LEY QUE ESTABLECE
EL
PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR A
LOS JURISTAS DE LOS CONSEJOS
TRANSITORIOS DEL PODER JUDICIAL
Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 1°.- Modificación del artículo 3° de la Ley N° 27367
Agrégase al artículo 3° de la Ley N° 27367, el siguiente párrafo final:
"Artículo 3°.- Composición del Consejo Transitorio del Poder JudicialArtículo 2°.- Modificación del artículo 5° de la Ley N° 27367
( ...)
Los tres juristas de reconocido prestigio moral que conforman el Consejo Transitorio del Poder Judicial a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán nombrados por Resolución Suprema, a propuesta expresa del Congreso de la República."
Agrégase al artículo 5° de la Ley N° 27367, el siguiente párrafo final:
"Artículo 5°.- Composición del Consejo Transitorio del Ministerio PúblicoComuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
( ...)
Los dos juristas de reconocido prestigio moral que conforman el Consejo Transitorio del Ministerio Público a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán nombrados por Resolución Suprema, a propuesta expresa del Congreso de la República."
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil.
VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO
Presidente del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil.
VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PEREZ DE CUELLAR
Presidente del Consejo de Ministros.
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
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