RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 304-2000-JUS
ESTABLECE
GRUPO DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL ENCARGADO DE ELABORAR
PROPUESTAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS NECESARIAS PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISION DE LA VERDAD
Lima, 9 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que la justicia y la verdad son condiciones indispensables para asegurar la reconciliación nacional, dentro del declarado propósito de construir una nación libre de violaciones a los derechos humanos;
Que en el desarrollo del proceso de violencia que sacudió al país desde 1980 se produjeron graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que no han recibido plena y debida atención y que han causado daño a miles de peruanos, incluido el asesinato, la tortura, la desaparición forzada el desplazamiento interno y el uso de métodos terroristas;
Que es política de este gobierno enfrentar el pasado con firmeza pero sin venganza, así como mirar al futuro con una sólida convicción democrática y de reconciliación. En esa perspectiva, establecer la verdad y buscar salidas justas y dignas son condiciones indispensables para la reconciliación nacional y la construcción de la paz y la justicia en la nación;
Que estos objetivos deben cumplirse en el marco de las obligaciones que el Estado peruano tiene de conformidad con los Tratados Internacionales de los que es parte, así como de la Constitución y leyes vigentes;
Que resulta conveniente para estos propósitos explorar la posibilidad de crear una Comisión de la Verdad, que, tomando en consideración experiencias de otros países y la propia realidad peruana, desarrolle una propuesta integral de atención a las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Esta Comisión de la Verdad, además deberá establecer fórmulas que atiendan el necesario esclarecimiento de los hechos, diseñar mecanismos de justicia, establecer una política de reparaciones y sugerir el marco bajo el cual se asegure que los hechos ocurridos en el país no se repitan jamás;
Que para crear la Comisión de la Verdad es imprescindible partir de un amplio proceso de diálogo y debate nacional que incluya a todos los sectores representativos del Estado y la sociedad civil, de modo tal que los objetivos, métodos y fines de la Comisión reflejen un consenso amplio y efectivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establézcase un Grupo de Trabajo Interinstitucional que prepare los proyectos legislativos y de otro carácter que se consideren necesarios para el establecimiento de una Comisión de la Verdad. El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera:
- El Ministro de Justicia o su representante, que la presidirá;
- El Defensor del Pueblo;
- El Ministro de Defensa, o su representante;
- El Ministro del Interior, o su representante;
- La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, o su representante;
- La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos;
- La Conferencia Episcopal Peruana; y,
- El Concilio Nacional Evangélico del Perú.
Artículo 2°.- El grupo de Trabajo tiene el mandato de explorar criterios a fin de elaborar las propuestas legislativas y administrativas necesarias para el establecimiento de una Comisión de la Verdad y de proponer, asimismo, sus alcances, objetivos y organización, así como otra medida que se considere apropiada y que cumpla con los objetivos enunciados en la parte considerativa de esta Resolución.
Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo tiene un plazo de 90 días calendario contados a partir de la fecha de su instalación para presentar un Informe y Recomendaciones que incluya entre otros, los temas mencionados en el artículo anterior.
Artículo 4°.- El Ministerio de Justicia prestará los servicios de Secretaría Técnica al Grupo de Trabajo.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
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