LEY No. 27361
Promulgada el 30.OCTUBRE.2000
Publicada el 31.OCTUBRE.2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 27351
Artículo único.- Modificación del artículo 2° de la Ley N° 27351
Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 27351, Ley de Desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional, en los términos siguientes:
"Artículo 2°.- Plazo de desactivación Amplíase en 30 (treinta) días naturales adicionales el plazo del proceso de desactivación del Servicio de Inteligencia Nacional previsto en el artículo 2° de la Ley N° 27351."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del
año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
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