RESOLUCION MINISTERIAL No.292-96-PRES
Lima, 11 de julio de 1996
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Niños y Adolescentes y la Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente establecen que en los gobiernos regionales se instalarán entidades técnicas descentralizadas semejantes al Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente;
Que, dichas entidades técnicas descentralizadas contarán con un Directorio, oficinas de la Secretaría Técnica de Monitoreo y Evaluación , de la Secretaría Técnica de Adopciones y de Coordinación del Servicio de Defensoría del Niño y el Adolescente, y tendrán a su cargo la ejecución de programas, la coordinación, ejecución, registro, supervisión y evaluación de las acciones que desarrollen las instancias ejecutivas que conforman el Sistema en su jurisdicción, y de acuerdo a la normatividad y facultades que emanen del Ente Rector;
Que, siendo la Secretaría Técnica de Adopciones un órgano dependiente del Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño y el Adolescente, las Secretarías Técnicas de Adopciones Descentralizadas de Ayacucho, Arequipa, Cusco, Lambayeque, Puno, Pucallpa y Piura - Tumbes, integrarán las entidades técnicas descentralizadas en sus respectivos ámbitos regionales;
Que, es competencia del Directorio del Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente autorizar la creación y determinar la competencia de las entidades técnicas descentralizadas;
Que, en cumplimiento de sus funciones, mediante Acuerdo de Directorio No. 021-96-ER, adoptado en Sesión de Directorio No. 013-96-ER, el Directorio del Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente acordó instalar entidades técnicas descentralizadas;
Que, es necesario establecer el mecanismo par formalizar la designación de los miembros del Directorio de las entidades técnicas descentralizadas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 560, Decretos Leyes No. 25556 y 26102, y la Ley No. 26518, modificada por las Leyes Nos. 26596 y 26621;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establézcanse entidades técnicas descentralizadas regionales semejantes al Ente Rector del Sistema Nacional de Atención integral al Niño y el Adolescente, las que funcionarán en la sede de los gobiernos regionales y cuyo ámbito territorial se extiende a la región correspondiente, las mismas que se denominarán Ente Rector seguido del nombre de la región correspondiente.
Artículo Segundo.- El Directorio de los Entes Rectores regionales estará presidido por el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional, en representación del Ministerio de la Presidencia e integrado por representantes regionales de los Ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Promoción Social, la máxima autoridad local de la Iglesia Católica y un representante de la Sociedad Civil.
Artículo Tercero.- Los miembros del Directorio de los Entes Rectores regionales serán designados Ad-honorem y ejercerán sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la ley, y la normatividad, política, lineamientos y funciones aprobados por el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente.
Artículo Cuarto.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nos. 429-94-PRES, 430-94-PRES, 431-94-PRES, 432-94-PRES, 003-95-PRES, 004-95-PRES, 049-95-PRES, 179-95-PRES, 182-95-PRES, 234-95-PRES, 236-95-PRES, 563-95-PRES, 142-96-PRES, dándoseles las gracias a los funcionarios salientes por los servicios prestados.
Artículo Quinto.- Mediante Resoluciones del Titular del Sector Presidencia se formalizará la designación de los miembros del Directorio de los Entes Rectores regionales.
Artículo Sexto.- En tanto se formaliza la designación de los miembros del Directorio de los Entes Rectores regionales, dichos órganos estarán a cargo del Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional correspondiente, el cual coordinará sus acciones con el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME YOSHIYAMA, Ministro de la Presidencia
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