LEY No. 27363
Promulgada el 31.OCTUBRE.2000
Publicada el 01.NOVIEMBRE.2000
Ley No. 27363
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY DE CONCILIACIÓN
Artículo Único.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 6o de la Ley No 26872, Ley de Conciliación, por el
siguiente texto:
"Artículo 6o.- Carácter obligatorio
La conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a los que se refiere el artículo 9°.
La conciliación extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero, así como en los procesos contencioso- administrativos, en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre
del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
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