CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 27479
Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA)
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico que regule la naturaleza, estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades, control y fiscalización, así como las relaciones y ámbito de la competencia del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica dentro del Sistema de Inteligencia Nacional.
Artículo 2°.- Definición
El Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) forma parte del Sistema de Defensa Nacional y se estructura para producir inteligencia y realizar actividades de contrainteligencia necesarias para la Seguridad y Desarrollo Nacional que el Estado garantiza mediante la Defensa Nacional.
Artículo 3° .- Fundamentos
El Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) tiene como fundamentos la preservación de la Soberanía Nacional y la defensa del estado de derecho, enmarcado dentro del estricto respeto de los Derechos Humanos.
Artículo 4° .- Carácter integral
La Inteligencia es consubstancial a la Defensa y Desarrollo Nacionales, como tal tiene carácter integral y permanente, en los diferentes campos de la actividad nacional, a nivel estratégico y táctico.
Artículo 5º.- Dirección
El Sistema de Inteligencia Nacional es dirigido por el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia en base a las directivas y orientaciones emanadas por el Presidente de la República en su condición de Presidente del Consejo de Defensa Nacional.
Artículo 6º.- Inteligencia
La Inteligencia como actividad es el conocimiento anticipado logrado a través del procesamiento de las informaciones. La difusión de la Inteligencia debe ser oportuna para contribuir a la toma de decisiones y así poder alcanzar objetivos de seguridad y bienestar.
Artículo 7º.- Utilización
La utilización debida de la Inteligencia es de responsabilidad de la autoridad que la produce y de la que toma conocimiento de ella.
Artículo 8°.- Niveles del Sistema
La Inteligencia estratégica se produce en tres niveles:
a) Nacional.
b) Campo de actividad o sector.
c) Operativo.
Artículo 9°.- Información
El Sector Público y Privado proporciona al Sistema de Inteligencia Nacional la información que es necesaria para la Seguridad y el Desarrollo Nacional.
Artículo 10°.- Protección y Compartimento
Por la naturaleza especial de sus actividades relacionadas a la Defensa Nacional, el SINA protege y compartimenta las informaciones e inteligencia que produce, así como al personal, instalaciones, material y equipo. Los miembros del Consejo de Defensa Nacional tienen acceso a la Inteligencia primaria a través del Consejo Nacional de Inteligencia.
Artículo 11º.- Estructura
El SINA esta conformado por :
a) El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI).
b) La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE).
c) Los Organismos de Inteligencia del Sector Defensa.
d) Los Organismos de Inteligencia del Sector Interior.
e) Los Organismos de Alto Nivel de otros Sectores.
Artículo 12°.- Responsabilidad
El Sistema de Inteligencia Nacional es responsable de:
a) Establecer políticas generales para las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
b) Orientar las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
c) Producir Inteligencia estratégica actual y predictiva.
d) Evaluar y coordinar los requerimientos de apoyo económico y logístico para las actividades de Inteligencia.
Artículo 13º.- Seguridad
Las actividades e instalaciones del Sistema de Inteligencia Nacional tienen la más alta clasificación de seguridad.
Artículo 14º.- Reserva
El Sistema de Inteligencia Nacional dispone de un sistema de comunicaciones reservado, para el enlace entre sus órganos correspondientes, denominado Canal de Inteligencia.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Artículo 15º.- Definición
Créase el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) como órgano rector del más alto nivel del SINA que orienta, coordina, controla e integra las actividades de Inteligencia estratégica y de contrainteligencia.
Artículo 16º.- Finalidad
La finalidad del Consejo Nacional de Inteligencia es proporcionar al Presidente de la República la Inteligencia estratégica del más alto nivel, para la toma de decisiones relacionada con la Seguridad y el Desarrollo Nacional.
Artículo 17º.- Designación
La Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia es un cargo de confianza. Es designado por el Presidente de la República en su condición de Presidente del Consejo de Defensa Nacional, mediante resolución suprema.
Artículo 18º.- Calificación
El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia debe ser un profesional calificado en inteligencia, seguridad y desarrollo nacional.
Artículo 19º.- Dependencia y funciones del Presidente
El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia depende del Presidente del Consejo de Ministros y es miembro nato del Consejo de Defensa Nacional.
Artículo 20º.- Estructura funcional
El Consejo Nacional de Inteligencia está conformado por los siguientes miembros:
a) Miembros Natos
- El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia
- El Director Nacional de Inteligencia Estratégica.
- El Jefe de la 2ª División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
- El Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior.
- Un Subsecretario en representación del Ministro de Relaciones Exteriores.
- El Director General de Presupuesto en representación del Ministro de Economía y Finanzas.
- Un Director General en representación del Ministro de Educación.
b) Miembros Eventuales
- Directores de Inteligencia de los Institutos de las FF.AA y PNP.
- Un representante de los diferentes sectores Sociales y Productivos
- Un representante de los Organismos Públicos Descentralizados de Ciencia y Tecnología.
Artículo 21°.- Miembros eventuales
Los miembros eventuales son convocados cuando se traten asuntos relacionados con temas de su competencia y especialidad.
Artículo 22º.- Funciones y atribuciones del Consejo
Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Inteligencia:
a) Proponer al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Consejo de Defensa Nacional, las necesidades de Inteligencia estratégica a nivel nacional.
b) Proporcionar al Presidente de la República Inteligencia estratégica para la conducción de la política nacional.
c) Establecer los objetivos y políticas del SINA que orienten sus actividades y garanticen una acción coordinada.
d) Integrar la Inteligencia estratégica producida en los campos de la defensa y el desarrollo nacional.
e) Informar a la Comisión Ordinaria de Inteligencia del Congreso de la República, cuando sea requerido.
f) Aprobar los planteamientos sobre la doctrina de Inteligencia y contrainteligencia del SINA asegurando su unidad.
g) Establecer relaciones con organizaciones homólogas de otros países en aspectos relacionados con Inteligencia.
h) Orientar la adecuada participación de los sectores público y privado con el Sistema de Inteligencia Nacional.
i) Coordinar las actividades de Inteligencia de los organismos del SINA.
j) Formular, coordinar, evaluar y ejecutar el pliego presupuestal.
Artículo23°.- Estructura orgánica
El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) está integrado por:
a) Secretaría General.
b) Órgano de asesoramiento.
c) Órgano de control.
d) Órgano de apoyo.
e) La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica.
Artículo 24°.- Secretaría General
La Secretaría General es un organismo ejecutivo encargado de apoyar al Consejo Nacional de Inteligencia en todas sus funciones.
Artículo 25°.- Órgano de asesoramiento
El gabinete técnico de asesores es el órgano de asesoramiento del Consejo Nacional de Inteligencia, conformado por profesionales altamente especializados en seguridad y desarrollo nacionales. Se rige por el Reglamento del CNI.
Artículo 26°.- Órgano de control
Es el órgano encargado de controlar la gestión técnica y administrativa en el ámbito de las responsabilidades del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica.
Artículo 27°.- Órgano de apoyo
Es el órgano encargado de conducir los sistemas administrativos, así como la planificación y ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA
Artículo 28º.- Definición
La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE) es un organismo integrante del SINA encargado de producir Inteligencia estratégica y realizar actividades de contrainteligencia, requeridas para la Defensa y el Desarrollo Nacionales.
Artículo 29°.- Dependencia
La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica depende administrativa, funcional y presupuestalmente del Consejo Nacional de Inteligencia.
Artículo 30º.- Finalidad
La finalidad de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica es producir e integrar Inteligencia estratégica a nivel nacional en los campos de la Defensa y el Desarrollo Nacionales, para contribuir a la toma de decisiones oportuna del Presidente de la República.
Artículo 31º.- Designación
El Director y el Subdirector Nacional de Inteligencia Estratégica son designados por el Presidente de la República mediante resolución suprema a propuesta del Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia y es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 32º.- Funciones
Son funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica:
a) Orientar el esfuerzo de búsqueda de informaciones.
b) Establecer en los campos no militares los objetivos, estrategias y planes de inteligencia y contrainteligencia en materia de Defensa y Desarrollo Nacionales, así como coordinar su ejecución, de conformidad con los criterios y políticas fijados por el Consejo Nacional de Inteligencia.
c) Evaluar y difundir la Inteligencia estratégica para prevenir cualquier peligro, amenaza, agresión interna o externa que atente contra la Seguridad Nacional.
d) Producir Inteligencia estratégica predictiva de interés para los campos de la Defensa y Desarrollo Nacionales.
e) Integrar en los campos no militares la Inteligencia estratégica obtenida por los órganos de inteligencia de alto nivel del SINA.
f) Procesar la información obtenida de los organismos del sector público y privado para producir Inteligencia estratégica.
g) Difundir Inteligencia estratégica a los órganos de alto nivel del Sistema de Defensa Nacional.
h) Difundir, a solicitud, Inteligencia estratégica de interés para los organismos del sector público y privado relacionados con el desarrollo nacional.
i) Desarrollar la doctrina de Inteligencia estratégica en los dominios no militares, programas de capacitación, investigación y de actualización en materia de Inteligencia estratégica y contrainteligencia para el personal del SINA.
Artículo 33º.- Estructura orgánica básica
La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica tiene la estructura orgánica básica siguiente:
A) Órganos de Dirección
Dirección Nacional
Subdirección
B) Órgano Consultivo
Gabinete de Analistas
Gabinete de Asesores
C) Órgano de Control
Dirección de Inspectoría
Dirección de Investigaciones
Dirección de Auditoría Interna
D) Órganos de Asesoramiento
Dirección de Planificación y Presupuesto
Dirección de Asesoría Jurídica
E) Órganos de Línea
Dirección de Informaciones
Dirección del Frente Externo
Dirección del Frente Interno
Dirección de Contrainteligencia
Dirección de Telemática, Ciencia y Tecnología
F) Órgano de Apoyo
Dirección de Administración
Dirección de Seguridad, Archivo y Difusión
G) Órgano de Instrucción y Capacitación
Escuela Nacional de Inteligencia Estratégica.
CAPÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA
Artículo 34°.- Pliego presupuestal
El Consejo Nacional de Inteligencia es un Organismo Público Descentralizado adscrito al sector de la Presidencia del Consejo de Ministros; goza de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; constituye un pliego presupuestal. El titular del pliego es el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia.
Artículo 35º.- Control
El Sistema Nacional de Inteligencia funciona dentro del estricto respeto a los Derechos Humanos y a la legislación vigente. Es controlado por las autoridades e instituciones competentes del Sistema Nacional de Control.
Artículo 36º.- Fiscalización
Corresponde a la Comisión Ordinaria de Inteligencia del Congreso de la República fiscalizar el funcionamiento y la ejecución de los recursos presupuestales del Consejo Nacional de Inteligencia, de conformidad con las normas constitucionales, Reglamento del Congreso y disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La defensa de los asuntos e intereses legales del Consejo Nacional de Inteligencia es realizada por el Procurador General de la República a cargo de los asuntos de la Presidencia del Consejo de Ministros.
SEGUNDA.- El Consejo Nacional de Inteligencia se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada. La escala remunerativa del personal será aprobada por decreto supremo.
TERCERA.- Transfiérase al Consejo Nacional de Inteligencia los bienes muebles, inmuebles, material, equipo y vehículos; así como el acervo documentario del ex Servicio de Inteligencia Nacional, autorizándose al Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia a efectuar las transferencias necesarias para el eficiente y eficaz funcionamiento de la entidad en el marco de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Inteligencia es aprobado por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo de carácter "Secreto" refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA.- Facúltase al Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia para que, mediante resolución presidencial, apruebe su Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, dentro de los 30 (treinta) días de aprobado el Reglamento.
TERCERA.- Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Relaciones Exteriores designarán personal calificado al Consejo Nacional de Inteligencia hasta la selección de personal especializado, para el cumplimiento de sus funciones.
CUARTA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales, desde la vigencia de la presente Ley, asigne las partidas presupuestales necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del Consejo Nacional de Inteligencia.
QUINTA.- La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República asumirá las funciones de fiscalización hasta la creación de la Comisión Ordinaria de Inteligencia del Congreso.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Modifícase el artículo 16º de la Ley de Defensa Nacional, Decreto Legislativo N° 743, de la siguiente manera:
"Artículo 16º.- El Consejo de Defensa Nacional está integrado por miembros natos y miembros eventuales.
a. MIEMBROS NATOS
- El Presidente de la República, quien lo preside.
- El Presidente del Consejo de Ministros.
- El Ministro de Relaciones Exteriores.
- El Ministro del Interior.
- El Ministro de Defensa.
- El Ministro de Economía y Finanzas.
- El Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
- El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia.
- El Jefe de la Secretaría de Defensa Nacional.
b. MIEMBROS EVENTUALES
- El Director Nacional de Inteligencia Estratégica.
- El Comandante General del Ejército.
- El Comandante General de la Marina de Guerra.
- El Comandante General de la Fuerza Aérea.
- El Director General de la Policía Nacional.
- El Jefe del Instituto Nacional de Planificación.
- El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil."
SEGUNDA.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 19º de la Ley del Sistema de Defensa Nacional - Decreto Legislativo N° 743, de la siguiente manera:
"Artículo 19°.- Corresponde al Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) proporcionar al Presidente de la República y a los principales Organismos del Sistema de Defensa Nacional la Inteligencia requerida para el planeamiento y ejecución de la Defensa Nacional. El SINA se rige por su Ley y Reglamentos respectivos.
El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) es la autoridad encargada de dirigir el Sistema de Inteligencia Nacional."
TERCERA.- Deróganse el Decreto Ley N° 25635, el Decreto Legislativo N° 904 y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
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