Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Penal

Ley No. 27480

Promulgada el 12.JUNIO.2001

Publicada el 13.JUNIO.2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 135º DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 1º.- Objeto de la ley

Modifícase el inciso 2) del Artículo 135º del Código Penal, en los siguientes términos:

"Artículo 135º.- Inadmisibilidad de la excepción de verdad

No se admite en ningún caso la prueba:

2) Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo."

Artículo 2º.- Aplicación de la ley

La modificación prevista en el Artículo 1º será aplicable a los procesos penales por delito de injuria, calumnia o difamación, que se encuentren en trámite.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE

Ministro de Justicia


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