Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Penal

Ley No. 27636

Promulgada el 15.Enero.2001

Publicada el 16.Enero.2002

Ley No. 27636

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA AL CÓDIGO PENAL

EL CAPÍTULO V, REFERIDO A LOS

DELITOS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA

Artículo 1°.- Incorpora al Código Penal Capítulo V sobre Manipulación Genética

Incorpórase dentro del Título XIV-A Delitos Contra la Humanidad del Código Penal, el Capítulo V Manipulación Genética, en los términos siguientes:

‘CAPÍTULO V

MANIPULACIÓN GENÉTICA

Artículo 324°.- Toda persona que haga uso de cualquier técnica de manipulación genética con la finalidad de clonar seres humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 4 y 8’.

Artículo 2°.- Deroga dispositivos legales

Deróganse todas las normas legales que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República


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