LEY N° 27454
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 300° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo único.- Modifica el Artículo 300° del Código de Procedimientos Penales
Modifícase el Artículo 300° del Código de Procedimientos Penales en los términos siguientes:
"Artículo 300°.- Si el recurso de nulidad es interpuesto por uno o varios sentenciados, la Corte Suprema sólo puede confirmar o reducir la pena impuesta y pronunciarse sobre el asunto materia de impugnación.
Las penas de los sentenciados que no hayan sido objeto de nulidad sólo podrán ser modificadas cuando les sea favorable.
Si el recurso de nulidad es interpuesto por el Ministerio Público, la Corte Suprema podrá modificar la pena impugnada, aumentándola o disminuyéndola, cuando ésta no corresponda a las circunstancias de la comisión del delito.
El Ministerio Público, el sentenciado y la parte civil deberán fundamentar en un plazo de diez días el recurso de nulidad, en cuyo defecto se declarará inadmisible dicho recurso.
Los criterios establecidos en los párrafos precedentes serán de aplicación a los recursos de apelación interpuestos en el proceso sumario previsto en el Decreto Legislativo N° 124."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Esta norma se aplica retroactivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 103° segundo párrafo de la Constitución Política y el Artpiculo 6° segundo párrafo del Código Penal.
Para estos efectos, los sentenciados a quienes se hubiere aplicado una pena más grave, podrán solicitar la adecuación de la pena a la instancia que expidió el fallo impugnado. La condena se adecuará a la pena impuesta en la primera instancia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Ministro de Justicia
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