RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 281-2000-JUS
CREA COMISIÓN
DE ESTUDIO Y REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN
EMITIDA DESDE EL 5 DE ABRIL DE 1992
Lima, 4 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 1° de la Constitución la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado;
Que, es función del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir las leyes, para lo cual deberá observar el principio de jerarquía normativa, según el cual la Constitución prevalece sobre toda otra norma legal (Artículo 51° de la Constitución);
Que, asimismo, las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú, de conformidad con la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución;
Que en el período iniciado el 5 de abril, tanto el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional como los dos gobiernos del ingeniero Alberto Fujimori emitieron diversas normas que fueron cuestionadas por diversos sectores de la comunidad nacional y la internacional por ser contrarios a la Constitución y los citados instrumentos internacionales. En consecuencia, es deber del Poder Ejecutivo iniciar el proceso de revisión de dichas normas bajo los parámetros de derechos humanos indicados.
Que es conveniente que dicha revisión se inicie por medio de un detenido estudio que culmine en un diagnóstico e identificación de aquella normativa que se considere contraria a la Constitución y los instrumentos internacionales. En consecuencia, es deber del Poder Ejecutivo iniciar el proceso de revisión de dichas normas bajo los parámetros de derechos humanos indicados;
Que es conveniente que dicha revisión se inicie por medio de un detenido estudio que culmine en un diagnóstico e identificación de aquella normativa que se considere contraria a la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Esta revisión deberá ser hecha por una Comisión que incorpore en su composición a representantes de la sociedad civil vinculada a la defensa y promoción de los derechos humanos;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Creáse una Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida desde el 5 de abril de 1992, incluyendo toda norma legal que tenga vigencia a la fecha. La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
- El Ministro de Justicia, quien la presidirá.
- Un representante del Ministerio de Educación.
- Un representante del Ministerio de la Presidencia.
- Un representante de la Defensoría del Pueblo.
- Dos juristas de reconocido prestigio moral y académico, que serán nombrados por Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- La Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación presentará un informe en un plazo de 60 días, incluyendo las propuestas de modificación legal que sean necesarias para adecuar la legislación a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
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