Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Procesal Penal

LEY N° 27454

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 300° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo único.- Modifica el Artículo 300° del Código de Procedimientos Penales

Modifícase el Artículo 300° del Código de Procedimientos Penales en los términos siguientes:

"Artículo 300°.- Si el recurso de nulidad es interpuesto por uno o varios sentenciados, la Corte Suprema sólo puede confirmar o reducir la pena impuesta y pronunciarse sobre el asunto materia de impugnación.

Las penas de los sentenciados que no hayan sido objeto de nulidad sólo podrán ser modificadas cuando les sea favorable.

Si el recurso de nulidad es interpuesto por el Ministerio Público, la Corte Suprema podrá modificar la pena impugnada, aumentándola o disminuyéndola, cuando ésta no corresponda a las circunstancias de la comisión del delito.

El Ministerio Público, el sentenciado y la parte civil deberán fundamentar en un plazo de diez días el recurso de nulidad, en cuyo defecto se declarará inadmisible dicho recurso.

Los criterios establecidos en los párrafos precedentes serán de aplicación a los recursos de apelación interpuestos en el proceso sumario previsto en el Decreto Legislativo N° 124."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Esta norma se aplica retroactivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 103° segundo párrafo de la Constitución Política y el Artpiculo 6° segundo párrafo del Código Penal.

Para estos efectos, los sentenciados a quienes se hubiere aplicado una pena más grave, podrán solicitar la adecuación de la pena a la instancia que expidió el fallo impugnado. La condena se adecuará a la pena impuesta en la primera instancia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE

Ministro de Justicia


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