LEY N° 27505
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY ORGANICA DE ELECCIONES
Articulo único.- Objeto de la Ley
Modifícanse el Artículo 87°, los incisos b) y d) del Artículo 88° y el Artículo 105° de la ley N° 26859, ley Orgánica de Elecciones, con el siguiente texto:
"Artículo 87 °.- Los partidos políticos, las agrupaciones independientes y las alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar fórmulas de candidatos a presidente y vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Se considera vigente la inscripción de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas que hayan obtenido representación parlamentaria en el último proceso de elecciones Generales.
Artículo 88°.- Requisitos para la inscripción de agrupaciones políticas
(...)
b) Relación de adherentes no menor del 1% total nacional de volantes proceso electoral próximo anterior. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ( RENIEC) colocará en su página web los nombres con sus respectivo Documento Nacional de Identidad de todos los adherentes incluidos en la relación presentada por cada agrupación política.
(...)
d) presentación en un microfilm o un medio de reproducción electrónica de la relación de adherentes y de sus respectivos números de Documento Nacional de identidad, de acuerdo con los requerimientos del Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 105°.- No hay reelección inmediata
El mandato presidencial es de 5 ( cinco) años, no hay reelección inmediata, Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente del a República para promulgación.
En lima, a los quince días del mes de junio de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a. i. Del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCIA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en lima a los nueve días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZO
Presidente del Consejo de Ministro
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia