Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Procesal Civil

LEY No. 27419
Promulgada el 06 FEBRERO 2001
Publicada el 07 FEBRERO 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY SOBRE NOTIFICACIÓN POR
CORREO ELECTRÓNICO

Artículo único.- Objeto de la ley
Modifícanse los artículos 163° y 164° del Código Procesal Civil, con el siguiente texto:

"Artículo 163°.- Notificación por telegrama o facsímil, correo electrónico u otro medio
En los casos del artículo 157°, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.
La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.
Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en la condena de costas.
Artículo 164°.- Diligenciamiento de la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio
El documento para la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio, contendrá los datos de la cédula.
El facsímil u otro medio se emitirá en doble ejemplar, uno de los cuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregará al expediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de la entrega del facsímil al destinatario. En el caso del correo electrónico, será, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejándose constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío, anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite su envío.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de estos documentos."

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.


En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.


CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCÍA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia


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