Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Judicial

LEY N° 27466

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y COMPLEMENTA EL PROCEOS DE RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS

Artículo 1°.- Deja en suspenso el inciso c) del Artículo 22° y modifica el Artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacionald e la Magistratura N°26397

Déjase en suspenso por el plazo de 3 años el inciso c) del Artículo 22° y modifícase el segundo párrafo del Artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, en los términos siguientes:

"Artículo 30°.-

(...)

Treinta días naturales antes del inicio del proceso de ratificación, el Presidente del Consejo solicita los informes pertinentes."

Artículo 2°.- Plazo de aplicación del proceso de ratificación

La ratificación individual de jueces y fiscales de todos los niveles por parte del Consejo Nacional de la Magistratura concluye indefectiblemente en un plazo de 60 (sesenta) días naturales a partir del inicio del respectivo proceso.

La prioridad para los sucesivos procesos de ratificación tendrá en cuenta la mayor carga procesal de los Distritos Judiciales del país y comprenderá a todos los magistrados de cada jurisdicción.

Artículo 3°.- Deroga y modifica Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley 27368

Deróganse la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley N°27368, y modifícase la Cuarta en los términos siguientes:

"Cuarta.- Bonificación para los magistrados titulares que aspiren a cargo superior

Los magistrados titulares del Poder judicial y del Ministerio Público que postulen al cargo inmediatamente superior, así como aquéllos postulantes, que hayan cursado el programa de formación académica, tendrán una bonificación de hasta un 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido."

Artículo 4°.- Convenio entre la Academia de la Magistratura y las universidades

La Academia de la Magistratura descentralizará el dictado de los cursos, a que se refiere el Artículo 2° de su Ley Orgánica N° 26335, celebrando para tal efecto los convenios que sean necesarios con las universidades cuyas Facultades de Derecho acrediten amplio prestigio y solvencia académica.

Artículo 5°.- Derógase el inciso c) del Artículo 11° de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura

Derógase el inciso c) del Artículo 11° de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Cómputo del plaoz de ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles

El primer proceso de ratificación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura se efectúa a partir de enero del año 2001 computando los siete años de vigencia de la Constitución Política del Perú. Considera a todos los jueces y fiscales de los diversos niveles de la carrera judicial.

En lo sucesivo, el cómputo del plazo se efectúa de manera individual y a partir del momento en que el juez o fiscal ingresó a la carrera judicial.

Segunda.- Continuación de las fases del proceso de ratificación

Las fases del proceso de ratificación convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la Resolución N° 042-2000, Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, continúan su trámite.

Tercera.- Cursos de formación y capacitación

Para asumir funciones jurisdiccionales, los Jueces del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal, así como los titulares que asciendan a cargo jerárquico superior, deberán acreditar obligatoriamente su formación académica con la certificación aprobatoria que le otorgue la Academia de la Magistratura.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE

Ministro de Justicia


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