Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

(El Peruano, 14 de julio de 1996)

Establecen procedimiento para la designación de los miembros del
directorio de las entidades técnicas descentralizadas del Sistema Nacional
de Atención Integral del Niño y el Adolescente



RESOLUCION MINISTERIAL No.292-96-PRES



Lima, 11 de julio de 1996

CONSIDERANDO:

Que, el Código de Niños y Adolescentes y la Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente establecen que en los gobiernos regionales se instalarán entidades técnicas descentralizadas semejantes al Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente;

Que, dichas entidades técnicas descentralizadas contarán con un Directorio, oficinas de la Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación , de la Secretaría Técnica de Adopciones y de Coordinación del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, y tendrán a su cargo la ejecución de programas, la coordinación, ejecución, registro, supervisión y evaluación de las acciones que desarrollen las instancias ejecutivas que conforman el Sistema en su jurisdicción, y de acuerdo a la normatividad y facultades que emanen del Ente Rector;

Que, siendo la Secretaría Técnica de Adopciones un órgano dependiente del Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y el Adolescente, las Secretarías Técnicas de Adopciones Descentralizadas de Ayacucho, Arequipa, Cusco, Lambayeque, Puno, Pucallpa y Piura - Tumbes, integrarán las entidades técnicas descentralizadas en sus respectivos ámbitos regionales;

Que, es competencia del Directorio del Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente autorizar la creación y determinar la competencia de las entidades técnicas descentralizadas;

Que, en cumplimiento de sus funciones, mediante Acuerdo de Directorio No. 021-96-ER, adoptado en Sesión de Directorio No. 013-96-ER, el Directorio del Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente acordó instalar entidades técnicas descentralizadas;

Que, es necesario establecer el mecanismo par formalizar la designación de los miembros del Directorio de las entidades técnicas descentralizadas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 560, Decretos Leyes No. 25556 y 26102, y la Ley No. 26518, modificada por las Leyes Nos. 26596 y 26621;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establézcanse entidades técnicas descentralizadas regionales semejantes al Ente Rector del Sistema Nacional de Atención integral al Niño y el Adolescente, las que funcionarán en la sede de los gobiernos regionales y cuyo ámbito territorial se extiende a la región correspondiente, las mismas que se denominarán Ente Rector seguido del nombre de la región correspondiente.

Artículo Segundo.- El Directorio de los Entes Rectores regionales estará presidido por el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional, en representación del Ministerio de la Presidencia e integrado por representantes regionales de los Ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Promoción Social, la máxima autoridad local de la Iglesia Católica y un representante de la Sociedad Civil.

Artículo Tercero.- Los miembros del Directorio de los Entes Rectores regionales serán designados Ad-honorem y ejercerán sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la ley, y la normatividad, política, lineamientos y funciones aprobados por el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente.

Artículo Cuarto.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nos. 429-94-PRES, 430-94-PRES, 431-94-PRES, 432-94-PRES, 003-95-PRES, 004-95-PRES, 049-95-PRES, 179-95-PRES, 182-95-PRES, 234-95-PRES, 236-95-PRES, 563-95-PRES, 142-96-PRES, dándoseles las gracias a los funcionarios salientes por los servicios prestados.

Artículo Quinto.- Mediante Resoluciones del Titular del Sector Presidencia se formalizará la designación de los miembros del Directorio de los Entes Rectores regionales.

Artículo Sexto.- En tanto se formaliza la designación de los miembros del Directorio de los Entes Rectores regionales, dichos órganos estarán a cargo del Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional correspondiente, el cual coordinará sus acciones con el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME YOSHIYAMA, Ministro de la Presidencia


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