Ley No. 27352
Promulgada el 06.OCTUBRE.2000
Publicada el 09.OCTUBRE.2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 541º. DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 1o.- Objeto de la Ley
Modifícase el numeral 3) del Artículo 541o del Código Procesal Civil, el mismo que tendrá la siguiente redacción:
3) Se interponga dentro de los 30 (treinta) días de notificada la resolución impugnada de acuerdo a ley, o en el mimo plazo, producido el silencio administrativo de conformidad con los dispositivos vigentes."
Artículo 2o.- Aplicación en el tiempo del presente dispositivo modificatorio
La presente Ley se aplica a las resoluciones que hayan agotado la via administrativa y no hayan sido judicialmente impugnadas, en cuyo caso el plazo a que se refiere el artículo anterior se empezará a contar a partir del día siguiente de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del
año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
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