Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Constitucional

LEY No. 27532

Promulgada el 16.OCTUBRE.2001

Publicada el 17.OCTUBRE.2001

Ley No. 27532

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MODIFICATORIA DE LA

LEY DE NACIONALIDAD

Artículo 1°.- Modificación del artículo 7° de la Ley N° 26574

Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 26574, reemplazándolo por el siguiente texto:

Artículo 7°.- La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia

expresa ante autoridad peruana.’

Artículo 2°.- Dejan sin efecto el Decreto Supremo N° 004-97-IN

Déjanse sin efecto los artículos 12°, 13°, 15° y 27° del Decreto Supremo N° 004-97-IN, de fecha 25 de mayo de 1997.

Artículo 3°.- Vigencia de la Ley

Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ‘El Peruano’.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República


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