Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Proceso de democratización

LEY N° 27368

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA O RESTABLECE ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y DISPONE LA CONVOCATORIA A CONCURSO NACIONAL PARA MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artpucyki 1°,- Derogatoria de las Leyes Núms. 26696 y 26933, el Artículo 1° de la Ley N° 26973 y la sexta disposición final y transitoria de la Ley N° 26623

Deróganse las Leyes Núms. 26696 y 26933, el Artículo 1° de la Ley N° 26696 y 26933, el Artículo 1° de la Ley N° 26973 y la sexta disposición final y transitoria de la Ley N° 26623.

Artículo 2°.- Modifícación de los Artículos 17°, 21°, 22°, 31° y 32° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

Modifícanse los Artículos 17°, literales 1) y 2); 21°, literal c); 22°, literales c), d) y e); 31° y 32° de la Ley N° 26397, con los siguientes textos:

"Artículo 17.- El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente forma:

  1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La elección está a cargo de los Vocales Titulares.
  2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La elección está a cargo de los Fiscales Titulares.

(...)

Artículo 21°.- Corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:

(...)

c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154° de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99° y 100° de la Constitución.

Artículo 22°.- El nombramiento de jueces y fiscales sujeta a las siguientes normas:

(...)

c) Para ser considerado candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deberán acreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica para aspirantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público organizados e impartidos por la Academia de la Magistratural.

d) Terminada la calificación de la documentación presentada, el Consejo publica la nómina de los postulantes que considere aptos para ser evaluados, a efectos de que se puedan formular tachas, acompañadas de prueba instrumental.

e) Cumplido lo previsto por el inciso anterior, se procede a llevar a cabo el concurso de méritos y evaluación personal de los postulantes.

Artículo 31°.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21° de la presente Ley por las siguientes causas:

  1. Ser objeto de condena a pena privativa de libertad por delito doloso.
  2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.
  3. Reincidencia en un hecho que configure causal de suspensión, conforme a lo establecido en la ley de la materia.
  4. Intervenir en procesos o actuaciones a sabiendas de estar incurso en prohibición o impedimento legal.

Artículo 32°.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.

El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.

Si no hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.

Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."

Artículo 3°.- Adición al Artículo 6° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

Incorpórase al Artículo 6° de la Ley N° 26397 el siguiente inciso:

"7) Los que pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de consejero:"

Artículo 4°.- Restitución de la vigencia de los Artículos 33° y 34° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura

Restitúyese la vigencia de los Artículos 33° y 34° del texto original de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, referidos a la aplicación de la sanción de destitución.

Artículo 5°.- Cómputo del plazo para la ratificación de jueces y fiscales

El cómputo del plazo de siete años para la realización del primer proceso de ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles se hace a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política del Perú.

En lo sucesivo, el cómputo del plazo se hace de manera individual y a partir del momento en que el juez o fiscal asumió el cargo.

Artícúlo 6° Derogatoria de normas

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Concurso nacional para cubrir vacantes en todos los niveles del Poder Judicial y del Ministerio Público

El Consejo Nacional de la Magistratura procederá a convocar, en el plazo de 15 (quince) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley, a concurso nacional y simultáneo para cubrir las vacantes existentes en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, en todos los niveles.

SEGUNDA.- Cumplimiento de requisito para el concurso nacional organizado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Para efecto de lo establecido en el Artículo 22°, literal c) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y para el concurso nacional descrito en la disposición precedente, se considerará cumplido el requisito si el postulante acredita haber aprobado satisfactoriamente un año de formación académica para aspirante al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público.

TERCERA.- Curso especial para aspirantes a los cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público.

La Academia de la Magistratura organizará un curso especial de formación de aspirantes a los cargos de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, para todos los niveles, en el cual podrán participar aquellas personas que no hayan cursado el Programa de Formación de Aspirantes. El curso tendrá una duración no mayor de 60 (sesenta) días. Las personas que aprueben dicho curso estarán aptas para postular en el concurso que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura.

CUARTA.- Bonificación para los magistrados titulares que aspiren a cargo superior.

Los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público que postulen al cargo inmediatamente superior, previo cumplimiento del programa de formación correspondiente de la Academia de la Magistratura, tendrán una bonificación no menor al 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido.

QUINTA.- Designación del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

El Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura será designado conforme a la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, dentro de los 15 (quince) días siguientes de la vigencia de la presente Ley y asumirá inmediatamente sus funciones previstas en los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 26335. La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designará a los tres Consejeros ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

SEXTA.- Recursos presupuestales

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para atender los requerimientos presupuestales que le formulen el Consejo Nacional de la Magistratura y la Academia de la Magistratura para cubrir el presupuesto operativo que implique el concurso nacional y el curso de capacitación para aspirantes a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.

Presidente del Consejo de Ministros

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Ministro de Justicia


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