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LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Penal

LEY No. 27363

Promulgada el 31.OCTUBRE.2000

Publicada el 01.NOVIEMBRE.2000

Ley No. 27363

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY DE CONCILIACIÓN

Artículo Único.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 6o de la Ley No 26872, Ley de Conciliación, por el

siguiente texto:

"Artículo 6o.- Carácter obligatorio

La conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a los que se refiere el artículo 9°.

La conciliación extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, así como en los procesos contencioso- administrativos, en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales."

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre

del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Ministro de Justicia


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