Red de Información Jurídica

LEGISLACION ANDINA

Perú

Derecho Procesal Civil

Ley No. 27352

Promulgada el 06.OCTUBRE.2000

Publicada el 09.OCTUBRE.2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 541º. DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 1o.- Objeto de la Ley

Modifícase el numeral 3) del Artículo 541o del Código Procesal Civil, el mismo que tendrá la siguiente redacción:

3) Se interponga dentro de los 30 (treinta) días de notificada la resolución impugnada de acuerdo a ley, o en el mimo plazo, producido el silencio administrativo de conformidad con los dispositivos vigentes."

Artículo 2o.- Aplicación en el tiempo del presente dispositivo modificatorio

La presente Ley se aplica a las resoluciones que hayan agotado la via administrativa y no hayan sido judicialmente impugnadas, en cuyo caso el plazo a que se refiere el artículo anterior se empezará a contar a partir del día siguiente de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO

Presidenta del Congreso de la República

LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del

año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE

Ministro de Justicia


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