Promulgada el 06 FEBRERO 2001
Publicada el 07 FEBRERO 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA COMISIÓN REVISORA
DEL CÓDIGO PENALArtículo 1°.- Objeto de la ley
1.1 Constitúyese una Comisión Especial encargada de revisar el texto del Código Penal, normas modificatorias y conexas, a fin de elaborar un "Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal" respecto de los artículos cuya modificación se considere pertinente.
1.2 Dicha Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias.
Artículo 2°.- Plazo
La Comisión Especial tiene un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días útiles para culminar con la labor encomendada en el artículo 1° de la presente Ley. Este plazo se computará a partir del inicio de la Primera Legislatura del año 2001.
Artículo 3°.- Conformación
La Comisión Especial creada por la presente Ley estará constituida por los siguientes miembros:
- Dos representantes del Congreso de la República, uno de los cuales la preside.
- Dos representantes designados por el Ministerio de Justicia.
- Dos representantes de las Universidades que tengan Facultad de Derecho, designados por la Asamblea Nacional de Rectores.
- Un representante del Ministerio Público.
- Un representante del Poder Judicial.
- Un representante de la Defensoría del Pueblo.
- Un representante de la Academia Peruana de Derecho.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCÍA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
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