LEY N° 27465
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Artículo 1°.- Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Poder Judicial son los dispuestos por el Artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS.
Artículo 2°.- Modifica artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Modifícanse los Artículos 73°, 76°, 80°, 81°, 82°, 83° y 84° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en los términos siguientes:
"Artículo 73°.- Presidente de la Corte Suprema. Titular del Poder Judicial
El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, en consonancia con el Artículo 144° de la Constitución Política del Perú y, como tal, le corresponde la categoría de titular de uno de los poderes del Estado.
Artículo 76°.- Atribuciones del Presidente del Poder Judicial
Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial :
- Representar al Poder Judicial
- Convocar y, conforme a reglamento, presidir la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. Tiene voto dirimente, salvo las excepciones que ley señala
- Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte.
- Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto del Poder Judicial.
- Designar a los Vocales integrantes de las Salas Especializadas de la Corte suprema.
- Designar a los Vocales supremos para cargos especiales.
- Los demás que señale la Ley y el Reglamento.
Artículo 80°.- Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema
Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República:
- Aprobar la Política General del Poder Judicial a propuesta de su Consejo Ejecutivo.
- Elegir en votación secreta, entre sus magistrados jubilados o en actividad, al representante de la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de Elecciones.
- Elegir en votación secreta al representante ante el Consejo Nacional de la Magistratura.
- Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de la Ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.
- Designar a los Vocales Supremos integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
- Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura.
- Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.
- Las demás que señala la Constitución, la Ley y el Reglamento.
Artículo 81.- Integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
- El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.
- Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por la Sala Plena.
- Un vocal Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República.
- Un Juez Titular Especializado o Mixto.
- Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
Para la designación del Vocal Superior Titular, cada Sala Plena de la Cortes Superiores elegirá un candidato, y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo, elegirán al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Para la designación del miembro señalado en el inciso 4) del presente artículo, los jueces especializados o mixtos titulares elegirán a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirán para elegir entre ellos al Juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años.
En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refieren los incisos 3), 4) y 5) de este artículo tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que los Vocales Supremos.
Artículo 82°.- Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
- Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.
- Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.
- Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.
- Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.
- Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.
- Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejo Ejecutivos Distritales.
- Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.
- Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los cosos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro.
- Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.
- Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales.
- Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.
- Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial
- Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas.
- Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.
- Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos.
- Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.
- Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.
- Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.
- Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.
- Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General.
- Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido, fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema.
- Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitación para los magistrados.
- Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.
- Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos.
La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional.
En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos.
- Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial.
- Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
- Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial.
- Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.
- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artículo 113°.
- Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia.
- Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
Artículo 83°.- Gerencia General. Funciones
La Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial que tienen a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial.
Artículo 84°.- Designación y prerrogativas del Gerente General
La Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y está a cargo del Gerente General, el cual tiene un mandato igual al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Su cargo tiene la condición de funcionario de confianza.
El Gerente General asiste a las sesiones del consejo Ejecutivo del Poder Judicial con voz, pero sin voto, y actúa como Secretario de este Órgano".
DISPOSICONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Única.- Facultades al Presidente del Poder Judicial
La elección de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a que se refieren los incisos 2), 3), 4) y 5) del Artículo 81° se hará en el plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley y a iniciativa e impulso del Presidente de la Corte Suprema.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Ministro de Justicia
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