LEY N° 27365
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA REELECCION PRESIDENCIAL INMEDIATA Y MODIFICA LA DURACION DEL MANDATO DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA ELEGIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES DE 2000
Artículo 1°.- Modificación del Artículo 112° de la Constitución Política
Modifícase el Artículo 112° de la Constitución Política, conforme al siguiente texto:
"Artículo 112°.- El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones".
Artículo 2°.- Incorporación de dos Disposiciones Transitorias Especiales a la Constitución
Agréganse al texto de la Constitución Política las siguientes Disposiciones Transitorias Especiales:
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES"
Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los Artículos 90° y 112° de la Constitución Política.
Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 91° de la Constitución será de cuatro meses".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
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