo 44.- Régimen del patrimonio histórico del Estado
Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, objetos artísticos, documentos bibliográficos y de archivo, así como los testimonios de valor histórico y los que se presumen como tales, se encuentran bajo el amparo del Estado.
La Ley regula su conservación y protección, restauración, mantenimiento, administración y restitución.
Artículo 45.- Colegios profesionales
Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. Tienen por finalidad cautelar la ética profesional y las demás que le sean asignadas por ley. La ley establece los casos en que la colegiatura es obligatoria.
Artículo 46.- Medios de comunicación social del Estado
Los medios de comunicación social del Estado se hallan al servicio de la educación y la formación ética, cultural y democrática de la población mediante la transmisión de información que respete la persona humana. Los medios de comunicación privados contribuyen con estos fines.
Los medios de comunicación social que preferentemente cumplen finalidad educativa y cultural gozarán de las exoneraciones tributarias que señale la ley.
Artículo 47.- Derecho a una vida saludable
Toda persona tiene derecho a mantener un nivel de vida saludable, así como a acceder y disfrutar de las instalaciones y bienes necesarios para gozar de un estado de bienestar físico, mental y social completo.
Toda persona debe tener garantizado el más alto nivel de protección a su salud, mediante la prevención, educación y asistencia sanitaria, así como el acceso a servicios de atención médica de forma gratuita y adecuada así como el acceso a medicamentos esenciales, eficaces y seguros.
El Estado promoverá el acceso de todas las personas a los alimentos mínimos esenciales que sean suficientemente adecuados, en cuanto a nutrición y seguridad.
El Estado debe asegurar que nadie se vea impedido de disfrutar de su derecho a la vida saludable por razón de su condición social, económica, raza, color, género, idioma, religión o de cualquier otra índole.
Artículo 48.- Política nacional de salud
El Estado formula y conduce la política nacional de salud, con la participación de la sociedad.
El Poder Ejecutivo es responsable de:
- Diseñar, conducir y controlar el sistema nacional de salud;
- Coordinar los planes y programas de las instituciones;
- Descentralizar la atención integral de la salud; y
- Organizar la seguridad social con la participación de organismos públicos y privados.
Artículo 49.- Deberes de la persona
Toda persona es responsable de contribuir al cuidado integral de su salud y el de su comunidad, y el derecho a participar en la gestión de los servicios públicos de salud en todos los niveles de atención y en la forma establecida por la ley.
Artículo 50.- Derecho a una adecuada nutrición
Toda persona tiene derecho a una nutrición que le asegure el máximo desarrollo de su potencial físico, emocional e intelectual.
El Estado define la política de nutrición con la finalidad de proteger la adecuada alimentación de la población, vigilando los métodos de producción, aprovisionamiento, distribución y calidad de los productos alimenticios, así como mediante la erradicación de la desnutrición.
Artículo 51.- Derecho al trabajo
El trabajo es un derecho y un deber social. Goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado, dentro de un régimen de no discriminación, de igualdad de oportunidades y de trato.
Toda persona tiene derecho a un trabajo que le permita desplegar su capacidad para desarrollarse plenamente en una actividad de su elección y que le garantice una vida digna.
A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.
El Estado fomenta las condiciones necesarias, para asegurar que ninguna persona sea privada de la posibilidad de trabajar.
Artículo 52.- Derechos constitucionales de los trabajadores
En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.
Los trabajadores no están obligados a cumplir órdenes contrarias a los derechos fundamentales y los principios democráticos.
La ley regulará el ejercicio de los derechos de los trabajadores.
Artículo 53.- Jornada laboral y condiciones de trabajo
Toda persona tiene derecho a condiciones de trabajo que no menoscaben su salud, seguridad o su dignidad.
El Estado debe dictar las medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo que prevengan los riesgos profesionales y aseguren la salud e integridad de los trabajadores.
El Estado vela por la generación de condiciones que permitan la progresiva eliminación del trabajo infantil y adopta medidas para la erradicación de sus peores expresiones, de acuerdo a ley.
Se proscribe toda forma de trabajo forzado, incluyendo la servidumbre y cualquiera sea su origen, así como el comercio de personas.
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Puede reducirse por disposición unilateral del empleador, convenio colectivo o por ley. Las labores fuera de la jornada ordinaria de labores se remuneran extraordinariamente.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y vacaciones anuales remuneradas, compensación por su tiempo de servicios, gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios sociales señalados por la ley o en convenio colectivo.
La ley regula las condiciones de participación de los trabajadores en la gestión y utilidades de las empresas. La ley puede establecer o fomentar otras modalidades de participación.
Artículo 54.- Prohibición del abuso laboral
El Estado está obligado a garantizar la prevención, eliminación y remedio de cualquier práctica que implique abuso en el campo laboral. Para ello, en toda relación de trabajo se garantizarán los siguientes principios mínimos:
- La igualdad de trato y de oportunidades.
- La irrenunciabilidad de los derechos laborales indisponibles reconocidos por la Constitución.
- En caso de duda sobre el alcance de una norma en materia de trabajo se opta por la más favorable al trabajador.
- El principio de primacía de la realidad.
Artículo 55.- Estabilidad en el empleo
Se reconoce la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación.
En caso de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización, a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista en la ley6.
Es nulo el despido que se produce con agravio de los derechos fundamentales reconocidos por esta Constitución.
Artículo 56.- Remuneración mínima vital
Toda persona tiene derecho a la percepción de una remuneración mínima vital, definida y reajustada periódicamente por ley con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y los empleadores.
6 El texto propuesto es copia literal del artículo 7° inciso d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", aprobado el 17 de noviembre de 1988 y ratificado a través de Resolución Legislativa N° 26448, de fecha 8 de marzo de 1995, que señala lo siguiente:
"Artículo 7°.- Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo.
Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:
(...)
d) La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional; (...)"
El Dr. Pedro Cateriano observó el artículo porque significaría el restablecimiento de la estabilidad laboral absoluta como se encontraba regulada en la Constitución de 1979.
Artículo 57.- Preferencia de las deudas laborales
El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores tiene prelación y es preferente a cualquier otra obligación del empleador.
El plazo de prescripción de la acción de cobro es el mayor previsto por la ley para las acciones personales.
Artículo 58.- Libertad sindical y negociación colectiva
Los trabajadores tienen derecho a organizarse libremente y sin autorización previa, y a emprender acciones colectivas para proteger y promover sus intereses profesionales y sociales, dentro y fuera del centro de trabajo.
El Estado protege la libertad de asociación de los empleadores y los trabajadores, la libertad sindical, el derecho a negociación colectiva y el derecho de huelga. Nadie podrá ser obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo.
Artículo 59.- Libertad sindical
Los sindicatos tienen el derecho de crear o afiliarse a organismos de grado superior. Está prohibido cualquier acto que tenga por objeto, o efecto, impedir u obstaculizar la constitución, funcionamiento o administración de un organismo sindical.
Los trabajadores no dependientes de una relación laboral pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Le son aplicables las disposiciones que rigen para los sindicatos.
Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponden.
Artículo 60.- Negociación colectiva
El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los empleadores y los trabajadores, así como la intangibilidad y fuerza vinculante de los acuerdos celebrados entre éstos.
El Estado promueve la concertación y los medios pacíficos de solución de los conflictos colectivos de trabajo. Sin perjuicio del uso de otros medios de solución de conflictos, los trabajadores tienen el derecho de apelar a la intervención del Estado para su resolución en la forma establecida por la ley.
El Estado garantiza el derecho de los sindicatos a la negociación colectiva por rama de producción.
Artículo 61.- Derecho a la seguridad social
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y de ser amparada por un sistema que la protege contra los riesgos que le impida la obtención de los medios indispensables para una vida digna. La ley regula el acceso progresivo a ella y su funcionamiento.
Artículo 62.- Progresividad de la mejora de la seguridad social
El Estado garantiza la mejora progresiva de las prestaciones relativas a la seguridad social.
Es nulo cualquier acto o disposición que tenga por objeto o efecto la disminución o desconocimiento de derechos legalmente adquiridos.
No se podrá destinar ni utilizar los recursos de la seguridad social a fines distintos a los de su creación, bajo responsabilidad.
Artículo 63.- Sistema de seguridad social
La seguridad social se organiza mediante un sistema integrado, bajo supervisión y dirección del Estado, basado en los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad.
La seguridad social de los trabajadores y sus familiares está a cargo de una institución autónoma y descentralizada, con personería de derecho público y con fondos y reservas propias, aportados obligatoriamente por el Estado, los empleadores y asegurados. Es gobernada por éstos en igual número.
Artículo 64.- Participación privada en la seguridad social
Las entidades privadas pueden concurrir en forma complementaria a la cobertura de prestaciones de seguridad social en la forma establecida por la ley y dentro de un régimen de libre afiliación. La ley establece los mecanismos de compensación que aseguren, en tal caso, el carácter solidario de la seguridad social.
Las personas podrán adscribirse y permanecer en estas entidades voluntariamente, conservando siempre su derecho a reintegrarse al sistema público de seguridad social.
Los asegurados y afiliados de todas las entidades públicas encargadas de proveer prestaciones de seguridad social participan en sus órganos de gobierno y en de los organismos supervisores, con capacidad decisoria, en la forma establecida por la ley.
Artículo 65.- Protección frente a los accidentes y enfermedades del trabajo
La atención integral y las compensaciones por accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales serán de responsabilidad de los empleadores en la forma que establezca la ley.
Artículo 66.- Protección de los peruanos migrantes
El Estado vela por la protección de los peruanos en el extranjero y sus familias, a fin de garantizarles un trato digno y sin discriminación cualquiera que fuera su situación legal. Evita que su condición de migrantes pueda ocasionar, de forma directa u indirecta, la privación de sus derechos.
Artículo 67.- Protección contra la pobreza
El Estado adopta medidas para asegurar que toda persona sin distinción alguna, esté protegida contra la pobreza y la exclusión social.
Asimismo, adopta medidas de asistencia social para garantizar la vida digna de todos aquellos que no dispongan de recursos y medios efectivos que conduzcan a su plena inclusión y participación en la sociedad.
Artículo 68.- Derechos de los consumidores y usuarios
El Estado garantiza los derechos de los consumidores y usuarios a ser adecuadamente informados sobre los bienes y servicios que se encuentren a su disposición en el mercado; asimismo, vela por su salud y seguridad.
Artículo 69.- Derecho a un medio ambiente saludable
Toda persona, en forma individual o colectiva, tiene derecho al uso y goce sostenible de los recursos naturales, habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza.
El Estado, con participación de la sociedad, debe cuidar y hacer respetar la sustentabilidad de los recursos naturales del país. Adopta medidas en orden a asegurar una adecuada armonía entre la actividad económica y los pueblos y territorios en los que ésta se lleve a cabo, así como promover una cultura ecológica para las presentes y futuras generaciones.
Artículo 70.- Protección de las personas con discapacidad
La persona con discapacidad tiene derecho a un régimen especial de protección, atención y seguridad. El Estado adopta las medidas necesarias para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propicia su plena integración.
Artículo 71.- Ámbito de aplicación de los derechos fundamentales
Los derechos fundamentales rigen para las organizaciones de personas y las personas jurídicas, en cuanto les son aplicables.
Artículo 72.- Reserva de ley orgánica
Sólo por ley orgánica, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de los derechos fundamentales. La ley sancionará las conductas que afecten derechos fundamentales.
Artículo 73.- Derecho de acceso a la jurisdicción supranacional
Toda persona tiene derecho a recurrir ante los órganos supranacionales encargados de velar por el respeto de los derechos humanos según los tratados de la materia de los que el Perú es parte. Todos los órganos del Estado tienen el deber de cumplir con las decisiones adoptadas por estas instancias.
Artículo 74.- Reconocimiento de apertura a nuevos derechos
La enumeración de los derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no excluye a los demás que derivan de la dignidad del ser humano, del estado social de derecho y de la forma republicana y democrática de gobierno.
Capítulo II
De los deberes fundamentales
Artículo 75.- Deberes fundamentales
Todo peruano tiene, sin perjuicio de otros deberes contenidos en la Constitución, el deber de:
- Honrar al Perú y los símbolos de la patria; defender la soberanía, integridad territorial, la autodeterminación y los valores democráticos, contribuir al bienestar económico.
- Contribuir a afirmar y perfeccionar el sistema democrático, respetando y defendiendo los derechos fundamentales, la Constitución y el ordenamiento jurídico.
- Participar en la vida política, económica, social y cultural de la nación de manera honesta, transparente y responsable.
- Contribuir al sostenimiento de los gastos y servicios públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario que respete los derechos fundamentales.
- Actuar contra la corrupción y la impunidad.
- Respetar la identidad étnica y la pluralidad cultural.
- Contribuir a la defensa, preservación y mantenimiento de un medio ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida así como a la conservación del paisaje y la naturaleza.
- Colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad.
- Luchar contra la discriminación.
- Promover la solidaridad.
- Respetar los derechos de los demás y cumplir con la ley.
Los extranjeros residentes en el territorio nacional tienen los mismos deberes, en lo que corresponda.
Capítulo III
De los procesos constitucionales
Artículo 76.- Finalidad de los procesos constitucionales
Los procesos constitucionales tienen por objeto defender los derechos fundamentales y garantizar el principio de supremacía de la Constitución.
Artículo 77.- Proceso de habeas corpus
El proceso de habeas corpus procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella.
Artículo 78.- Proceso de habeas data
El proceso de habeas data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenaza los derechos de acceso a la información pública y a la protección de la persona frente a la información contenida en bancos de datos o registros informáticos.
Artículo 79.- Proceso de amparo
El proceso de amparo procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el habeas corpus y el habeas data7.
7 El congresista Florez-Aráoz propuso que se estableciera una relación taxativa de los derechos protegidos por el proceso de amparo a fin de evitar que sea utilizado en casos en los cuales no corresponde hacerlo. De la misma manera, el congresista Diez Canseco mostró su preocupación por la indebida utilización por parte de personas jurídicas del proceso de amparo, citó el caso de su empleo para reabrir discotecas clausuradas correctamente por disposición municipal.
El Dr. Samuel Abad señaló, mediante una comunicación escrita lo siguiente: "Se han formulado algunos cambios a la propuesta presentada por el grupo de trabajo en materia de amparo, como por ejemplo, excluir la legitimación de las personas jurídicas y establecer que ciertos derechos son los únicos susceptibles de tutela. Esta última propuesta se ha plasmado en algunos países que, por ejemplo, excluyen a la propiedad y a los derechos sociales del ámbito de protección del amparo. A nuestro juicio, los problemas que se han presentado no se resuelve negando la legitimación a las personas jurídicas o estableciendo que sólo ciertos derechos pueden protegerse a través de este proceso constitucional."
Artículo 80.- Acción popular
Hay acción popular ante el Poder Judicial por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Artículo 81.- Proceso de inconstitucionalidad
El proceso de inconstitucionalidad se presenta ante el Tribunal Constitucional, por infracción de la Constitución, contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
Están legitimados para iniciar este proceso:
- El Presidente de la República;
- El Fiscal de la Nación;
- El Defensor del Pueblo;
- El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
- Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el órgano electoral competente. Si la norma es una ordenanza municipal o una norma regional, están legitimados el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas antes señalado;
- Los presidentes de los gobiernos regionales con acuerdo del Consejo respectivo, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia;
- Los colegios profesionales, en materias de su especialidad;
- Los partidos políticos, inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones; y
- Las universidades en materias de su especialidad.
Artículo 82.- Proceso competencial
El proceso competencial se presenta ante el Tribunal Constitucional, en instancia única, y procede ante los conflictos suscitados sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o locales, entre sí o con otros órganos del Estado.
Artículo 83.- Vigencia de los procesos constitucionales durante régimen de excepción
Los procesos de habeas corpus, amparo y habeas data, iniciados o por iniciarse, no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se interponen respecto a los derechos suspendidos o restringidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo.
Artículo 84.- Reserva de ley orgánica
Una ley orgánica regula el ejercicio de los procesos constitucionales, los órganos jurisdiccionales ante los que se presentan, así como los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
TÍTULO II
DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
Capítulo I
Del Estado, la Nación y el Territorio
Artículo 85.- República del Perú
El Perú es una República democrática, pluricultural, independiente y soberana. El Estado es unitario, representativo, descentralizado, promueve la justicia social y se organiza según el principio de la separación y el equilibrio de los poderes.
Artículo 86.- Deberes del Estado
Son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, promover el desarrollo, el bienestar común, la justicia, brindar seguridad _personal, económica, ciudadana, nacional-, y fomentar la integración con las demás naciones vinculadas por intereses comunes.
Artículo 87.- Poder del Estado
El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen en su representación con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía, o sector del pueblo puede arrogarse su ejercicio. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Artículo 88.- Defensa del orden constitucional
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación a la Constitución y las leyes. Son nulos los actos de toda autoridad usurpada.
El Congreso de la República y el Ministerio Público denuncian y el Poder Judicial sanciona a los que incurren en dicho acto ilícito.
El personal militar y policial tiene el deber de desobedecer las órdenes que impartan sus superiores contra el poder civil legítimamente constituído. Todos tienen el derecho a insurgir en defensa del orden constitucional.
Los que asumen altas funciones públicas incurren en acto de complicidad y quedan sujetos a las responsabilidades que establezca la ley y no adquieren ningún derecho por el desempeño de las mismas.
La ley determinará el plazo de inhabilitación para el ejercicio de toda función pública que afectará aquellos que incurran en los actos ilícitos previstos en este artículo.
Artículo 89.- Imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos contra el orden constitucional
La acción penal es imprescriptible respecto de los delitos contra el orden constitucional. Estos delitos quedan excluidos del indulto, el derecho de gracia y la amnistía.
No causan efecto de cosa juzgada las decisiones judiciales relativas a dichos delitos, salvo que sean emitidas por órganos jurisdiccionales comunes, durante la vigencia de un gobierno constitucional y con pleno respeto al debido proceso.
Artículo 90.- Idiomas oficiales
El castellano es el idioma oficial del Perú. En las zonas donde predominen, también lo son, el quechua, el aimara y las demás lenguas, según la ley.
Artículo 91.- Capital de la República
La capital de la República es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco. Son símbolos de la patria la bandera, el escudo y el himno nacional.
Artículo 92.- Autonomía entre el Estado y la Iglesia
Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católi